Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de marzo de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.640 - marzo 9 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3, 4 y 5 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 26/021
Desaféctase del régimen de zona franca al predio que se determina de
la Sección Catastral de Montevideo.
(905)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Marzo de 2021
VISTO: la gestión promovida por Zonamérica S.A., Desarrollador
de la Zona Franca del mismo nombre, tendiente a que se modique
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de diciembre de 2001, a
efectos de reducir el área física que le fuera autorizada en el régimen
de Zonas Francas dentro del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la referida Resolución amplió la zona
franca autorizada a explotar a Zonamérica S.A. y concedida por el
Poder Ejecutivo con fecha 16 de febrero de 1990, incluyendo dentro
de la misma, entre otros, al padrón número cuatrocientos dieciocho
mil novecientos doce (418.912), sito en la 16ta sección catastral de
Montevideo;
II) que el referido padrón cuatrocientos dieciocho mil novecientos
doce se fraccionó, de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento del
Agrimensor Rafael Boix de diciembre de 2018, inscripto en la Dirección
Nacional de Catastro con el Nº 51091 el 25 de julio de 2019, dando origen
a la fracción 2, con una supercie de 3 hectáreas 8828 m2, hoy padrón
cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cinco (430.985); y a la
fracción 1, con una supercie de 18 hectáreas 5358 m2, hoy padrón
cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cuatro (430.984);
III) que la empresa proyecta mejorar la accesibilidad a través del
Camino de las Palmeras a efectos de bajar los riesgos de seguridad
vial, mediante la desafectación del régimen franco del inmueble sito
en la sección catastral Montevideo, empadronado con el número
cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cinco, manteniéndose
la afectación sobre el padrón cuatrocientos treinta mil novecientos
ochenta y cuatro;
CONSIDERANDO: I) que el padrón cuatrocientos treinta mil
novecientos ochenta y cinco no contiene edificación alguna que
afecte el funcionamiento de la referida Zona, y que se construirá la
infraestructura reglamentaria que garantice el eciente aislamiento
de la Zona Franca;
II) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
emitió opinión favorable a lo solicitado:
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
de Comercio, el Ministerio de Economía y Finanzas y lo dispuesto por
la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la
Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y sus normas reglamentarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º).- Desaféctese del régimen de zona franca al predio sito en
la sección catastral de Montevideo, empadronado con el número
cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cinco (430.985),
señalado como fracción dos en el plano de mensura y fraccionamiento
del Agrimensor Rafael Boix de diciembre de 2018, inscripto en la
Dirección Nacional de Catastro con el Nº 51091 el 25 de julio de 2019,
con una supercie de 3 hectáreas 8828 m2, y cuyo uso bajo dicho
régimen se encontraba autorizado a la empresa Zonamérica S.A.
2
2º).- Manténgase a todos los efectos la afectación como zona franca
sobre el padrón cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cuatro
(430.984), señalado como fracción uno de acuerdo al plano citado.
3
3º).- El Desarrollador deberá construir las nuevas instalaciones
de infraestructura que garanticen el eciente aislamiento de la Zona
Franca de acuerdo con el proyecto presentado ante el Área Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio.
4
4º).- El propietario de los padrones referidos deberá realizar ante
el Área los trámites conducentes a obtener la desafectación de la
servidumbre del padrón 430.985 y afectación del nuevo padrón 430.984
relacionados en el numeral 1º) de la presente Resolución.
5
5º).- En todo lo no modicado por la presente Resolución, se
mantendrán vigentes las Resoluciones del Poder Ejecutivo de
fechas 16 de febrero de 1990, 25 de junio de 1997 y 5 de diciembre
de 2001.
6
6º).- Comuníquese al Área Zonas Francas de la Dirección General
de Comercio, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de
Medio Ambiente, notifíquese y publíquese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 27/021
Otórgase por el plazo que se determina a la empresa TILE FORESTAL S.A.
el título minero Concesión para Explotar sobre un yacimiento de tosca
y piedra partida, ubicado en la Localidad Catastral “Centenario” del
departamento de Durazno.
