Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de marzo de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.643 - marzo 12 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 de febrero, 9 y 10 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 22/021
Autorízase a ANCAP a contratar en forma directa con la empresa NXT
Energy Solutions INC, para la adquisición, procesamiento, interpretación
y mercadeo de datos SFD.
(777*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Febrero de 2021
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización
para la contratación directa con la empresa NXT Energy Solutions
INC. (NXT);
RESULTANDO: I) que por el Decreto No 111/019, del 29 de abril
de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación
de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República
Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);
II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción
de la exploración de hidrocarburos costa afuera (oshore) del Uruguay
en el marco del nuevo Decreto;
III) que en este contexto, NXT envió una propuesta a ANCAP
para la realización de la adquisición, procesamiento, interpretación y
mercadeo de datos SFD (Stress Field Detection — Detección de Campo
de Esfuerzos), en áreas exploratorias oshore y onshore de Uruguay,
bajo la modalidad multicliente, a su propio costo y riesgo;
IV) que este estudio es sin derechos exclusivos para NXT y no
implica gastos para ANCAP;
V) que según lo dispuesto por los artículos 66 y siguientes del
Decreto Ley Nº 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la
redacción dada por la Ley Nº 18.813, de fecha 23 de setiembre de 2011,
ANCAP es el ente competente para ejecutar toda actividad minera
correspondiente a la Clase I referida en el artículo 7 del citado Código;
VI) que le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;
CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la
suscripción de un contrato multicliente con NXT para adquirir
datos SFD en los bloques sujetos a rondas de licitación, con el n de
identicar áreas prospectivas que puedan conducir a una eventual
identicación de uidos. La adquisición de datos podrá ser de hasta
50.000 kilómetros lineales;
II) que NXT asumirá todos los costos asociados con el objeto del
contrato, por lo que no implica gastos para ANCAP;
III) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u
otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración
a NXT o a una tercera parte, y que el licenciamiento no signica
ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera
una licencia del mismo;
IV) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con
NXT los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse,
tomando como base los contratos multiclientes recientemente
aprobados por el Poder Ejecutivo como borrador que se adjunta, y
forma parte de la presente;
V) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, informa que no existe observación alguna a formular
y por lo tanto recomienda otorgar la autorización para la contratación
directa con NXT;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto
Ley Nº 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del
Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada
por la Ley Nº 18.813 de 23 setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa
NXT Energy Solutions INC. para la adquisición, procesamiento,
interpretación y mercadeo de datos SFD (Stress Field Detection —
Detección de Campo de Esfuerzos), en áreas exploratorias oshore y
onshore de Uruguay, que se ofrecen en la Ronda Uruguay Abierta,
bajo la modalidad multicliente.
2
2º.- Apruébase los términos del Contrato a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y NXT
Energy Solutions INC..
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3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
4Documentos Nº 30.643 - marzo 12 de 2021 | DiarioOficial
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN, LICENCIAMIENTO
Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA
CAMPAÑA MULTICLIENTE PARA LA ADQUISICIÓN,
PROCESAMIENTO, INTERPRETACIÓN Y MERCADEO
DE DATOS SFD® EN EL ONSHORE/OFFSHORE DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ENTRE ANCAP Y NXT ENERGY SOLUTIONS INC.
CONTRACT FOR PERFORMANCE, LICENSING AND
REVENUE SHARING OF THE MULTICLIENT SURVEY FOR
AQCUISITION, PROCESSING, INTERPRETATION AND
MARKETING OF SFD®DATA IN THE ONSHORE/OFFSHORE
OF THE ORIENTAL REPUBLIC OF URUGUAY
BETWEEN ANCAP AND NXT ENERGY SOLUTIONS INC.
Energy Solutions
El presente Contrato se celebra entre: This Contract agreed between:
POR UNA PARTE: NXT ENERGY SOLUTIONS INC. con domicilio
legal en Calgary, Canadá (en adelante, “NXT”) y representada por
George Liszicasz en su calidad de Representante Legal, Presidente
y CEO de NXT.
THE ONE PART: NXT ENERGY SOLUTIONS INC., registered at
Calgary, Canada (“NXT”) and represented by George Liszicasz in
his capacity as Legal Representative, President and CEO of NXT.
POR OTRA PARTE: Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland, persona pública estatal, ente industrial y
comercial del Estado Uruguayo con ocinas centrales en Paysandú
s/n y Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo,
Uruguay (en adelante, ANCAP”) representada en este acto por
XXX en su calidad respectiva de XXX.
