Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de marzo de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.648 - marzo 19 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 17 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 83/021
Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen
IRAE por las referidas actividades productivas, la devolución del IVA
incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las
mismas.
(1.091*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de Marzo de 2021
VISTO: la Ley Nº 19.602, de 21 de marzo de 2018;
RESULTANDO: I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo
a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la
devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus
adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas
actividades productivas;
II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma
ininterrumpida desde 1º de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de
2021;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo benecio
scal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Operaciones comprendidas.- Otórgase a los
productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas
actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo
de las mismas.
El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones
realizadas a partir del 1º de marzo de 2021, por el plazo de 1 (un)
año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las
correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la
Dirección General Impositiva.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará,
en coordinación con la Dirección General Impositiva, el universo de
productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente.
A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2020
y al 30 de junio de 2021.
No obstante, si en los ejercicios en que accediera al benecio que
se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas
actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de
dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación
del presente régimen.
2
ARTÍCULO 2º.- Límites y montos ctos.- El límite máximo del
benecio a que reere el artículo anterior no podrá superar el 0,4%
(cero con cuatro por ciento) de los ingresos originados en las ventas
de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio scal
cerrado antes del 1º de julio de 2020.
Los ingresos a considerar serán aquellos estimados ya sea
en función de las retenciones informadas a la Dirección General
Impositiva por los respectivos responsables, o en función de
los montos informados por los Gobiernos Departamentales,
correspondientes al Crédito Fiscal producto del Impuesto a la
Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus
modicativas y complementarias.
A efectos de determinar el límite máximo de benecio a que reere
el inciso primero de este artículo, los ingresos a considerar no podrán
superar las UI 2:000.000 (unidades indexadas dos millones), tomadas
a la cotización del 30 de junio de 2020.
Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el
inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los
contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el benecio
por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente
a juicio de la Dirección General Impositiva.
Se ja en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil),
el monto cto de ingresos anuales, sobre el que se calculará el monto
mínimo del benecio que se reglamenta.
3
ARTÍCULO 3º.- Contribuyentes de IRAE por actividades
no agropecuarias.- Quienes resulten contribuyentes de IRAE por
actividades no agropecuarias podrán acceder al benecio a que reere
el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por
la actividad agropecuaria.
Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente
Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del
literal d) del artículo 9º del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril
de 2007.
4
ARTÍCULO 4º.- Devolución.- La correspondiente devolución se
realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes,
en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección
General Impositiva.
5
ARTÍCULO 5º.- Documentación.- Para que las adquisiciones
de gasoil a que reere el artículo 1º sean computables a efectos del
benecio a que reere el presente Decreto, será condición que las
mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o
distribuidores, en comprobantes scales electrónicos y en forma
separada a las adquisiciones de otros productos.
Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren
documentadas en comprobantes scales electrónicos, en tanto los
enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.
6
ARTÍCULO 6º.- Vigencia.- El presente Decreto regirá a partir del
1º de marzo de 2021.
7
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; CARLOS
MARÍA URIARTE.

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