Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de abril de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.664 - abril 20 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.946
Prorrógase por treinta días la entrada en vigencia del art. 30 de la Ley
19.924, de 18 de diciembre de 2020.
(1.398*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Prorrógase por treinta días la entrada en vigencia
del artículo 30 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de abril de 2021.
ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Abril de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
por treinta días la entrada en vigencia del artículo 30 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 109/021
Modifícase el Decreto 3/019 de 7 de enero de 2019, reglamentario de la
Ley 19.655 de 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del
impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas.
(1.395*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Abril de 2021
VISTO: el Decreto Nº 3/019, de 7 de enero de 2019, que
reglamenta la Ley Nº 19.655, de 17 de agosto de 2018, sobre
prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la
utilización de bolsas plásticas;
RESULTANDO: I) que transcurrido más de un año de la vigencia
y aplicación de la referida normativa, se han logrado los objetivos
fundamentales de reducción signicativa del consumo de bolsas
plásticas;
II) que la normativa sobre bolsas plásticas se constituyó en un ecaz
instrumento de concientización social sobre la reducción del consumo
de bolsas plásticas y su adhesión ha sido evidente;
III) que a efectos de continuar con los avances hacia un consumo
sostenible de bolsas plásticas, acorde a lo informado por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, resulta adecuado realizar modicaciones
a la reglamentación con el objetivo de mejorar su aplicación y el alcance
de su nalidad;
CONSIDERANDO: I) que el literal F del artículo 293 de la Ley Nº
19.889, de 9 de julio de 2020, estableció que compete al Ministerio de
Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, de desarrollo
sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los
recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hubieran
atribuido al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente;
II) que es necesario denir los requisitos que deben cumplir las
bolsas tipo “chismosa”, referidas por el literal a) del artículo 2º y
redenir el espesor de las bolsas fabricadas con material recuperado o
reciclado referidas por el literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 3/019;
III) que es conveniente aclarar que las bolsas plásticas referidas
por el literal b) del artículo 3º y por el artículo 4º del Decreto Nº 3/019,
deben ser bolsas plásticas sin asas;
4Documentos Nº 30.664 - abril 20 de 2021 | DiarioOficial
IV) que resulta adecuado permitir que diversas entidades
idóneas puedan prestar el servicio de certificación de bolsas
plásticas referido por el artículo 7º del Decreto Nº 3/019, siempre
que se encuentren acreditadas por el Organismo Nacional de
Acreditación, conforme al artículo 10 del Decreto Nº 89/010, de 26
de febrero de 2010;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 168
numeral 4º de la Constitución de la República, por los artículos 291 y
ss. de Ley No 19.889, de 9 de julio de 2020, y por los artículos 4º, 6º, 8º,
9º y 19 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el literal a) del artículo 2º del Decreto Nº
3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“a) Las bolsas plásticas tipo “chismosa”, que admitan varios usos
y que sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica.
En caso de bolsas elaboradas con tela no tejida (TNT), deberán tener
una densidad supercial igual o mayor a 60 g/m² (sesenta gramos por
metro cuadrado).”
2
Artículo 2º.- Modifícase el literal b) del artículo 2º del Decreto Nº
3/019, de 7 de enero de 2019, respecto al espesor de las bolsas plásticas
allí referidas, que pasará a ser igual o mayor a 70 (setenta) micrómetros.
3
Artículo 3º.- Sustitúyese el literal b) del artículo 3º del Decreto Nº
3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“b) Las bolsas sin asas que estén en contacto directo con alimentos
de consumo humano o animal, a excepción de las utilizadas para
la contención primaria de frutas y verduras, que se regulan en el
siguiente literal.”
4
Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º del
Decreto Nº 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Las bolsas plásticas que sea necesario utilizar para contener o
transportar pescados o carnes, excluidas por el literal A del artículo
3º de la Ley Nº 19.655, de 17 de agosto de 2018, reere exclusivamente
a aquellas que se utilicen en contacto directo con dichos alimentos y
siempre que sean transparentes y sin asas.”
5
Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 3/019, de 7
de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º. (Certicación). Las bolsas plásticas autorizadas sólo
podrán distribuirse, venderse o entregarse a cualquier título en el
territorio nacional, cuando el fabricante o importador haya obtenido
el certicado de conformidad emitido por una entidad certicadora
acreditada por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA),
conforme al artículo 10 del Decreto Nº 89/010, de 26 de febrero de
2010.
Las entidades certificadoras de bolsas plásticas mantendrán
informada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de todas las
solicitudes en trámite, certicaciones otorgadas y demás actuaciones
que realice en aplicación del presente reglamento. La Dirección
Nacional de Medio Ambiente definirá los mecanismos para el
intercambio de esa información.
Las entidades certicadoras de bolsas plásticas deberán contar
con un procedimiento para la obtención de certicados aprobado por
la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que deberá ser publicado
previamente a prestar servicios de certicación.”
6
Artículo 6º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º del
Decreto Nº 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional
de Medio Ambiente, emitirá una constancia de cumplimento de los
requisitos establecidos para la importación, fabricación, distribución,
comercialización venta o entrega a cualquier título, de bolsas plásticas
elaboradas con TNT, referidas en el literal “a” del artículo 2º, y de las
bolsas plásticas referidas en el literal “b” del artículo 2º y los literales
“a” y “c” del artículo 3º de este Decreto.”