(893)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Enero de 2021
VISTO: la gestión promovida por TILE FORESTAL S.A., tendiente
a la obtención del título minero Concesión para Explotar un yacimiento
de tosca y piedra partida, en el predio padrón Nº 823 (parte) ubicado
en la Localidad Catastral “Centenario” del departamento de Durazno,
en un área afectada de 18 Há 9032 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional de
Minería y Geología (DINAMIGE), informa con fecha 14 de diciembre
de 2020, que la parte solicitante ha cumplido con las exigencias
requeridas por la normativa jurídica vigente en la materia (artículo
100 del Código de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813
de 23 de setiembre de 2011);
II) que asimismo, surge del expediente que se otorgó la vista previa
a los superciarios;
4Documentos Nº 30.640 - marzo 9 de 2021 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología informa que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo 100 del Código de Minería, corresponde otorgar el título
minero Concesión para Explotar tramitado en obrados;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por el artículo 100 del
Código de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813 de 23
de setiembre de 2011 y por la Resolución del Poder Ejecutivo de 17
de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la empresa TILE FORESTAL S.A., por el plazo de
4 (cuatro) años, el título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de tosca y piedra partida, afectando el predio padrón Nº
823 (parte) de la Localidad Catastral “Centenario” del departamento
de Durazno, en un área afectada de 18 Há 9032 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo
107 del Código de Minería.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución 28/021
Declárase la Caducidad del título minero Permiso de Exploración,
otorgado a la rma MONTE CIMARRÓN S.A., sobre un yacimiento de
ágatas, amatistas, cornalinas, etc., ubicado en la 3ª Sección Catastral del
departamento de Artigas.
(894)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Enero de 2021
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
promueve la declaración de la caducidad del título minero Permiso
de Prospección, que fue otorgado a MONTE CIMARRÓN S.A. por
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología, de 19
de agosto de 2011 para la búsqueda de ágatas, amatistas, cornalinas,
ópalo, jaspe y cuarzo en el predio padrón Nº 3.466 ubicado en la 3ª
Sección Catastral del departamento de Artigas, afectando un área total
de 220 Hás. 5001 m²;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por un
plazo de 6 (seis) meses, a partir del día siguiente a la noticación, la
cual se efectuó el 12 de septiembre de 2011;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, con fecha 13 de marzo
de 2012 se ha configurado una de las causales de caducidad del
título minero previstas en el artículo 21 del Código de Minería,
más específicamente la de vencimiento del plazo de validez del
título;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería corresponde por lo tanto, dictar el acto que declare
la caducidad del título minero Permiso de Prospección otorgado a
MONTE CIMARRÓN S.A.;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, numeral I), literal, a)
del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo, de 17 de
julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 13 de marzo de 2012 se ha producido la
caducidad del título minero Permiso de Prospección que fue otorgado
a MONTE CIMARRÓN S.A. por Resolución de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, de 19 de agosto de 2011 para la búsqueda de
ágatas, amatistas, cornalinas, ópalo, jaspe y cuarzo en el predio padrón
Nº 3.466 ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas,
afectando un área total de 220 Hás. 5001 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI,
4
Resolución 29/021
Otórgase a la empresa AZUREL S.R.L., el título minero Concesión
para Explotar un yacimiento de ágatas y ágatas falladas o descarte,
en el predio padrón 7189 (p) ubicado en la 3ª Sección Catastral del
departamento de Artigas.
