Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de abril de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.656 - abril 7 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 5 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.943
Autorízase el ingreso entre los días 28 de marzo y 9 de abril del año en
curso, al territorio nacional de una aeronave de transporte militar de
los Estados Unidos de América y una delegación del Comando Sur de
dicho país.
(1.244*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorizase el ingreso al territorio nacional
de una aeronave de transporte militar de los Estados Unidos de
América y una delegación del Comando Sur de dicho país, integrada
por el Almirante Craig Faller, Comandante del Comando Sur de
los Estados Unidos de América (SOUTHCOM), funcionarios de
apoyo y seguridad, como también dos delegaciones de avanzada,
con armas cortas de seguridad estándar, municiones y equipos de
comunicaciones, entre los días 28 de marzo de 2021 y 9 de abril de
2021, acorde con el siguiente detalle:
Etapa 1. Tres funcionarios que formarán parte del equipo de
seguridad, los cuales viajarán en vuelo comercial entre el 29
de marzo de 2021 (con una previsión de más - menos un día
en su ingreso) y el 8 de abril de 2021 (con una previsión de
más - menos un día en el egreso). Las armas cortas estándar
y municiones a ser portadas por los mismos, ingresarán al
país con la delegación principal el día 5 de abril de 2021.
Etapa 2. Dos funcionarios destinados a comunicaciones, los
cuales viajarán en vuelo comercial portando los equipos
estándar, entre el 3 de abril de 2021 (con una previsión de
más - menos un día en el ingreso) y el 8 de abril de 2021
(con una previsión de más - menos un día en el egreso).
Etapa 3. Llegada al territorio nacional de la aeronave de
transporte militar, con el Almirante Craig Faller y once
funcionarios, armas cortas estándar y municiones para su
custodia y equipos de comunicaciones, entre el 5 de abril
de 2021 y el 7 de abril de 2021.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 de marzo de 2021.
ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 23 de Marzo de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
el ingreso entre los días 28 de marzo y 9 de abril del año en curso, al
territorio nacional de una aeronave de transporte militar de los Estados
Unidos de América y una delegación del Comando Sur de dicho país.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; JORGE LARRAÑAGA;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 95/021
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo
del art. 11 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de
promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola realizada
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como responsable
designado por ley, de la ejecución de la política vitivinícola nacional.
(1.241*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Marzo de 2021
VISTO: la actividad de promoción, desarrollo e investigación de
la actividad vitivinícola;
RESULTANDO: que el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) fue designado por ley como responsable de la ejecución de
la política vitivinícola nacional;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar determinados benecios
tributarios que promuevan la ejecución de la referida actividad;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen
favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998, la actividad de promoción, desarrollo e investigación
de la actividad vitivinícola realizada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI) como responsable designado por ley de la
ejecución de la política vitivinícola nacional.
2
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido
en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa
o indirectamente, el costo de la obra destinada a la sede del Instituto,
de acuerdo al proyecto presentado.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los referidos bienes y servicios, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
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4Documentos Nº 30.656 - abril 7 de 2021 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Decreto 96/021
Sustitúyese el art. 2º del Decreto 363/2011 de 18 de octubre de 2011,
con la redacción dada por el Decreto 62/018 de 19 de marzo de 2018.
(1.242*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Marzo de 2021
VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado
establecido en el Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003;
RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a
los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas
públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que
estos realicen;
II) que el Decreto Nº 363/011 de 18 de octubre de 2011, ja una
alícuota especíca para las retenciones aplicables a los servicios de
construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas
por los responsables designados por el Decreto Nº 528/003 de 23 de
diciembre de 2003;
III) que el plazo de aplicación de la alícuota establecida
anteriormente fue extendido sucesivamente hasta el 31 de diciembre
de 2013 por el Decreto Nº 43/013, de 6 de febrero de 2013; hasta el 31
de diciembre de 2014 por el Decreto Nº 29/014, de 11 de febrero de
2014; hasta el 31 de diciembre de 2015 por el Decreto Nº 366/014, de 16
de diciembre de 2014; hasta el 31 de diciembre de 2017 por el Decreto
Nº 333/015 de 7 de diciembre de 2015; y, hasta el 31 de diciembre de
2020 por el Decreto Nº 62/018 de 19 de marzo de 2018;
CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período,
en tanto se mantienen las condiciones que le dieron origen;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 363/011 de
18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto Nº 62/018
de 19 de marzo de 2018, por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto regirá para prestaciones de
servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día
del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Decreto 97/021
Extiéndese el plazo de vigencia de los Certicados Sanitarios de las Salas
de extracción de miel con nes comerciales, otorgadas por la DILAVE, en
los casos que se determinan.
