Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de abril de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.659 - abril 12 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 8 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 98/021
Reglaméntase el art. 33 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018,
que crea una partida para el Instituto Nacional de Estadística por tareas
especiales, de mayor responsabilidad o en horario variable.
(1.315*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Marzo de 2021
VISTO: el artículo 33 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018;
RESULTANDO: I) que el mismo crea en el Inciso 02 “Presidencia
de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de
Estadística”, Programa 420 “Información Ocial y Documentos de
Interés Público”, una compensación por tareas especiales, por tareas
de mayor responsabilidad o tareas en horario variable;
II) que la mencionada compensación se nanciará con trasposiciones
desde el objeto del gasto 095.005 “Fondo para nanciar funciones
transitorias y de conducción” al 042.517 “Compensación para tareas
especiales, mayor responsabilidad y horarios variables”, previo informe
favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la
referida norma a los efectos de precisar el alcance de la misma,
establecer la forma en que se asignará y fijar los montos de la
compensación mensual;
II) que el plan estratégico de mediano plazo del Instituto Nacional
de Estadística necesita adecuar su estructura organizativa a efectos de
asignar responsabilidades;
III) que los plazos para llevar adelante el mencionado plan son
cortos, exigen especialización y total dedicación;
IV) que eventualmente las retribuciones resultantes de la
asignación de tareas de mayor responsabilidad pudieran sobrepasar
los topes establecidos en el artículo 4 del Decreto Nº 362/014 de 12 de
diciembre de 2014;
V) que se cuenta con informe favorable de la Comisión de Análisis
Retributivo y Ocupacional;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la
Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Deniciones). A los efectos de la norma que se
reglamenta se entiende por tareas de mayor responsabilidad aquellas
que requieran asumir responsabilidades de ejecución superiores a las
habituales del grado y escalafón.
2
Artículo 2º.- (Ámbito de aplicación y alcance). El presente Decreto
será de aplicación a todo el personal que efectivamente preste funciones
en el Instituto Nacional de Estadística y perciba retribución mensual
ja, incluido aquellos funcionarios que presenten servicios en comisión
en el INE.
3
Artículo 3º.- (Asignación de las compensaciones). La asignación de
la presente compensación se realizará por acto administrativo dictado
por la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística la que
establecerá los criterios de selección en función de las características
de las tareas a desarrollar y el grado de responsabilidad de las mismas,
atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad de
recursos nancieros.
No corresponderá el pago de la citada compensación cuando las
tareas se efectúen en forma aislada o esporádica.
4
Artículo 4º.- (Montos). Los montos de las compensaciones del
personal asignado a tareas de mayor responsabilidad se actualizarán
en la misma oportunidad y forma que el Poder Ejecutivo determine
para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central y se determinará de la siguiente manera:
Nivel I. Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente
adjudicadas a quienes cumplen funciones de Director de División.
La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será
equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente
al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario,
excluido antigüedad y benecios sociales, y la correspondiente a la
función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre
la retribución correspondiente a un Grado 13 Asesor de la tabla
de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de
Estadística aprobada por Decreto Nº 430/008 de 9 de setiembre de 2008,
y la correspondiente al Nivel I de la tabla de retribuciones establecida
en el artículo 5º del presente Decreto.
Nivel II Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente
adjudicadas a quienes cumplen funciones de Subdirector de
División.
La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será
equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente
al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario,
excluido antigüedad y benecios sociales, y la correspondiente a la
función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la
retribución correspondiente a un Grado 12 de la tabla de retribuciones
de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada
por Decreto Nº 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente
al nivel II de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5º del
presente Decreto.
Nivel III Funcionarios que asuman responsabilidades usualmente
adjudicadas a quienes cumplen funciones de Jefe de Departamento.
