Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de abril de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.661 - abril 14 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 12 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% hasta el 30 de abril
de 2021 inclusive, de los asientos en cada unidad en los servicios de
transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga
distancia, así como los no regulares.
(1.355)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 9 de Abril de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de abril de
2021 en relación a la continuación de las medidas adoptadas tendientes
a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación
de la Pandemia originada por el COVID-19;
RESULTANDO: I) que la curva de contagios sigue en ascenso;
II) que es prudente continuar con las medidas ya adoptadas en el
sector del transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares
como en los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a
18 asientos), por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un
50% de la capacidad total de asientos;
III) que la situación sanitaria requiere la continuidad en las medidas
de restricción en el máximo del aforo permitido en los servicios
de transporte colectivo de pasajeros regulares y en los servicios no
regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos);
IV) que habrán de ser prorrogadas dichas medidas restrictivas;
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo
adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la dinámica
sanitaria del País, cuya curva de contagios se encuentra actualmente
en ascenso;
ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos
en cada unidad, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, en los servicios
de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga
distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad
mayor a 18 asientos).
2
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con
anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización
de pasajeros.
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3º.- Exhórtase a las Intendencias Municipales a alinearse con las
presentes medidas en el plazo indicado.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional y en la página web del MTOP. Comuníquese a la Dirección
Nacional de Transporte, a las agremiaciones que nuclean a las empresas
de transporte de pasajeros, y a las empresas no agremiadas. Fecho,
archívese.
LUIS ALBERTO HEBER.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 549/021
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Graciela
Elena Loffredo Tognola como Especialista V Servicios Asistenciales,
perteneciente al Centro Hospitalario Pereira Rossell, a partir del 1º de
marzo de 2021.
(1.353)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 22 de Febrero de 2021
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por la funcionaria señora Graciela Elena Loredo Tognola,
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dió cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14; y por Resolución
N.º 5986/2020 de la Gerencia General con fecha 19/1/2021;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios, de la SRA. GRACIELA ELENA LOFFREDO TOGNOLA
C.I.: 1.315.939-9, como Especialista V Servicios Asistenciales,
perteneciente al Centro Hospitalario Pereira Rossell (Unidad Ejecutora
04 - Escalafón “D” - Grado 5 - Correlativo 13290), a partir del 1º de
marzo de 2021.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente y a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Resol. : 549/2021
Ref.: 29/004/2/1310/2019
/ja
Lic. Jenny Villarreal, Adjunta, Gerencia de RR.HH. - A.S.S.E.
4Documentos Nº 30.661 - abril 14 de 2021 | DiarioOficial
3
Resolución 1.400/021
Desígnase en la función de Adjunto a la Coordinadora del Centro de
Referencia COVID 19 creado por Resolución 1396/21, a la Sra. Gabriela
Elizabeth Izaguirre Fernández.
(1.352)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 26 de Marzo de 2021
Visto: que por Resolución Nº 1396/2021 se creó el segundo Centro
de Referencia COVID 19, que funcionará en las instalaciones del
Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología;
Resultando: I) que a efectos de dotar de un Equipo de Trabajo para
la gestión del referido Centro, por Resolución Nº 1397/21 se dispuso
la designación de la Dra. Marianna Gilardoni como Coordinadora;
II) que asimismo, surge la necesidad de designar Adjuntos a la
referida Coordinación, para apoyar y reforzar la gestión del Centro
durante su funcionamiento, que se prevé transitorio, mientras persista
la necesidad provocada por la Emergencia Sanitaria;
III) que se propone para desempeñar dicha función, a la Sra.
Gabriela Elizabeth Izaguirre Fernandez (C.I. 3.980.164-9), quien cumple
con el perl y capacitación adecuado para cumplir la tarea;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Adjunto a la Coordinadora del
Centro de Referencia COVID 19 creado por Resolución Nº 1396/21, la
Sra. Gabriela Elizabeth Izaguirre Fernández, (C.I. 3.980.164-9).
2º) Asimílase la remuneración a la prevista en la Resolución Nº
500/09 para la función de Adjunto de la Unidad Ejecutora 005.
3º) Dispónese que la presente designación tendrá vigencia mientras
funcione el Centro de Referencia COVID 19, debiendo retornar a las
funciones que venía cumpliendo al momento de la presente Resolución,
una vez que cese el funcionamiento del mencionado Centro.
4º) Comuníquese a la U.E. 076 a n de tomar conocimiento y
noticar a la involucrada, a Presupuesto de Sueldo y a la División
Remuneraciones de A.S.S.E. Tomen nota la U.E. 068, las Gerencias
General, Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos, la
Dirección Región Sur de A.S.S.E. y el Departamento de Comunicaciones.
Res.: 1400/2021
/mcm
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Cnel. (R) Julio Micak, Vocal, Administración de
los Servicios de Salud del Estado; Lic. Pablo Cabrera, Representante
de los Trabajadores, A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE LAVALLEJA
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
4
Resolución 193/021
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(1.354)
RESOLUCION Nº 193/021
Minas, 26 de marzo de 2021
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y / o inspectores de tránsito.
RESULTANDO:
I) Que el cuerpo inspectivo constató las infracciones de tránsito
que surgen del listado que se adjunta.
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados
propietarios de los vehículos.
ATENTO: a las facultades delegadas por Resolución No. 5792/2020,
La Dirección de Tránsito de la Intendencia Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matrícula Artículo Valor
en UR
AAA1427 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAA4118 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAA4935 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAA5722 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAA7754 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aaa7930 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAA7930 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAA7930 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aab4231 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAB8876 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAB9082 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAB9082 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aab9806 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aac2376 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC4061 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC4061 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC4478 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC5255 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC5894 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC7037 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC7873 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAC7873 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAD4709 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAD5311 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aae1796 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aae3793 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAE5504 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAE5504 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aae6229 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAE6835 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aae6962 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aae7876 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
aaf4884 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAF5355 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
AAF5873 ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4

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