(1.243*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Marzo de 2021
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP), en relación a la habilitación y
funcionamiento de las Salas de Extracción de miel con nes comerciales;
RESULTANDO: el Decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006, exige
la habilitación sanitaria y renovación anual, de los establecimientos
que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel con nes
comerciales (Salas de extracción de miel);
CONSIDERANDO: I) que la situación sanitaria actual de la
pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), declarada por
decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, así como también, las
actuales condiciones climáticas de décit hídrico imperantes en el país,
han incidido en la producción agropecuaria, generando dicultades
en la cadena productiva y en el ujo comercial;
II) que el Decreto Nº 238/020, de 19 de agosto de 2020, se prorrogaron
por el término de 60 días, los vencimientos de las habilitaciones
sanitarias y renovaciones anuales, de los establecimientos indicados
precedentemente, no obstante ello, la evolución de la situación actual
en materia sanitaria que enfrenta el país, amerita extender el apoyo
brindado al Sector Apícola;
III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, considera
de estricta justicia, extender el plazo de las habilitaciones sanitarias y
renovaciones de las mismas, a los establecimientos que se dediquen
en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de extracción de miel)
con nes comerciales;
II) oportuno y conveniente, extender el plazo indicado
precedentemente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modicativas y complementarias;
Decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006 y Decreto Nº 93/020, de 13
de marzo de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones
sanitarias y renovaciones de las mismas (Certicados sanitarios)
de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la
extracción de miel (Salas de extracción de miel) con nes comerciales,
otorgadas por la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C.
Rubino” (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los siguientes
casos:
a) hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, a los titulares de
establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o
renovación anual, durante el año 2019;
b) hasta el 30 de junio de 2022, a los titulares de establecimientos
que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual
durante el año 2020.
2
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Documen tos
Nº 30.656 - abril 7 de 2021
DiarioOficial |
Artículo 2º.- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese,
difúndase, etc.
LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
5
Resolución 41/021
Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas al yacimiento
de balasto ubicado en el padrón 17.143 (p) de la 4ª Sección Catastral del
departamento de Florida.
(1.260)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 24 de Marzo de 2021
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente
a la desafectación del Inventario de Canteras de Obras Públicas del
yacimiento de balasto ubicado en el Padrón Nº 17.143 (parte), de la 4ª
Sección Catastral del Departamento de Florida;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 10 de setiembre de 2018, el indicado yacimiento fue incluido en
el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320, de fecha
1º de noviembre de 1992, a n de su utilización en las obras: “Ruta
Nº 7, tramo 179Km000 - 204Km000”, ejecutadas por la rma COLIER
SA., en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 18/2017,
convocada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte Obras Públicas;
II) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, maniesta que no siendo necesaria
la utilización de la cantera de balasto, corresponde proceder a la
desafectación de la misma del Inventario de Canteras de Obras
Públicas;
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el Departamento
Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas surge que no existen observaciones
jurídicas que formular a la presente solicitud;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
fecha 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas al
yacimiento de balasto, ubicado en el Padrón Nº 17.143 (parte), de la 4ª
Sección Catastral del Departamento de Florida, de acuerdo a la gestión
promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Para el caso de que dicho yacimiento
hubiera sido además, conforme lo dispuesto por el artículo 349 de
la Ley Nº 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, incluido en el
Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, realícese también
en el referido Registro, la modicación pertinente.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
6
Resolución 42/021
Autorízase el cambio de destino, empresa y ampliación de material del
yacimiento de tosca ubicado en el padrón 4.958 (p) de la 2ª Sección
Catastral del departamento de Río Negro, propiedad de la empresa
FORESTAL ORIENTAL S.A.
(1.261)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 24 de Marzo de 2021.
VISTO: estos antecedentes relacionados con el cambio de destino,
empresa y ampliación de material del yacimiento de tosca ubicado en
el Padrón Nº 4.958 (p) de la 2ª Sección Catastral del Departamento de
Río Negro, propiedad de la empresa FORESTAL ORIENTAL S.A.;
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo, de
fecha 11 de setiembre de 2013, el indicado yacimiento fue incluido en
el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
de acuerdo lo previsto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320, de fecha
1º de noviembre de 1992, para su utilización en la obra denominada
“Ruta Nº 24, tramo: Ruta Nº 2 - Ruta Nº 20”, a cargo de la empresa
GRINOR S.A.;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, gestiona el cambio
de destino, empresa y la ampliación material del citado yacimiento,
dada la necesidad de contar con aproximadamente 25.000 m³ de
tosca para la realización de la obra: “Bypass de estructura de gran
porte”, adjudicada a la rma LIPIN S.A. a través de un procedimiento
licitatorio de carácter privado;
II) que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención,
manifiesta que no existen observaciones de índole jurídica que
formular a la gestión solicitada;
III) que asimismo, el interesado deberá obtener y acreditar las
autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de
Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, de fecha
21 de setiembre de 2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
fecha 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase el cambio de destino, empresa y ampliación de
material del yacimiento de tosca ubicado en el Padrón Nº 4.958 (p) de
la 2ª Sección Catastral del Departamento de Río Negro, propiedad de
la empresa FORESTAL ORIENTAL S.A..
2
2º.- Autorízase a la empresa LIPIN S.A., a la extracción de 25.000 m³
de tosca, en un área de explotación de 2 ha, a n de ser utilizados en
la realización de la obra denominada: “Bypass de estructuras de gran
porte”, adjudicadas a la citada empresa a través de un procedimiento
licitatorio de carácter privado.
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de
Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005,
de fecha 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional

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