(895)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: la gestión promovida por AZUREL S.R.L. tendiente a
la obtención del título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de ágatas y ágatas falladas o descarte, en el predio padrón
Nº 7189 (parte) de la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas,
en un área afectada de 56 hectáreas 0863 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa detalladamente, con fecha 27 de
noviembre de 2020, que la parte solicitante ha cumplido con las
exigencias requeridas por la normativa jurídica vigente en la materia
(artículo 100 del Código de Minería, en la redacción dada por la Ley
Nº 18.813 de 23 de setiembre de 2011);
II) que asimismo, surge del expediente que se otorgó vista previa
al superciario;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología informa que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo 100 del Código de Minería, corresponde otorgar el título
minero Concesión para Explotar tramitado en obrados;
III) que procede actuar de acuerdo con lo sugerido por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006;
5
Documen tos
Nº 30.640 - marzo 9 de 2021
DiarioOficial |
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la empresa AZUREL S.R.L., por el plazo de 30
(treinta) años, el título minero de Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de ágatas y ágatas falladas o descarte, afectando el predio
padrón Nº 7189 (parte) de la 3ª Sección Catastral del Departamento
de Artigas, en un área afectada de 56 hectáreas 0863 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario en los términos previstos por el artículo
107 del Código de Minería.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
5
Resolución 30/021
Otórgase a la empresa LIPIN S.A., el título minero Concesión para
Explotar un yacimiento de tosca, en los predios padrones 5635 y 5636
ubicado en la Localidad Catastral “Pay Chacras” del departamento de
Paysandú.
(896)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: la gestión promovida por LIPIN S.A. tendiente a la
obtención del título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de tosca, en los predios padrones Nº 5635 y 5636 de la
Localidad Catastral “Pay Chacras” del departamento de Paysandú,
en un área afectada de 6 Há 0000 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa con fecha 17 de noviembre de 2020,
que la parte solicitante ha cumplido con las exigencias requeridas por
la normativa jurídica vigente en la materia (artículo 100 del Código de
Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813 de 23 de setiembre
de 2011);
II) que asimismo, surge del expediente que no corresponde el
otorgamiento de vista previa a los superciarios, por ser la solicitante
la propietaria de los predios afectados;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología informa que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo 100 del Código de Minería, corresponde otorgar el título
minero Concesión para Explotar tramitado en obrados;
II) que procede actuar de acuerdo con lo sugerido por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la empresa LIPIN S.A., por el plazo de 15 (quince)
años, el título minero de Concesión para Explotar sobre un yacimiento
de tosca, afectando los predios padrones Nº 5635 y 5636 de la Localidad
Catastral “Pay Chacras” del departamento de Paysandú, en un área
afectada de 6 Há 0000 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario en los términos previstos por el artículo
107 del Código de Minería.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
6
Resolución 31/021
Declárase la Caducidad del título minero Concesión para Explotar,
otorgado a la rma AGROLAND S.A., sobre un yacimiento de piedra
partida, ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de
Maldonado.
(897)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Febrero de 2021
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de la caducidad del título minero Concesión para
Explotar que fue otorgado a AGROLAND S.A. por Resoluciones
Ministeriales, dictadas en ejercicio de atribuciones delegadas, de 7 de
marzo y 17 de mayo de 2013;
RESULTANDO: que el mencionado título fue concedido, por
un plazo de 10 (diez) años, sobre un yacimiento de piedra partida,
afectando el predio padrón Nº 19058 (p), ubicado en la 7ª Sección
Catastral del departamento de Maldonado, abarcando un área total
de 5 Hás.;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo Informado por el
Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, se
ha congurado una de las causales de caducidad del título minero
previstas en el Código de Minería;
II) que el artículo 21 del Código de Minería enumera las causales de
caducidad de los títulos mineros en general, encontrándose prevista en
el numeral II), literal c), inciso 4), que establece para la concesión minera
como causal de caducidad, lo siguiente: “Por falta de producción por
seis meses continuos o por debajo del programa mínimo de producción
por dos años continuos, si no existen las autorizaciones previas
previstas por este Código”;
III) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad previstas, la misma se producirá de pleno
derecho, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la
caducidad a los efectos de su registro;
IV) que surge de las actuaciones que la empresa presentó
declaración sin producción desde el primer semestre de 2017;
V) que a juicio de la Asesoría Jurídica corresponde por lo tanto,
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado a AGROLAND S.A.;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, numeral II), literal c),
inciso 4) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo de
17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la Caducidad del título minero
Concesión para Explotar que fue otorgado a AGROLAND S.A. por
las Resoluciones Ministeriales, dictadas en ejercicio de atribuciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR