Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de abril de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.665 - abril 21 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 112/021
Sustitúyese el art. 218 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
(1.411*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 15 de Abril de 2021
VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de tipo formal al
artículo 218 de la Ley de Presupuesto Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020;
RESULTANDO: que se comprobó un error numérico en la
normativa citada en el artículo 218 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: que el artículo 5º de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las
correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el
Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea
General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al
respecto;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación
y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección
solicitada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 218 de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
ARTÍCULO 218.- Establécese que lo dispuesto en los artículos
212, 216 y 217 de la presente ley, que aplican al Servicio de
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación,
se extenderá al servicio de garantías de alquiler de asociaciones
civiles sin nes de lucro. Estas deberán cumplir, en lo que
corresponda, los principios de reserva y nalidad previstos
en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, y el principio de
condencialidad previsto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre
de 2008.”
2
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
3
Artículo 3º.- Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación
y a la Unidad de Presupuesto Nacional.
4
Artículo 4º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
4Documentos Nº 30.665 - abril 21 de 2021 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Abril de 2021.
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondiente al ejercicio 2021.
CONSIDERANDO: Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2021 de acuerdo con
el siguiente detalle:
I - INGRESOS 45.631.692.013
II - EGRESOS 45.521.349.228
Operativos 36.758.077.879
Programa de Pagos. 2.764.324.585
Inversiones 5.998.946.764
III - RESULTADO PRESUPUESTAL 110.342.785
IV - FINANCIAMIENTO -110.342.785
Préstamos Financieros a Obtener 765.000.000
Disponibilidades -875.342.785
2
Artículo 2º.- La apertura según concepto, así como los niveles de
precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
I - RECURSOS 45.631.692.013
Ingresos Propios 45.631.692.013
- Del Giro 37.279.443.450
-Ajenos al Giro 466.797.000
- IVA Ventas 7.885.451.563
II -PRESUPUESTO DE
COMPRAS 45.521.349.228
0 SERVICIOS PERSONALES 9.043.935.724
011-021 Sueldos Básicos 3.265.890.084
011001 Directorio 4.244.076
015000 Por Gastos de
Representación en el País
con Aportes 1.461.900
042 Compensaciones. 2.096.483.928
042016 Dedicación Exclusiva 97.534.596
042021 Compensaciones por Guardias 158.245.680
042026 Compensación por Tareas
Docentes 13.342.884
042029 Compensación por Zona
Balnearia 13.713.480
042033 Por Tareas que impliquen
Cambio de Residencia
Habitual 1.707.216
042042 Compensación Choferes 12.352.044
042051 Prima a la Eciencia 65.311.656
042087 Cump. Metas, Rendimiento,
Productividad o Desempeño 562.253.460
042088 Compensación Adscriptos al
Directorio 9.723.420
042107 Compensación Computación o
Informática 1.730.580
042117 Entrega de Telegramas,
Correspondencia o Facturas 29.779.968
042120 Compensación por Proyectos
de Ingeniería 9.262.092
042129 Compensación Contadores
Delegados del TC 3.342.120
042130 Compensación 25%
Encargados 42.760.788
042142 Otras Compensaciones
Diversas 248.342.772
042143 Compensación a la Persona Ex
Productividad 503.561.172
042625 Compensación por Conexiones
Inversión 323.520.000
043000 Incentivo a la Productividad -
SRV - SRCM 644.697.120
044000 Prima por Antigüedad 128.391.300
045005 Quebranto de Caja 17.738.916
052001 Por Trabajos en Horas
Nocturnas 6.138.216
053000 Licencias Generadas y no
Gozadas 28.962.540
057001 Becas y Pasantías 7.453.644
058001 Horas Extra Comunes 24.342.432
059000 Sueldo Anual Complementario 582.379.308
059625 Sueldo Anual Complementario
- Inversión 26.960.000
064000 Contribución por Asistencia
Médica 68.463.348
067000 Compensación por
Alimentación 971.521.728
069002 Prestación por Servicios
Telefónicos 14.103.180
071000 Prima por Matrimonio 379.596
072000 Hogar Constituido 53.685.720
073000 Prima por Nacimiento 948.996
074000 Prestación por Hijo 1.064.352
081000 Aporte Patronal Jubilatorio 565.647.624
081625 Aporte Patronal Jubilatorio
Inversión 26.286.000
082000 Aporte Patronal al FNV 75.419.688
082625 Aporte Patronal al FNV
Inversión 3.504.800
086000 Aporte Patronal al Fondo
de Reconversión Laboral 5.364
087000 Aporte Patronal a FONASA 347.979.456
087625 Aporte Patronal al
FONASA Inversión 16.176.000
088000 Pago de Seguro Contratado
al BSE 58.924.452
089001 Otras Prestaciones - Rentas
Vitalicias 718.200
095002 Contratados a Término 3.963.756
1BIENES DE CONSUMO 6.671.808.866
198 Partidas No Limitativas
Grupo 1 3.715.130.000
Gastos Varios 2.956.678.866
2 SERVICIOS NO
PERSONALES 20.398.349.213
261 Impuestos Directos. 3.091.296.433
261.002 IRAE 1.876.536.725
261.003 Imp.al Patrimonio 1.214.759.708
262 Impuestos Indirectos. 8.086.466.080
262.003 IVA pagos DGI 4.348.981.999
262.004 IVA compras 3.737.484.081
263 Tasas y Otros. 198.760.166
263.001 Tributos municipales 70.000.000
263.004 Tasa Regulatoria 128.760.166
269 Otras - Tasa TC 48.640.000
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 110/021
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de ANTEL, correspondiente al ejercicio 2021.
(1.396*R)

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