ON THE OTHER PART BY: Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, a state Uruguayan company
whose registered oce is Paysandú s/n y Av. Libertador Brig.
Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo, Uruguay (ANCAP”)
represented herein by XXX acting as XXX.
Todos los cuales se designarán individualmente en adelante como
“Parte” o colectivamente como las “Partes”.All of whom may hereinafter be individually referred to as a
“Party” or collectively as the “Parties”.
CONSIDERANDO QUE: WHEREAS:
I. NXT cuyas actividades comerciales incluyen pero no
se limitan a servicios de adquisición, procesamiento
e interpretación de datos SFD® para la industria del
petróleo en todo el mundo, en particular la investigación
y preparación de estudios, datos e interpretaciones de
geología petrolera no exclusivos; y
I. NXT, whose business activities include but are not limited
to the acquisition, processing and interpretation of SFD®
data for the Oil & Gas industry world-wide in particular
the research and preparation of non-exclusive petroleum
geological studies, data and interpretations; and
II. ANCAP, empresa petrolera estatal del Uruguay, con
competencia para promover y facilitar la exploración de
hidrocarburos en Uruguay; y
II. ANCAP, as the National Oil Company of Uruguay,
with competence in the promotion and facilitation of the
exploration of hydrocarbons in Uruguay; and
III. NXT y ANCAP desean cooperar conjuntamente en la
adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo
no exclusiva de datos SFD® en el onshore/oshore de la
República Oriental del Uruguay.
III. NXT and ANCAP wish to jointly cooperate in the non-
exclusive acquisition, processing, interpretation and
marketing of SFD® data in the onshore/oshore of the
Oriental Republic of Uruguay.
IV. ANCAP asegura a NXT que tiene plena autoridad y
potestad para otorgar los derechos tal como se denen en
el presente Contrato.
IV ANCAP assures NXT that it has full authority and power to
grant the rights as dened in this Contract.
Por el presente se acuerda lo siguiente: Now it is hereby agreed as follows:
Cláusula Primera — Objeto First Clause — Purpose
1.1. Este Contrato establecerá y regirá la naturaleza y el alcance
de la relación comercial entre las Partes en la elaboración
de una Campaña multicliente, no exclusiva, para la
adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de
datos SFD® en el onshore/oshore de la República Oriental
del Uruguay.
1.1. This Contract shall set up and govern the nature and
scope of the business relationship between the Partes in
elaborating a non-exclusive multiclient Survey for the
acquisition, processing, interpretation and marketing of
SFD® data in the onshore/oshore of the Oriental Republic
of Uruguay.
1.2. ANCAP declara que en el marco del presente Contrato
no se otorga ningún derecho sobre el petróleo y/o gas, u
otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad
de exploración a algún individuo, a NXT o a una tercera
parte.
1.2. ANCAP states that the framework of this Contract does
not grant any rights to the oil, gas, or other minerals, nor
does it authorize any other exploration activity to any
individual, NXT or third party.
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Nº 30.643 - marzo 12 de 2021
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1.3. NXT tendrá el derecho no exclusivo de adquirir, procesar
e interpretar los datos SFD® en el onshore/oshore de la
República Oriental del Uruguay, a su propio costo y riesgo
como se dene y acuerda en el Anexo 1 (el “Programa”)
con las especicaciones técnicas que se describen en el
Anexo 4, y
1.3. NXT shall have the non-exclusive right to acquire, process
and interpret the SFD® data in the onshore/oshore of the
Oriental Republic of Uruguay, at their own expense and
risk as dened and agreed in Annex 1 (the “Program”)
with the technical specications described in Annex 4 and,
1.4. NXT tendrá el derecho exclusivo de realizar el mercadeo
y otorgar licencias de uso a terceras partes del Producto.
Se dene como “Producto” todos los datos crudos,
procesados y/o reprocesados, productos intermedios,
productos adicionales, reportes, etc. así como el producto
nal elaborado en cumplimiento de este Programa, como
se detalla en el Anexo 2, sean licenciados a terceros o no.
1.4. NXT shall have the exclusive right to market and grant
licenses for the use to third parties of the Product.
“Product” is dened as all the raw, processed and/
or reprocessed data, intermediate products, additional
products, reports, etc. as well as the nal product
elaborated in compliance with this Program, as detailed in
Annex 2, whether they are licensed to third parties or not.
