Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de abril de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.668 - abril 26 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 114/021
Determínase que la administración, ampliación, conservación y
explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de
Montevideo, en régimen de Puerto Libre, continuará siendo efectuada
por la sociedad Terminal Cuenca del Plata S.A. integrada por la ANP y
capitales privados, y apruébase el “Régimen de Gestión”.
(1.445*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 21 de Abril de 2021
VISTO: la necesidad de adecuar el marco jurídico aplicable al
régimen de gestión de la Terminal de Contenedores en el Puerto de
Montevideo;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992,
por su artículo 1 estableció que “La prestación de servicios portuarios
ecientes y competitivos constituye un objetivo prioritario para el
desarrollo del país”;
II) que el Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía del
Puerto aprobado por el Decreto Nº 183/994, de 28 de abril de 1994,
a los efectos de asegurar el funcionamiento ecaz y eciente de una
terminal especializada de contenedores, por su artículo 72 reguló
especícamente el régimen operativo de contenedores, debiéndose
haber aplicado el mismo conforme a la regulación vigente;
III) que el artículo 20 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
autorizó a la Administración Nacional de Puertos a asociarse con
capitales privados, dando cumplimiento a lo establecido en los incisos
tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República;
IV) que a tales efectos se constituyó una sociedad anónima
de derecho privado denominada Terminal Cuenca del Plata S.A.
cuyo capital está representado por dos tipos de acciones, el 80%
perteneciente a la Serie “A” y el 20% restante a la serie “B”;
V) que el artículo 20 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000
previó la realización de una subasta para adjudicar las acciones de la
Serie “A” y jó las bases de la misma, siendo que se dispuso que las
acciones de la Serie “B” pertenecerían a la Administración Nacional
de Puertos;
VI) que la sociedad de capitales privados Nelsury S.A.,
perteneciente al grupo belga Katoen Natie, resultó adjudicataria de
las acciones de la Serie “A” referidas precedentemente, por lo que
pasó a ser la accionista mayoritaria de Terminal Cuenca del Plata S.A.;
VII) que el grupo Katoen Natie incluye asimismo a las sociedades
Seaport Terminals NV, Katoen Natie NV, Seaport Terminals
Montevideo S.A., con participaciones directas o indirectas en Nelsury
S.A. (Compañías KNG);
VIII) que con fecha 12 de junio de 2001, se celebró el correspondiente
Contrato entre la Administración Nacional de Puertos y Terminal
Cuenca del Plata S.A. a los efectos de la gestión de la Terminal de
Contenedores del Puerto de Montevideo para su explotación integral
por un plazo de treinta años, en la forma y condiciones que se
especican en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 137/001, de 25 de abril
de 2001, incluyendo el Régimen de Gestión contenido en el Documento
Complementario a dicho Decreto y sus Anexos;
IX) que el 15 de octubre de 2019, las Compañías KNG noticaron
al Estado la existencia de un diferendo por una cuantía estimada
de USD 1.500.000.000 (dólares americanos mil quinientos millones)
con base en el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
Unión Económica Belgo Luxemburguesa en materia de Promoción y
Protección Recíprocas de Inversiones, raticado por Uruguay mediante
Ley Nº 16.856, de 4 de noviembre de 1991, solicitando que se diera
inicio al proceso de consultas amistosas previstas en el artículo 11 del
citado tratado internacional;
X) que dicho diferendo se fundamentaba en la aplicación incorrecta
por parte del Estado uruguayo de la normativa portuaria aplicable a
las actividades de la Terminal Cuenca del Plata S.A.; en especial, el
incumplimiento de lo previsto en el artículo 72 (“Normas especícas
para operación de contenedores”) del Reglamento de Operaciones
Portuarias y Capitanía del Puerto aprobado por el Decreto Nº 183/994,
de 28 de abril de 1994;
XI) que en dicho contexto, la República Oriental del Uruguay
entabló una serie de negociaciones amistosas con la nalidad de
superar el diferendo con las Compañías KNG e impulsar un acuerdo
de inversiones de ampliación y modernización de la Terminal
Especializada de Contenedores en benecio del Puerto de Montevideo
y del país;
XII) que el 25 de febrero del 2021, las Compañías KNG y el Estado
celebraron el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y las
Compañías KNG”, aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo
CM/401, de 25 de febrero de 2021;
XIII) que por el mencionado acuerdo se determinó la renuncia
de las Compañías KNG a presentar reclamaciones contra el Estado
uruguayo en relación a los supuestos incumplimientos por parte del
Estado de la normativa portuaria;
XIV) que en el marco del acuerdo alcanzado, y a los efectos de una
adecuada instrumentación jurídica y operativa del funcionamiento de
la Terminal y de su régimen de gestión resulta necesario, entre otros
aspectos, ajustar y actualizar la normativa prevista en el Decreto Nº
137/001, de 25 de abril de 2001, sin perjuicio del mantenimiento del
régimen legal vigente;
XV) que como consecuencia del acuerdo referido se solucionó el
diferendo y se evitó el arbitraje internacional por un monto de US$
1.500.000.000 (dólares americanos mil quinientos millones), pactándose,
4Documentos Nº 30.668 - abril 26 de 2021 | DiarioOficial
además, la realización de nuevas inversiones por un monto estimado
en US$ 455.000.000 (dólares americanos cuatrocientos cincuenta y
cinco millones), una sustancial rebaja tarifaria, la raticación y el
cumplimiento de la normativa bajo la cual se otorgó la concesión, así
como la adecuación del régimen de gestión a la realidad actual;
CONSIDERANDO: I) que como parte de la instrumentación
del acuerdo referido en el Resultando XII) del presente Decreto, se
estima necesario sustituir el Decreto Nº 137/001 por un nuevo texto
normativo;
II) que por el Decreto Nº 137/001, de 25 de abril de 2001, se dictaron
normas destinadas, entre otros aspectos, a regular la constitución de la
sociedad que gestionará la Terminal de Contenedores Especializada,
el Contrato de Gestión a rmarse, las condiciones para la asunción de
la gestión integral de la Terminal, así como el régimen de gestión de
la misma el cual debe adecuarse al nuevo proyecto de inversión de
ampliación y modernización portuaria, así como de su operatividad
actual;
III) que es de destacar que muchas de las disposiciones normativas
se extinguieron por su propio cumplimiento y otras requieren de
ajustes regulatorios conforme a la realidad actual;
IV) que, por otra parte, se estima necesario incluir en el nuevo
texto normativo algunos aspectos que constituyen la base del acuerdo
referido en el presente Decreto;
V) que la presente normativa tiene por nalidad última velar
y fomentar la inversión en el país, y fundamentalmente, proteger
el interés general ya que un funcionamiento ecaz y eciente de la
Terminal de referencia permite el logro del objetivo jado por el artículo
1º de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la
Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992 y su reglamentación, en especial
el Decreto Nº 183/994, de 28 de abril de 1994, artículo 20 de la Ley Nº
17.243, de 20 de junio de 2000 y Decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- La administración, ampliación, conservación y
explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de
Montevideo, en régimen de Puerto Libre, continuará siendo efectuada
por la sociedad Terminal Cuenca del Plata S.A. integrada por la
Administración Nacional de Puertos y capitales privados.
2
Artículo 2.- Régimen de la Gestión de la Terminal.
Se aprueba el “Régimen de Gestión” contenido en el Documento
Complementario del presente Decreto y sus siete anexos
(individualizados con letras A, B, C, D, E, F y G), todo lo cual se
considera parte integrante de este Decreto.
Dicho Documento Complementario incluye el marco general en
que se desarrollará la gestión integral de la Terminal, condiciones
técnicas y económicas, y demás aspectos que regirán la gestión de una
Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo.
El presente “Régimen de Gestión” sustituye el adoptado en el
Decreto 137/001, de 25 de abril de 2001.
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Artículo 3.- El presente Decreto deroga el Decreto Nº 137/001, de
25 de abril de 2001 y entrará en vigencia el día inmediato siguiente al
de su publicación en el Diario Ocial.
4
Artículo 4.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
DOCUMENTO COMPLEMENTARIO
TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE
MONTEVIDEO
“REGIMEN DE GESTION”
SECCION 1. MARCO GENERAL.
1.1 Objeto
El presente “Régimen de Gestión” establece las condiciones
jurídicas, técnicas y económicas en que se desarrollará la gestión
integral, incluyendo las actividades de explotación comercial,
administración, ampliación y conservación, de una Terminal de
Contenedores en el Puerto de Montevideo (en adelante simplemente
Terminal) constituida por el denominado Muelle de Escala, Playa
de Almacenamiento e instalaciones conexas, de conformidad a su
conguración y actual estado.
Las previsiones contenidas en este “Régimen de Gestión” tienen
por objetivos principales:
(a) Lograr que la Terminal preste servicios de alta calidad,
conables y al mínimo costo para el usuario nal, favoreciendo a su
vez el desarrollo del comercio exterior del Uruguay.
(b) Posicionar en el ámbito regional al Puerto de Montevideo como
puerto de transbordo de las cargas con origen o destino internacional.
La denición y delimitación física de la Terminal, con los elementos
que se integran a la gestión integral de la misma, se presentan en el
Anexo A.
El Glosario de los términos utilizados en este Régimen se presenta
en el Anexo B.
1.2 Contratista Operador de Terminal.
El Contratista Operador de Terminal continuará siendo la persona
jurídica que ha asumido la gestión integral de la Terminal, esto es,
Terminal Cuenca del Plata S.A., sociedad anónima de derecho privado,
cuyas acciones son de propiedad de titulares privados y de un titular
público (Administración Nacional de Puertos, en adelante ANP).
El Contratista efectuará la gestión integral de la Terminal en las
condiciones que se establecen en este Régimen y de conformidad con
todas las normas aplicables, siendo responsable de la prestación de
todos los servicios en la Terminal.
1.3 Operador Especializado.
El Contratista Operador de Terminal deberá continuar efectuando
la gestión integral de la Terminal contando con el apoyo de un
Operador Especializado (firma especializada en operación de
terminales de contenedores), a efectos de alcanzar una óptima
capacidad para asegurar los más altos estándares de calidad y eciencia
en la prestación de los servicios. La vinculación del Contratista con el
Operador Especializado se efectuará mediante un contrato especíco.
1.4 Garantía de Cumplimiento de Contrato.
El Contratista deberá mantener una “Garantía de Cumplimiento de
Contrato” que a la fecha es de siete millones doscientos ochenta y cinco
mil ochocientos cincuenta y seis Dólares USA (US$ 7.285.856) a favor
de la ANP, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.
La Garantía se ajustará anualmente de acuerdo al procedimiento
establecido en el Numeral 4.18.
Esta Garantía se afectará al cumplimiento de las obligaciones del
Contratista con la ANP.
Esta Garantía se mantendrá vigente durante todo el plazo del
Contrato de Gestión bajo la responsabilidad del Contratista y será
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devuelta al mismo, al término del plazo del contrato y una vez que
haya sido labrada y aprobada el Acta de Recepción de las Instalaciones,
de acuerdo con lo previsto en el Numeral 5.3.
SECCION 2. OPERADOR ESPECIALIZADO.
2.1 Contratación del Operador Especializado.
El Contratista deberá ser apoyado, durante todo el plazo del
Contrato de Gestión, por un Operador Especializado que cuente
con sólida capacidad técnica y amplios antecedentes en gestión de
Terminales Especializadas de Contenedores, así como sólida capacidad
económica.
El Operador Especializado tendrá a su cargo, como mínimo,
las siguientes funciones y responsabilidades: (i) el gerenciamiento
de la Terminal; (ii) la provisión y aplicación de técnicas de gestión
de Terminales de Contenedores, especialmente en materia de
mercadeo y operación portuaria (incluyendo el suministro de un
sistema informático operacional); y (iii) asesoramiento en ingeniería
y economía de transporte y puertos.
Las funciones operativas que no sean contratadas con el Operador
Especializado, podrán ser cumplidas por el Contratista en alguna de
las siguientes formas: (i) con recursos materiales puestos a disposición
por la ANP, más los recursos humanos y materiales propios que
sean necesarios para la operación; (ii) con recursos adquiridos por
el Contratista acorde con las inversiones que fueran exigidas en el
Decreto 137/001 de 25 de abril de 2001 más las exigidas en el presente
Decreto, más los recursos humanos y materiales complementarios
proporcionados por un Operador Portuario de contenedores mediante
un subcontrato especíco; o (iii) mediante una combinación de las
modalidades señaladas.
En cualquier caso, la organización del Contratista asegurará que
todas las operaciones queden bajo el control de la gerencia que estará
a cargo del Operador Especializado.
2.2 Condiciones de selección y contratación.
Actualmente actúa un Operador Especializado bajo contrato
vigente rmado con fecha 4 de diciembre de 2001 y autorizado por
ANP el 26 de septiembre de 2001. En caso de que sea sustituido el actual
Operador Especializado, la selección y contratación del Operador
Especializado deberá contemplar:
(1º) Capacidad técnico-operativa.
El nuevo Operador Especializado deberá contar con experiencia
en gestión integral y en la operación de terminales portuarias
especializadas de contenedores no inferior a OCHO (8) años dentro
del período anterior a la fecha de su presentación.
Para el caso de una empresa “holding” o controlante, se tomarán en
cuenta los antecedentes técnico-operativos de la empresa subsidiaria
o controlada que los posea, siempre que se asegure la participación de
ésta última en el aporte efectivo de la experiencia técnica y operativa
mediante un contrato especíco con validez para todo el plazo de
contratación del Operador Especializado.
(2º) Capacidad económico-nanciera.
El Operador Especializado deberá contar con un Patrimonio Neto
correspondiente al último ejercicio, no inferior a DIEZ MILLONES
de Dólares USA (US$ 10.000.000), según balance confeccionado de
acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad y auditado.
El Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará
sumando entre sí los Patrimonios Netos de cada una, ponderados por
el porcentaje de participación correspondiente.
(3º) Suscripción del contrato.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado, deberá
ser rmado por el Operador Especializado por sí o mediante una lial
nacional con responsabilidad solidaria de la casa matriz.
(4º) Condiciones contractuales.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado
deberá permitir al Contratista disponer de los medios para alcanzar
los objetivos previstos en el objeto de este Régimen (Numeral 1.1).
En particular, el contrato incluirá, en forma clara e inequívoca, la
denición de los siguientes aspectos:
(a) El Plan de Negocios previsto por el Contratista y el Operador
Especializado a los efectos del cumplimiento de los objetivos de este
Régimen.
En este Plan se explicitarán los mercados a los que se orientará la
oferta de servicios de la Terminal, incluyendo: (i) demanda a atender,
contenedores y mercaderías, según origen y destino de las mismas;
(ii) tipologías de los buques, según origen y destino de los mismos.
(b) Los servicios que estarán a cargo, respectivamente, del
Contratista y del Operador Especializado y, asimismo, sus respectivas
responsabilidades en la Gestión Integral de la Terminal.
(c) Los medios materiales (equipamientos, sistemas informáticos,
etc.) y humanos (técnicos, administradores, etc.) que el Contratista
y el Operador Especializado aportarán para el cumplimiento de los
servicios a su cargo.
(d) Los compromisos que asumen el Contratista y el Operador
Especializado en cuanto al cumplimiento de los estándares para la
actividad de la Terminal exigidos en este Régimen, en cuanto a: (i)
operación (productividad, rendimientos, capacidad, etc.); (ii) seguridad
operacional; (iii) seguridad ambiental; y (iv) Plan de Calidad y gestión
para su cumplimiento.
(e) La previsión de la oportuna habilitación del Operador
Especializado, en caso que éste asuma directamente la prestación de
servicios incluidos en la gestión de la Terminal.
(f) La estructura organizativa del Contratista a efectos de permitir
el cumplimiento de las responsabilidades del Operador Especializado,
incluso en caso de eventuales subcontratos entre el Contratista y otros
Operadores para el cumplimiento de las obligaciones operativas y sus
consiguientes responsabilidades.
(g) El programa de capacitación del personal que asegure su
idoneidad para el trabajo en las operaciones de la Terminal.
(h) Garantía de cumplimiento de contrato.
(5º) Plazo del contrato.
El contrato entre el Contratista y el Operador Especializado deberá
cumplir un plazo mínimo de DIEZ (10) años y estará sujeto a rescisión
con autorización del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, durante
todo el plazo del Contrato de Gestión el Contratista deberá contar
con el apoyo de un Operador Especializado cumpliendo todas las
condiciones previstas en este Régimen.
Con autorización del Poder Ejecutivo, el Contratista podrá rescindir
el cont rato con el Operador Especializado cuando se vericarán
incumplimientos de éste a las condiciones pactadas.
En el caso de rescisión del contrato, el Contratista presentará
a la ANP, en un solo acto, la solicitud de remoción del Operador
Especializado con la justificación respectiva y la solicitud de su
sustitución por un nuevo Operador Especializado, para lo cual cabrán
los mismos requisitos, formalidades y plazos que en el proceso de
autorización original y de acuerdo a lo previsto en este artículo 2.2.
Asimismo, por lo menos SEIS (6) meses antes de la fecha de
vencimiento del contrato con el Operador Especializado, el Contratista
deberá presentar su propuesta de renovación o sustitución del mismo.
Para ello, se cumplirán los mismos requisitos, formalidades y plazos
que en el artículo 2.1 y 2.2.
SECCION 3. PRESTACION DE SERVICIOS EN LA TERMINAL.
3.1 Condiciones Generales.
Los servicios se prestarán durante las veinticuatro (24) horas del
día y durante todos los días del año, si la demanda así lo requiere. La

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