Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de abril de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.671 - abril 29 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 119/021
Incorpórase al art. 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, el
numeral que se determina.
(1.510*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Abril de 2021
VISTO: el régimen general en materia de deducción de gastos en
la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE);
RESULTANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4
del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la
deducción de otros gastos, facultad ejercida a través de la nómina
dispuesta por el artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de
2007;
CONSIDERANDO: I) que es necesario fomentar el desarrollo y
crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;
II) que es conveniente incluir en dicha nómina los costos y gastos
incurridos con contribuyentes comprendidos en el régimen de
tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº
18.083, de 27 de diciembre de 2006;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo
22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 42 del Decreto Nº 150/007,
de 26 de abril de 2007, el siguiente numeral:
“46. Los costos y gastos incurridos con entidades comprendidas en
el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes
de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por las actividades
a que reere el artículo 9º del Decreto Nº 199/007, de 11 de junio de
2007. El monto a computar no podrá ser superior en el ejercicio al 2%
(dos por ciento) de los ingresos brutos del sujeto pasivo. La deducción
estará condicionada a que el pago se efectúe a través de transferencias
electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación nanciera
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982,
pertenecientes al comprador y vendedor. Se consideran transferencias
electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago,
siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las
cuentas bancarias del comprador y del vendedor, y las realizadas a
través de instrumentos de dinero electrónico o tarjetas prepagas que
no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean
emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central
del Uruguay, que cuenten con autorización del mismo para emitir
dichos instrumentos.
En aquellos casos en que los costos y gastos estén directa o
indirectamente asociados a rentas no gravadas, el referido tope se
aplicará de forma proporcional entre costos y gastos del ejercicio.
Lo dispuesto en este apartado rige para ejercicios iniciados a partir
del 1º de enero de 2021.
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 56/021
Inclúyase en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas un
yacimiento de granza ubicado en los padrones que se determinan de
la 14ª Sección Catastral del departamento de Canelones, propiedad del
Sr. Sebastián Homero González Brera y de la Sra. María Cristina Brera
Villalba, en su calidad de presuntos herederos del Sr. Homero Gaspar
González Satrano.
(1.521)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 21 de Abril de 2021
VISTO: la gestión promovida por la empresa CONSTRUCCIONES
VIALES Y CIVILES S.A., solicitando la inclusión en el Registro
Nacional de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de granza
ubicado en los Padrones Nº 38.046 (p) y 39.765 (p) de la 14ª Sección
Catastral del Departamento de Canelones;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión de dicho yacimiento en el referido Registro, en el marco de lo
establecido por el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020, dada la necesidad de contar con aproximadamente 150.000
m³ de granza, para la realización de la obra: “Diseño, construcción,
operación y nanciamiento de la infraestructura vial en la Ruta Nº 6 y
By Pass San Ramón - Circuito 6”, ejecutadas por GRUPO CUCHILLA
GRANDE, en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº
24/2017, Contrato de Participación Público Privada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;
CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el
Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas surge que, no existen
impedimentos de índole jurídico para acceder a lo solicitado;
II) que la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A.,
deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes
de parte del Ministerio de Ambiente, conforme a lo establecido en el
Decreto Nº 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Registro Nacional de Canteras de Obras
4Documentos Nº 30.671 - abril 29 de 2021 | DiarioOficial
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de granza, ubicado en
los Padrones Nº 38.046 (p) y 39.765 (p) de la 14ª Sección Catastral del
Departamento de Canelones, propiedad del señor Sebastián Homero
González Brera y la señora María Cristina Brera Villalba (en su calidad
de presuntos herederos del señor Homero Gaspar González Satrano).
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2º.- Autorízase a la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y
CIVILES S.A. a la extracción de 150.000 m³ de granza, en un área de
explotación de 2 ha 223 m² correspondiente al Padrón Nº 38.046 (p) y 7
ha 755 m² correspondiente al Padrón Nº 39.765 (p), para la realización
de la obra: “Diseño, construcción, operación y nanciamiento de la
infraestructura vial en la Ruta Nº 6 y By Pass San Ramón Circuito
6”, ejecutadas por GRUPO CUCHILLA GRANDE, en el marco de la
Licitación Pública Internacional Nº 24/2017, Contrato de Participación
Público Privada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza,
la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., deberá
presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización
ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Nº 349/005, de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
3
Resolución 57/021
Autorízase la ampliación de destino de los materiales del yacimiento
de piedra, ubicado en el padrón 16.325 de la 10ª Sección Catastral del
departamento de Tacuarembó, propiedad de la Sra. Natalia Evangelina
Ascue Ramírez.
(1.522)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 21 de Abril de 2021
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
piedra, ubicado en el padrón Nº 16.325, de la 10ª Sección Catastral del
Departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: I) que según Resolución del Poder Ejecutivo Nº
213/019, de 29 de abril de 2019, dicho yacimiento fue incluido en el
Inventario de Canteras de Obras Públicas a que reere el artículo 250 de
la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, para su utilización en las
obras denominadas: “Mantenimiento por Niveles de Servicio y Obras
de Rehabilitación en Ruta Nº 5, tramo: Centenario 245Km000 - Rivera
495Km500”, ejecutadas por la rma COLIER S.A., en el marco de la
Licitación M/51, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
II) que según Resolución de Poder Ejecutivo Nº 038/020, de 27 de
enero de 2020, se dispuso la ampliación del destino de los materiales
del referido yacimiento, para su utilización en las obras denominadas:
“Ruta Nº 43, Tramo: Ruta Nº 5 (0Km000) - Ruta Nº 59 (28Km600)”,
ejecutadas por la rma COLIER S.A., en el marco de la Licitación C/119,
contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A;
III) que por los presentes obrados la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita una nueva
ampliación de destino del referido yacimiento a n de contar con dicho
material para la realización de las obras: “Ruta Nº 20, tramo: 9Km500 -
42Km000” y “Ruta Nº 20, tramo: 42Km000 - 70Km000”, ejecutadas por
la rma COLIER S.A., en el marco de las Licitaciones C/108 y C/109,
contratadas por la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
CONSIDERANDO: que el Área Servicios Jurídicos (Departamento
Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al
tomar intervención, maniesta que no existen observaciones de índole
jurídica que formular a lo solicitado, lo cual se ajusta a la perceptiva
contenida en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la ampliación de destino de los materiales del
yacimiento de piedra, ubicado en el padrón Nº 16.325, de la 10ª Sección
Catastral del Departamento de Tacuarembó, propiedad de la señora
Natalia Evangelina Ascue Ramírez.
2
2º.- Autorízase a la empresa COLIER S.A., a la extracción de los
referidos materiales, en un área de extracción de 5 ha, a los efectos de
su utilización en las obras: “Ruta Nº 20, tramo: 9Km500 - 42Km000”
y “Ruta Nº 20, tramo: 42Km000 - 70Km000”, en el marco de las
Licitaciones C/108 y C/109, contratadas por la Corporación Vial del
Uruguay S.A..
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3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 762/021
Homológase el resultado nal al que arribare, con fecha 27 de julio
de 2020, el Tribunal actuante en el proceso de selección de aspirantes
para desempeñar la función de “Odontólogo para el programa de Salud
Bucal Escolar en el departamento de Artigas”.
(1.528)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 11 de Marzo de 2021
VISTO: el llamado a Concurso de Méritos y Antecedentes
efectuado por la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E; de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado, para la conformación de un
registro de aspirantes para desempeñar la función de “Odontólogo
para el programa de Salud Bucal Escolar en el departamento de
Artigas”, en el régimen de contratación establecido por el artículo 256
de la Ley 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011;
RESULTANDO: que con fecha 27 de julio del 2020 el Tribunal
designado para actuar en la selección de los postulantes inscriptos,
integrado por: Dra. Mariana Hoizman en representación de A.S.S.E;
Sra. Laura Miller en representación de la Unidad Ejecutora, Dr. Alberto
Aicardi en representación de los funcionarios, no se presentó veedor
de los postulantes; se procedió a realizar el ordenamiento nal de los
postulantes inscriptos, de acuerdo a las resultancias de la evaluación
de sus méritos y antecedentes;
CONSIDERANDO: I) que por resolución del Directorio de A.S.S.E
Nº 4385/2011, de fecha 30 de diciembre de 2011, se dispuso que a
los efectos de conformar los “Registros de Aspirantes” a ingresar a
A.S.S.E mediante el régimen de contratación dispuesto por el artículo
256 de la Ley 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, se aplicarán
los mecanismos de selección establecidos en el Decreto 197/2006, de
fecha 22 de junio de 2006;
II) que conforme a lo manifestado por el Tribunal actuante, el

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