1.5. Por otra parte, ANCAP y NXT acuerdan la “Participación
en los Ingresos” por concepto de los ingresos recibidos
del licenciamiento del Producto a terceros, incluyendo
todos los productos que eventualmente se puedan agregar
durante la vigencia del presente Contrato, según lo
establecido en los Anexos 1 y 2.
1.5. Furthermore, ANCAP and NXT agree to the “Income
Participation” according to the income received from the
licensing of the Product to third parties, including any
products which might be added during the term of this
Contract, as set out in Annexes 1 and 2.
1.6. Cualquier análisis, procesamiento o interpretación
adicional de los datos adquiridos durante la vigencia de
este Contrato, que no estén contenidos en el Anexo 1, será
resultado de común acuerdo entre ANCAP y NXT.
1.6. Any further analysis, processing or additional
interpretation of the acquired data during the term of
this Contract, which are not included in Annex 1, shall be
agreed between ANCAP and NXT.
1.7. NXT podrá, de común acuerdo con ANCAP, licenciar otros
datos crudos, procesados y/o reprocesados, productos
intermedios, productos adicionales, reportes, etc., no
incluidos en el Anexo 2. A todos los efectos, estos nuevos
productos serán considerados como Producto.
1.7. NXT may, in accordance with ANCAP, grant licenses of
other raw, processed and/or reprocessed data, intermediate
products, additional products, reports, etc. not included
in the Annex 2. To all eects, these new products shall be
considered as Product.
1.8. A los efectos del otorgamiento de licencias de uso del
Producto a terceras partes, NXT usará modelos de
licenciamiento estándares de la industria, en idioma inglés,
lo que ANCAP declara conocer y aceptar.
1.8. For the eects of granting a license to use the Product to
third parties, NXT will use industry standard licensing
models in English language: which ANCAP acknowledges
and accepts.
1.9. El Producto podrá ser utilizado como referencia técnica
y estudio independiente para la evaluación de áreas de
exploración-explotación de hidrocarburos en el onshore
y oshore de Uruguay, sin que esto signique ningún
derecho ni obligación para cualquier empresa que
adquiera una licencia del Producto.
1.9. The Product might be used to support the assessment of
exploration and exploitation of hydrocarbon areas in the
Uruguayan onshore and oshore, not meaning by this any
right or obligation for a company licensing the Product.
Cláusula Segunda — Propiedad del Producto Second Clause —Product Ownership
2.1 ANCAP será propietaria del Producto generado.
Asimismo, el título, la propiedad y el copyright del
Producto reside únicamente en ANCAP, sin perjuicio de
que por este Contrato le proporciona a NXT los derechos
exclusivos para otorgar las licencias de uso del Producto a
terceras partes.
2.1. ANCAP will own the generated Product. Likewise, title,
ownership and copyright for the Product reside only
in ANCAP, notwithstanding that ANCAP through this
Contract provides to NXT the exclusive right to grant
licenses for the use of the Product to third parties.
2.2. ANCAP tendrá acceso completo e ilimitado al Producto
tras su nalización.
2.2. ANCAP will have full and unlimited access to Product
upon completion.
2.3. ANCAP recibirá una copia del Producto, dentro de los tres
(3) meses posteriores a la nalización de la correspondiente
fase del Programa, según lo establecido en el Anexo 1.
2.3. ANCAP shall receive a copy of the Product, within three
(3) months after the completion of the corresponding phase
of the Program, as it is stated in Annex 1.
2.4. El Producto se suministrará en un formato estándar. 2.4. The Product will be provided in a standard format.
2.5. ANCAP tendrá el derecho de usar el Producto, incluyendo
mapas y grácos, en trabajos cientícos y técnicos a ser
publicados con la autorización previa por escrito de NXT.
2.5. ANCAP shall have the right to use the Product, including
maps and graphics, in published scientic and technical
articles with the prior wrien authorization of NXT.
2.6. ANCAP no podrá comercializar, entregar u otorgar
licencias del Producto a ningún tercero durante la vigencia
del Contrato otorgado a NXT.
2.6. ANCAP may not commercialize, supply or license the
Product to any third party for the duration of the Contract
rights granted to NXT.
2.7. ANCAP tendrá el derecho de volver a procesar y
reinterpretar los datos con cualquier empresa de servicios,
cumpliendo con el acuerdo de condencialidad establecido
en la Cláusula 3º de este Acuerdo.
2.7. ANCAP will have the right to re-process and reinterpret
the data with any service company, complying with the
condentiality agreement established in the Third Clause
of this Agreement.

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