Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de marzo de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.651 - marzo 24 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.939
Prorrógase desde el 1º de febrero de 2021 hasta el 1º de febrero de
2025, la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar al personal
militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento
de las funciones transitorias de guardia perimetral en determinadas
Unidades de Internación para personas privadas de libertad.
(1.154*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Prorrógase desde el 1º de febrero de 2021 hasta el
1º de febrero de 2025 la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar
al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el
cumplimiento de las funciones transitorias de guardia perimetral en
aquellas Unidades de Internación para personas privadas de libertad
a determinar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 23 de febrero de 2021.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Marzo de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de
las funciones transitorias de guardia perimetral en ciertas Unidades
de Internación para personas privadas de libertad.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; JORGE LARRAÑAGA;
AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
2
Resolución 10/021
Determínase el procedimiento interno para denuncias de presuntas
infracciones aduaneras y coordinación de actuaciones procesales.
(1.150*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
RG. 10/2021
Ref.: Procedimiento interno para denuncias de presuntas
infracciones aduaneras y coordinación de actuaciones procesales.
Montevideo, 18 de marzo de 2021.
VISTO: los artículos 311 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de
2010, y 147 de la ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto
403/2013, de 16 de diciembre de 2013, por los cuales se constituye
y reglamenta el Fondo por Mejor Desempeño, así como la plena
vigencia de todos los artículos procesales de la Ley 19.276, de fecha
de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República
Oriental del Uruguay, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19.394,
de 20 de mayo de 2016, y el Decreto 315/2019 de 28/10/2019 por el
cual se aprobó la estructura organizativa de la Dirección Nacional
de Aduanas (DNA)
RESULTANDO: I) Que con el establecimiento de la plena vigencia
de todas las disposiciones procesales de la Ley 19.276, de fecha de 19
de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del
Uruguay, ha cesado la jurisdicción en materia infraccional aduanera
de la Dirección Nacional de Aduanas.
II) Que los arts. 235, 236 y 237 de la Ley 19.276 regulan el deber
de recibir denuncias, el método, el contenido y las formalidades de
la misma.
III) Que el Decreto 315/2019, de 28/10/2019, dio nueva estructura
a la DNA y dentro de las “actividades claves” del Departamento
Contencioso Letrado de la División Gestion Jurídica y Notarial
estableció las siguientes: “1.- Dirigir y controlar la representación en
los juicios ya sea como denunciante, actor, demandado o tercerista ante
el Poder Judicial...; 2.- Dirigir y coordinar los criterios y actuaciones
contenciosas con las Administraciones de Aduanas y sus respectivos
asesores letrados”.
CONSIDERANDO: I) Que ante los cambios normativos relativos
al Fondo por Mejor Desempeño se dictó la Orden del Día 83/2013, de
27 de diciembre de 2013, que es necesario actualizar en función de las
disposiciones del Código Aduanero, del Decreto 315/2019 y de los
letrados con que cuenta actualmente la Dirección Nacional.
II) Que asimismo, corresponde especicar las tareas de apoyo al
Departamento Contencioso Letrado de la División Gestión Jurídica y
Notarial de los funcionarios letrados que se encuentran desempeñando
en las distintas Áreas y Administraciones de Aduana,
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a los dispuesto por el
art. 6 de la Ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero
de la República Oriental del Uruguay y a las facultades conferidas por
el Decreto 315/2019, de 28 de octubre de 2019.
4Documentos Nº 30.651- marzo 24 de 2021 | DiarioOficial
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º) Actas de Incautación relativas a contrabando y abandono
infraccional- 1.1.- Los procesos de contrabando y abandono
infraccional que puedan iniciarse con la presentación de Actas de
Incautación de funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas en
cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo, se tramitarán con
la presentación de dicha acta ante la Jurisdicción competente la que
hará las veces de denuncia (art. 224, CAROU).
1.2.- En caso de realizarse por el Poder Judicial observaciones que
requieran asistencia letrada, los funcionarios actuantes deberán recurrir
al asesoramiento de un Asesor Letrado, conforme a las asignaciones
efectuadas por el Área Gestión Operativa Aduanera, o del Área
correspondiente.
1.3.- Los funcionarios actuantes, que sean designados por escrito
por su jerarca inmediato, deberán cargar en el sistema informático
Lucía, la información requerida en el Módulo “Denuncias Aduaneras”,
así como agregar las actuaciones más relevantes del proceso y su
resultado nal. Todo cambio en el Módulo referido, será comunicado
por el Área Tecnologías de la Información
2º) (Denuncias de Infracción de Diferencia).- En estos casos los
funcionarios actuantes seguirán el procedimiento establecido en los
artículos 224, 225 literal C y 241.1 de la Ley 19.276, y una vez otorgada
el acta de discrepancia a que reere dicho artículo, se remitirán los
obrados al Asesor Letrado, conforme a las asignaciones efectuadas por
el Área Gestión Operativa Aduanera, o del Área correspondiente, para
la confección de la denuncia para iniciar el juicio. El Asesor Letrado a
cargo, será el responsable de cargar en el sistema informático Lucía,
la información requerida en el Módulo “Denuncias Aduaneras”, y
de realizar la procuración correspondiente del caso. Todo cambio en
el Módulo referido, será comunicado por el Área Tecnologías de la
Información.
3º) (Denuncias de Otras Infracciones Aduaneras (defraudación de
valor, defraudación residual, desvío, contrabandos no comprendidos
en el numeral 1º por la inexistencia de acta de incautación o por
su gran complejidad). 3.1.- La Oficina que detecta la eventual
irregularidad, realizará un informe fundado (art. 225 literal C y art.
241.1 de la Ley 19.276) explicitando pormenorizadamente los hechos
que motivan la denuncia, los fundamentos normativos aplicables,
y acompañando toda la documentación y prueba necesaria. Dicho
informe, será rmado por los funcionarios que hayan detectado la
irregularidad y por su superior inmediato, se formará expediente con
las actuaciones y se remitirá el mismo al Asesor Letrado, conforme a
las asignaciones efectuadas por el Área Gestión Operativa Aduanera,
o del Área correspondiente.
3.2.- El Asesor Letrado informará estableciendo si existe o no
presunción de infracción y por ende mérito para la denuncia de
acuerdo a los elementos aportados.
3.3.- De entenderlo del caso, el Asesor Letrado podrá solicitar
información y probanzas adicionales a la Ocina que detectó la
eventual irregularidad o a otras ocinas del organismo.
3.4.- El Administrador de Aduana o el Gerente del Área actuante,
por resolución fundada, será quien determine si existe mérito o no
para efectuar la correspondiente denuncia por presunta infracción
aduanera ante la jurisdicción competente
3.5.- Ante resolución fundada ordenando la denuncia, el Asesor
Letrado actuante redactará la denuncia correspondiente, la presentará
y realizará la procuración de la misma ante la magistratura competente.
Asimismo, cargará en el sistema informático Lucía, la información
requerida en el Módulo “Denuncias Aduaneras”.
4º) (Infracción de Contravención).- La infracción de contravención
se continuará rigiendo por lo dispuesto en la Resolución General
80/2020, de 15 de setiembre de 2020 relativa al “Procedimiento para la
imposición de la infracción aduanera de contravención”.
5º) (Coordinación de actuaciones procesales).- 5.1.- El
Departamento Contencioso Letrado coordinará los criterios de
actuación y procuración, respecto de los juicios que tiene a su
cargo, con los Asesores Letrados del país que revisten en todas las
Administraciones de Aduana de la DNA o con los Asesores de Área,
pudiendo delegarle litigios en los casos que se estime conveniente en
forma total o parcial (Decreto 315/2019, de 28/10/209). 5.2.- Los citados
Asesores Letrados realizarán tales actividades sin perjuicio de las
tareas de asesoramiento legal respectivo, así como la realización de
dictámenes en los expedientes que se le requieran.
6º) (Delegación).- En función de lo expuesto en la parte expositiva
y atento a la mejor descentralización de la función aduanera, a efectos
de lograr mayor ecacia y eciencia en la detección y persecución de
los ilícitos aduaneros, delegase en las Administraciones de Aduana y
en los Gerentes de Área respectivos la potestad de resolver en forma
fundada acerca de la pertinencia o no de efectuar las denuncias
correspondientes en las actuaciones que se le eleven conforme a lo
dispuesto en el numeral 3º de la presente.
7º) (Vigencia).- Lo dispuesto en la presente resolución regirá a
partir del día 24 de marzo de 2021.
8º) (Derogación).- Se deroga la Orden del Día 83/2013 de 27 de
diciembre de 2013.
9º).- (Publicidad).- Regístrese y publíquese la presente Resolución
General y por la Asesoría de Comunicación Institucional insértese en
la página Web del Organismo y publíquese en el Diario Ocial, la que
asimismo comunicará a la Asociación de Despachantes de Aduana
del Uruguay, a la Cámara de Industrias, a la Cámara Nacional de
Comercio y Servicios, a la Unión de Exportadores, CUPROMAR,
AUDACA, CENNAVE y CATIDU, dicha Asesoría conservará archivo
de las constancias de las comunicaciones efectuadas. Cumplido, con
constancias, archívese por el Departamento Centro de Atención al
Usuario.
JB/rb/dv
Cr. Jaime Borgiani, Director Nacional de Aduanas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 19.940
Apruébase el Acuerdo suscrito entre la República Oriental del Uruguay y
la República de Guatemala sobre Cooperación en Materia de Comercio
e Inversión.
(1.155*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Guatemala sobre Cooperación en
Materia de Comercio e Inversión, suscrito en Montevideo, el 3 de
octubre de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 3 de marzo de 2021.
ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
La República de Guatemala y la República Oriental del Uruguay
(individualmente una Parte y colectivamente las Partes);
Deseando, reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación,
expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre las
Partes en benecio mutuo;

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