7
Artículo 7º.- Modifícase el inciso primero del artículo 9º del Decreto
Nº 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto a la referencia al artículo 6º
allí expresada, la que pasará a referir al artículo 7º.”
8
Artículo 8º.- Las modicaciones correspondientes a los artículos 2º
literal a), 3º literal b), 4º y 8º del Decreto Nº 3/019, de 7 de enero de 2019,
entrarán en vigencia cuatro meses después de la fecha de publicación
del presente decreto.
9
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI;
PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE;
GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL;
ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 49/021
Convalídase la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 4 de diciembre
de 2020.
(1.399)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Abril de 2021
VISTO: la Resolución Ministerial, dictada en ejercicio de
atribuciones delegadas, de 4 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que por el referido acto administrativo se
modicó la Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de enero de 2020, y
se agregó a dicha Resolución un numeral 2º en el que se establece que
“el titular deberá abonar en el período de inactividad autorizado, el Canon
de Supercie correspondiente a la etapa de exploración, multiplicado por el
factor 3”;
CONSIDERANDO: I) que se padeció error involuntario al
disponer el Ministro de esta Secretaría, en ejercicio de atribuciones
delegadas, cuando debió disponer el Poder Ejecutivo;
II) que la Asesoría Jurídica informa que corresponde modicar
la Resolución Ministerial, dictada en ejercicio de atribuciones
delegadas, de 4 de diciembre de 2020, conforme a lo precedentemente
expuesto;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 102 del Código
de Minería, y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Convalídase la Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, de 4 de
diciembre de 2020.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
5
Documen tos
Nº 30.664 - abril 20 de 2021
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
4
Resolución 50/021
Otórgase a la empresa LATRENE S.A. el título minero Concesión para
Explotar sobre un yacimiento de balasto y tosca, ubicado en el predio
padrón 19133 (p) de la 9ª Sección Catastral del departamento de
Colonia.
(1.394)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Marzo de 2021
VISTO: la gestión promovida por LATRENE S.A. tendiente a
la obtención del título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de balasto y tosca, ubicado en el predio padrón Nº 19133
(p), de la 9ª Sección Catastral del departamento de Colonia, afectando
una supercie de 16 Hás 7428 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa el 25 de enero de 2020 que el titular
ha cumplido con las exigencias requeridas por la normativa jurídica
vigente en la materia, (artículo 100 del Código de Minería en la
redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813 de 23 de setiembre
de 2011);
II) que asimismo, surge del expediente que se otorgó vista previa
a los superciarios y que los mismos renunciaron al artículo 5º del
Código de Minería;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que, en virtud de lo expuesto,
se recomienda dictar resolución otorgando el título minero Concesión
para Explotar a LATRENE S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 100 del
Código de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813 de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por Resolución de Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la empresa LATRENE S.A, por el plazo de 30
(treinta) años, el título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de balasto y tosca, ubicado en el predio padrón Nº 19133
(p), de la 9ª Sección Catastral del departamento de Colonia, afectando
una supercie de 16 Hás 7428 m²;
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario en los términos previstos por el artículo
107 del Código de Minería.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
5
Decreto 108/021
Determínanse los aeropuertos que integrarán el Sistema Nacional de
Aeropuertos Internacionales para el Uruguay creado por Ley 19.925, de
18 de diciembre de 2020.
(1.397*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 9 de Abril de 2021
VISTO: la Ley Nº 19.925, de 18 de diciembre de 2020, mediante la que se
creó el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay;
RESULTANDO: I) que por la citada norma legal, se creó un
Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay
(SINAI), declarándose asimismo que la explotación de los servicios
aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;
II) que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la
referida norma legal, y por el artículo 68 del Decreto-Ley Nº 14.305, de
29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), corresponde al Poder
Ejecutivo determinar los aeropuertos que integrarán dicho Sistema;
III) que la República Oriental del Uruguay cuenta con once
aeropuertos con categoría internacional conforme con las condiciones
exigidas para la operación de aeródromos en el marco del Anexo 14
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Ley
Nº 12.018, de 4 de noviembre de 1953;
CONSIDERANDO: I) que en esta instancia corresponde la
determinación de los aeropuertos que integrarán el SINAI, a efectos
de proceder con la implementación del Sistema;
II) que en la designación de dichos aeropuertos, se procura lograr
una mayor integración de las diferentes regiones del país tanto con la
capital como con el exterior, aportando de esta forma al desarrollo de
la industria, el comercio y el turismo en cada una de dichas regiones;
III) que, en este sentido, se entiende conveniente distribuir los
aeropuertos que integrarán el SINAI en el territorio del país de forma tal
de que no existan distancias superiores a 200 (doscientos) kilómetros entre
cualquier capital departamental y el aeropuerto internacional más cercano;
IV) que de esta forma los aeropuertos pueden obtener ventajas
signicativas operando bajo la modalidad de red aeroportuaria, mediante
la que los aeropuertos con menor volumen de operaciones pueden
beneciarse de un esquema de gestión y explotación común y así mejorar
su infraestructura y nivel de servicios, en favor de sus usuarios;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº
14.305, de 29 de noviembre de 1974, la Ley Nº 19.925, de 18 de diciembre
de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Establécese que los aeropuertos que integrarán el
Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay
creado por la Ley Nº 19.925, de 18 de diciembre de 2020, son los
siguientes:
- Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L.
Berisso” (SUMU);
- Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce “C/C Carlos
A. Curbelo” (SULS);

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