Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de mayo de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.680 - mayo 12 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 10 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 124/021
Sustitúyese el art. 699 de la Ley de Presupuesto 19.924 de 18 de
diciembre de 2020.
(1.663*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 30 de Abril de 2021
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y
Finanzas, solicitando efectuar la corrección del error en el artículo
699, de la Ley de Presupuesto Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que en el artículo 699 de la mencionada Ley
de Presupuesto se hizo referencia al artículo 693 del mismo cuerpo
normativo, cuando debió referirse al artículo 696;
II) que la Asamblea General comunicó por Mensaje Nº 190/21, de 7
de abril de 2021, el vencimiento del plazo que contaba para expedirse
respecto al pedido de corrección del error, sin haberlo realizado;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5 de la Ley de Presupuesto
Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a
efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben
en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la
Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para
expedirse al respecto;
II) que la mencionada corrección no refiere a gastos de
funcionamiento, ni de inversión, por que que no son necesarios los
informes requeridos por el artículo 5 de la Ley de Presupuesto Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 699 de la Ley de Presupuesto
Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
“En caso de que medien situaciones de grave desaceleración
económica, sustanciales cambios en precios relativos, situaciones de
emergencia o desastres de escala nacional, el máximo anual referido
en el artículo 696, podrá ser aumentado en hasta un 30% (treinta por
ciento), dando cuenta a la Asamblea General del Poder Legislativo y
sin que ello altere el tope jado para el ejercicio siguiente.
Las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, en
representación del Gobierno Central, deberán comparecer ante la
Asamblea General en un plazo no mayor a treinta días corridos luego
de invocada la cláusula de salvaguarda, a efectos de informar las
razones para activar la presente cláusula”
2
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 134/021
Apruébase la “Agenda Uruguay Digital 2025”.
(1.664*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 4 de Mayo de 2021
VISTO: la necesidad de dar continuidad a la transformación
digital en el Uruguay mediante el fortalecimiento de las políticas
digitales, la transparencia pública, la eciencia en la gestión y el uso
en igualdad de oportunidades de las tecnologías de la información;
a los compromisos asumidos en el marco de la Cumbre Mundial de
la Sociedad de la Información y la Conferencia Ministerial sobre la
Sociedad de la Información para América Latina y el Caribe;
RESULTANDO: I) que el artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24
de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, integra a los cometidos asignados
a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica
y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el de
impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento,
promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el
mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
II) que el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046, de
24 de octubre de 2006 y por el artículo 80 de la Ley Nº 18.834, de 4 de
4Documentos Nº 30.680 - mayo 12 de 2021 | DiarioOficial
Librería IMPO
noviembre de 2011, creó como consejo asesor honorario de AGESIC el
Consejo para la Sociedad de la Información, el cual orienta los procesos
de elaboración y priorización de la política digital del país, así como el
monitoreo y evaluación de las iniciativas que la contienen;
III) que por Acta del Consejo Directivo Honorario de AGESIC Nº
001/007 de 03 de octubre de 2007, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
373/008, de 4 de agosto de 2008, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
405/011, de 23 de noviembre de 2011 y el Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 459/016, de 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las cuatro
versiones previas de la Agenda Uruguay Digital al 2008, 2010, 2015 y
2020, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que el desarrollo de las tecnologías digitales
ha incidido signicativamente en los cambios socio económicos a
nivel global, modicando radicalmente las formas en que las personas
se educan, producen, trabajan, consumen; así como la forma de
interactuar con el gobierno;
II) que particularmente en este año de emergencia sanitaria global,
estos cambios se están produciendo en todos los países y en todas
las áreas de actividad, de una forma acelerada, generando impactos
inéditos sobre las formas de vida que representan grandes desafíos
para los Estados;
III) que la propuesta de Agenda Uruguay Digital 2025, presentada
por AGESIC y aprobada por su Consejo Directivo Honorario,
bajo la consigna “Sociedad Digital Resiliente”, procura reforzar el
compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una
Sociedad Digital que promueva la inclusión de las tecnologías
digitales en todos los sectores de la política pública, orientada a todos
los actores de la comunidad, con el n de que las personas puedan
aprovechar al máximo los benecios de la sociedad de la información
y del conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en
igualdad de oportunidades;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Art. 1º.- Apruébase la “Agenda Uruguay Digital 2025” que se agrega
como anexo y se considera parte integrante de este Decreto.
2
Art. 2º.- Encomiéndase a los responsables de los compromisos a
avanzar en el cumplimiento de las metas aprobadas en las condiciones
establecidas en la Agenda individualizada en el artículo 1º.
3
Art. 3º.- Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación de avances
y resultados, así como la revisión de medio término de la referida
Agenda. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 76 de la Ley
Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el Consejo Directivo Honorario de
AGESIC modicará la integración del Consejo para la Sociedad de la
Información para el período al 2025, en concordancia con los nuevos
compromisos asumidos.
4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
5
Documen tos
Nº 30.680 - mayo 12 de 2021
DiarioOficial |
AGENDA
UruguayDigital 2025
Sociedad digital resiliente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR