Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de abril de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.672 - abril 30 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 28 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 173/021
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno los
LARs 153 “Operación de Aeródromos”, Tercera Edición, Enmienda
7, Diciembre 2020; y 154 “Diseño de aeródromos”, Tercera Edición,
Enmienda 7, Diciembre 2020.
(1.540*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 173 - 2021
2021-3-41-0000204
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
26 ABR. 2021
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular la concordancia de las
mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR).
RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 146 - 2019 de 18 de
marzo de 2019 se aprobaron e incorporaron al ordenamiento jurídico
interno el LAR 153 - “Operación de Aeródromos”, SEGUNDA
EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2018 y el LAR 154 “Diseño de
aeródromos”, SEGUNDA EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2018,
emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
II) Que la Trigésima Segunda Reunión Ordinaria de la Junta
General (JG/32) del SRVSOP, celebrada en Plataforma GoToMeeting,
el día 03 de diciembre de 2020, adoptó la:
Conclusión JG 32/06 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS A
LOS REGLAMENTOS LAR 153, 154 Y 155 DEL CONJUNTO LAR
AGA
Considerando que el texto de las enmiendas de los reglamentos
LAR 153, 154 y 155 del Conjunto LAR AGA han pasado todas las etapas
dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de
los LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación por
parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes
enmiendas:
a) Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 153 - Operación de
Aeródromos.
b) Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 154 - Diseño de
Aeródromos.
c) Enmienda 4 de la Cuarta edición del LAR 155 - Diseño y
Operación de Helipuertos.
IV) Que el LAR 153, Enmienda 7, Tercera Edición está armonizado
con las enmiendas 13B, 14, 15 y 16 del Anexo 14, Aeródromos, Volumen
I - Diseño y operaciones de aeródromos, Documento 9981 - PANS-
Aeródromos, Tercera Edición y Documento 9859 - Manual de Gestión
de la seguridad operacional.
V) Que el LAR 154, Enmienda 7, Tercera Edición está armonizado
con las enmiendas 14 y 15 del Anexo 14, Aeródromos, Volumen
I - Diseño y operaciones de aeródromos y Documento 9981 - PANS-
Aeródromos, Tercera Edición.
El LAR 154 no fue afectado por las enmiendas 13B y 16 del Anexo
14. CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso de
adecuación en la normativa especíca para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional
de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado,
corresponde proceder a la adopción de las siguientes enmiendas de
las reglamentaciones del conjunto LAR/AGA:
a) Enmienda 7, Tercera Edición LAR 153, Diciembre 2020 -
Operación de Aeródromos.
b) Enmienda 7, Tercera Edición, LAR 154, Diciembre 2020 - Diseño
de Aeródromos.
II) Que resulta favorable el informe técnico del Inspector
AGA, Carlos Garcìa Pepe, Jefe Departamento de Aeropuertos e
Infraestructura Aeronáutica de la División Navegación Aérea de la
Dirección Seguridad Operacional.
III) Que el referido informe es compartido por el Director de
Seguridad Operacional.
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2,
2020, aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 Julio de 2020, los
reglamentos del conjunto LAR/AGA mencionados ut supra fueron
puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 19 de febrero 2021
al 20 de marzo 2021, no recibiéndose comentarios.
V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros Nº
1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 153 - “Operación de Aeródromos”,
TERCERA EDICION, Enmienda 7, Diciembre 2020, emitido por el
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta
Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ocial.
2º) La reglamentación que se aprueba reemplaza en su totalidad
al LAR 153, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 6, Noviembre 2018.
3º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 154 “Diseño de aeródromos”,
TERCERA EDICION, Enmienda 7, Diciembre 2020, emitido por el
SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional,
a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
4º) La reglamentación que se aprueba reemplaza en su totalidad
al LAR 154, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 6, Noviembre 2018.
5º) Para la actualización de las reglamentaciones LAR 153 y 154,
que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva
Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas
ediciones que emita el SRVSOP.
6º) Déjase sin efecto toda disposición anterior que se oponga total o
4Documentos Nº 30.672 - abril 30 de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
parcialmente a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR)
que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.
7º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la
Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos
nancieros pertinentes.
8º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
9º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
10º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución
al Director General de Aviación Civil y al Director General de
Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión
en las áreas de su competencia.
11º) Cumplido remítase copia autenticada de los trámites referidos
a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas para los registros
correspondientes. Dicha Asesoría será quien gestione la publicación
de la presente ante el Diario Ocial.
12º) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 7º, 8º, 9º 10º y 11º.
Hecho archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.)
GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.
GBP/jp/gbb
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 120/021
Decrétase duelo ocial el día 28 de abril de 2021 por el fallecimiento del
ex Vicepresidente de la República, Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez.
(1.541*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 27 de Abril de 2021
VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido el doctor Gonzalo
Aguirre Ramírez;
RESULTANDO: I) que el citado ciudadano desarrolló una larga
trayectoria pública, que incluyó los cargos electivos de Senador y
Vicepresidente de la República, habiendo ejercido temporalmente
la Presidencia de la República en los casos de ausencia de su titular;
II) que sin perjuicio de los cargos que ejerció y su fructífera carrera
política, ocupó un rol trascendente durante el proceso de apertura
democrática y destacó por su aguda inteligencia, capacidad de trabajo,
prodigiosa memoria y sus talentos tanto como abogado y periodista;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 1º numeral 1º del Decreto-
Ley Nº 14.458, de 11 de noviembre de 1975;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Decrétase duelo ocial el día 28 de abril de 2021 por
el fallecimiento del señor ex Vicepresidente de la República, doctor
Gonzalo Aguirre Ramírez.
2
Artículo 2º.- La bandera nacional permanecerá a media asta el
día indicado en el artículo primero en todos los edicios públicos,
Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases
aéreas y buques de guerra.
3
Artículo 3º.- Tribútense honores fúnebres militares a los restos
mortales del doctor Gonzalo Aguirre Ramírez.
4
Artículo 4º.- Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro
Nacional.
5
Artículo 5º.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; AZUCENA
ARBELECHE; JAVIER GARCÍA.

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