La compensación que percibirá el funcionario por dichas tareas será
equivalente a la diferencia entre la retribución mensual correspondiente
al cargo presupuestal que por todo concepto percibe el funcionario,
excluido antigüedad y benecios sociales, y la correspondiente a la
función asignada la que no podrá ser superior a la diferencia entre la
retribución correspondiente a un Grado 11 de la tabla de retribuciones
de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística aprobada
por Decreto Nº 430/008 de 9 de setiembre de 2008, y la correspondiente
al nivel III de la tabla de retribuciones establecida en el artículo 5º del
presente Decreto.
No podrán asignarse tareas de mayor responsabilidad en aquellas
situaciones en las que ya exista otro funcionario desempeñando
idénticas funciones de Director División, Sub-director de División o
Jefe de Departamento.
5
Artículo 5º.- A los efectos de la determinación del valor superior
de la diferencia retributiva en el pago de la compensación, las
funciones asignadas al personal con mayor responsabilidad tendrán las
referencias nominales de la tabla siguiente, a valores de enero de 2020:
4Documentos Nº 30.659 - abril 12 de 2021 | DiarioOficial
Nivel I $ 152.448 (pesos uruguayos ciento cincuenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta ocho).
Nivel II $ 130.298 (pesos uruguayos ciento treinta mil doscientos
noventa y ocho).
Nivel III $ 112.056 (pesos uruguayos ciento doce mil cincuenta
y seis).
6
Artículo 6º.- (Percepción de las compensaciones). La compensación
especial a que refiere el presente Decreto se percibirá en forma
mensual, mientras el funcionario desarrolle efectivamente las
funciones encomendadas generándose el derecho a percibirla desde
la noticación personal, pudiendo revocarse en cualquier momento,
en caso de evaluación negativa o por extinción de las razones técnicas
de servicio que justicaron aquella asignación.
No podrán gozar de ninguna de las compensaciones establecidas
por esta reglamentación por el término de un año los funcionarios a
los que se les imponga sanción disciplinaria, así como los que registren
10 o más días de falta con o sin aviso. El Departamento de Recursos
Humanos informará la nómina de funcionarios respecto de los cuales
corresponde la suspensión del pago de la compensación para cada
ejercicio.
En los casos de licencia por enfermedad las compensaciones se
abonarán hasta un máximo de 20 días discontinuos acumulados en
el año. Quedan exceptuadas de este tope aquellas licencias médicas
provocadas por una misma enfermedad prolongada o las derivadas
del embarazo, que se regirán por la Ley vigente.
7
Artículo 7º.- (Excepción al artículo 4 del Decreto Nº 362/014 de
12/12/2014). Establécese que, a las funciones asignadas no le serán
de aplicación los máximos establecidos para los niveles retributivos
nominales previstos en el artículo 4 del Decreto Nº 362/014 de 12 de
diciembre de 2014.
8
Artículo 8º.- La retribución que por concepto de asignación de
tareas de mayor responsabilidad se reglamentan en el presente
Decreto, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del
cargo de Subdirector General del Instituto Nacional de Estadística, de
conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Especial Nº
7 de 23 de diciembre de 1983.
9
Artículo 9º.- (Créditos). La Contaduría General de la Nación
reasignará los créditos necesarios para transferir desde el Objeto
del gasto 095.005 “Fondo para nanciar funciones transitorias y de
conducción” al Objeto del gasto 042.517 “Compensación para tareas
especiales, mayor responsabilidad y horarios variables”.
10
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Resolución 46/021
Dispónese el cese como Director Departamental de Salud de Canelones,
del Dr. Wilson Eduardo Pérez Lemos.
(1.317)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Marzo de 2021
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 67/020 de 19 de
marzo de 2020;
RESULTANDO: que por la misma se designó como Director
Departamental de Salud de Canelones, al Dr. Wilson Pérez;
CONSIDERANDO: I) que se considera necesario cesar al citado
profesional en el cargo de referencia;
II) que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo establecido por el Artículo 60º, Inciso 4º de la
Constitución de la República y el Artículo 282º de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cese como Director Departamental de Salud de Canelones,
del Ministerio de Salud Pública, al Dr. WILSON EDUARDO PÉREZ
LEMOS (C.I. 2.708.631-8) (C.C. CMA 62104) a partir del día siguiente
de la noticación.
2
2º.- Agradézcanse los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.
3
Resolución 47/021
Desígnase como Director Departamental de Salud de Canelones, al Dr.
Diego Sudamer García Martínez.
(1.318)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Marzo de 2021
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director de la
Dirección Departamental de Salud de Canelones del Ministerio de
Salud Pública;
CONSIDERANDO: que el Dr. Diego Sudamer García Martínez
reúne las condiciones requeridas para el desempeño del citado cargo;
ATENTO: a lo establecido por el Artículo 60º, Inciso 4º de la
Constitución de la República y el Artículo 282º de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como Director Departamental de Salud de Canelones
del Ministerio de Salud Pública, al DR. DIEGO SUDAMER GARCÍA
MARTÍNEZ (C.I. 3.329.992-9) (C.C. CMA 49632)
2
2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 33/021
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. María del Rosario
López Sánchez como Técnico III Licenciada en Enfermería, perteneciente
al Centro Departamental de Salto, a partir del 1º de marzo de 2021.
(1.300)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 20 de Enero de 2021
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por la funcionaria Lic. María del Rosario López Sanchez,
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
5
Documen tos
Nº 30.659 - abril 12 de 2021
DiarioOficial |
Librería
IMPO
Considerando: que para su tramitación se dió cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios, de la LIC. MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ SANCHEZ C.I.:
3.617.768-1, como Técnica III Licenciada en Enfermería, perteneciente
al Centro Departamental de Salto (Unidad Ejecutora 028 - Escalafón
A” - Grado 8 - Correlativo 2966), a partir del 1º de marzo de 2021.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente y a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Resol. : 33/2021
Ref.: 29/028/2/318/2020
/ja
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos de A.S.S.E.
5
Resolución 60/021
Rescíndese el contrato del funcionario Sr. Claudio Ariel Viola Soria,
Auxiliar IV Servicio, perteneciente al CE.RE.M.O.S.
(1.319)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 20 de Enero de 2021
VISTO: la solicitud de rescisión del contrato celebrado entre el
funcionario Sr. CLAUDIO ARIEL VIOLA SORIA (en adelante “el
funcionario”) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(en adelante A.S.S.E), al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, formulada por
la Dirección del Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y
Sicosocial de A.S.S.E (en adelante CE.RE.M.O.S);
RESULTANDO: I) que el citado funcionario fue contratado para
desempeñar funciones de Auxiliar de Servicio en el citado centro
asistencial, habiendo ingresado al mismo con fecha 13/6/2016;
II) que según lo informado por la Ocina de Recursos Humanos
de CE.RE.M.O.S, con fecha 26/2/2020, el funcionario incurrió en 34
faltas injusticadas al servicio (cinco de las cuales fueron en el año
2017, trece en el año 2018 y dieciséis en el año 2019) e incumplimiento
horario de tres horas en el año 2017. Agregándose por parte de dicha
Ocina las “Planillas de Asistencia” del funcionario, desde su ingreso
hasta la fecha del citado informe;
III) que la Dirección de CE.RE.M.O.S recomienda que se proceda a
la rescisión del contrato que, al amparo de lo dispuesto por el artículo
256 de la Ley 18.834, vincula al funcionario con A.S.S.E;
IV) que con fecha 25/3/2019 se conere vista al funcionario de la
solicitud de rescisión de su contrato, la cual es evacuada por el mismo
mediante la presentación de escrito de descargos;
V) que los descargos presentados por el funcionario fueron
analizados por las Jefaturas de los servicios en los cuales se desempeñó
el mismo;
VI) que con fecha 18/11/2020 se conere vista de las actuaciones al
funcionario, no siendo evacuada por el mismo;
CONSIDERANDO: I) que se según lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834 “Los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (ASSE) se realizarán mediante contrataciones
provisorias por el término de dieciocho meses (...) pudiendo ser
rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de
la autoridad competente (...) La no aprobación de la evaluación
determinará la rescisión automática del provisoriato”;
II) que surge fehacientemente acreditado, mediante informe
producido por la Ocina de Recursos Humanos de CE.RE.M.O.S
con fecha 26/2/2020, así como de las “Planillas de Asistencia” del
funcionario, correspondientes al período comprendido entre el
13/6/2016 (fecha de su ingreso) y la fecha del citado informe, que el
funcionario ha incumplido agrantemente con el “deber de asistencia”
al Servicio (artículo 1 del Decreto 537/993 de fecha 25/11/1993, aplicable
a A.S.S.E en mérito a lo dispuesto por el artículo 716 de la Ley 18.719
del 27/12/2010) computando 34 faltas injusticadas al servicio, desde
su ingreso y hasta el día de la fecha de producido el citado informe,
así como incumplimiento horario de tres horas en el año 2017;
III) que en sus descargos contra la recomendación de rescisión de
contrato formulada por la Dirección de CE.RE.M.O.S, el funcionario
plantea cuestiones que dicen relación con las evaluaciones de
desempeño, concretamente con la forma en que, a su entender, deberían
haberse realizado las mismas (contemplando su discapacidad), sin
hacer mención alguna a sus inasistencias, expresando motivos de
las mismas y menos aún justicación de dichas inasistencias. No
habiendo evacuado la vista de las actuaciones, que le fue conferida
con fecha 18/11/2020, constando en las mismas el informe con detalle
de sus inasistencias, producido por la Ocina de Recursos Humanos
de CE.RE.M.O.S con fecha 26/2/2020. Omisión que impide a esta
Administración considerar otros elementos que no sean los que
surgen de la prueba producida en las actuaciones mediante las cuales
se sustanció el pedido de rescisión de contrato del funcionario y que
fueron referidas supra;
IV) que se ha dado cumplimiento a la garantía del “debido
proceso” (estatuida en el artículo 8 de la “Convención Americana sobre
Derechos Humanos”, aprobada por el artículo 15 de la Ley 15.737 del
08/03/1985; artículos 12, 66 y 72 de la Constitución de la República
y artículo 5 del “Reglamento de procedimiento administrativo en
general y procedimiento disciplinario de A.S.S.E”, aprobado por
resolución del Directorio de A.S.S.E N.º 5500/2015 de fecha 23/12/2015)
en tanto el funcionario tomó vista de la recomendación de rescisión
de su contrato, formulando descargos contra la misma, que fueron
debidamente analizados por las Jefaturas de los Servicios en los cuales
se desempeñó el mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
la Asesoría Legal de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E y a
lo dispuesto por el artículo 5º, literal E, de la Ley Nº 18.161, de fecha
29 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley
18.362, de fecha 6 de octubre de 2008; artículo 256 de la Ley 18.834,
de fecha 4 de noviembre de 2011; artículo 1 del Decreto Nº 537/993 de
fecha 25 de noviembre de 1993; artículo 716 de la Ley 18.719 del 27 de
diciembre de 2010 y resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 5674/2014,
de fecha 18 de diciembre de 2014;
LA GERENCIA DE RR.HH DE A.S.S.E
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) Rescindir el contrato del funcionario Sr. CLAUDIO ARIEL
VIOLA SORIA, C.I 4.762.383-3, contratado al amparo de lo dispuesto
por el artículo 256 de la Ley 18.834 de 4/11/2011, perteneciente al
Escalafón “F”, Grado 2 - Aux. IV Servicio, correlativo 15506 de la U.E
103 - CE.RE.M.O.S.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación del funcionario.
3º) Tomen nota la División Remuneraciones y el Sector Historia
Laboral de la Gerencia de RR.HH de A.S.S.E..
Exp: 29/103/2/73/2019
Res: 60/2021
Dr. RV
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos de A.S.S.E.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR