Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de mayo de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.685 - mayo 20 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 18 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A.) e importador
(DURULTE S.A.).
(1.785)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
307/21
Montevideo, 13 de Mayo de 2021
VISTO: que la empresa DURULTE S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DURULTE S.A. con fecha 17
de marzo de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DURULTE S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE
CONTENGAN
CACAO. Los
demás. Los demás.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
DURULTE S.A.
RUT:
211432020010
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 17 de marzo de 2021 y hasta el 16 de marzo de
2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011,
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de 20 de noviembre de 2020, en el
sentido de establecer en el numeral 1º los NCM correctos solicitados por
la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.
(1.786*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1373/20
Montevideo, 13 de Mayo de 2021
VISTO: la Resolución Ministerial de 20 de noviembre de 2020, por
la que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto
473/006 de 27 de noviembre de 2006, a los productos que se indicaron
en la misma, importados por MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A.;
RESULTANDO: que se cometió error en el numeral 1º de la
referida resolución, al mencionar diferentes NCM a los solicitados
por la empresa;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación;
ATENTO: a lo expuesto;
4Documentos Nº 30.685 - mayo 20 de 2021 | DiarioOficial
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución Ministerial de 20 de noviembre de
2020, en el sentido de establecer en el numeral 1º los NCM correctos
solicitados por la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.
NCM Productor Exportador Importador
1905.32.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES, Galletas
dulces (con adición
de edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*:
Barquillos y
obleas, incluso
rellenos(«gaufrees»
«wafers») y waes.
Barquillos y obleas
(«gaufrees»,
«wafers»).
TOMAX SRL. MOLINO
CAÑUELAS
S.A.C.I.F.I.A.
MOLINO
CAÑUEAS
URUGUAY S.A.
RUT:
210015690016
1905.32.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*:
Barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrees»,
«wafers») y waes.
Waes («gaufres»).
TOMAX SRL. MOLINO
CAÑUELAS
S.A.C.I.F.I.A.
MOLINO
CAÑUEAS
URUGUAY S.A.
RUT:
210015690016
2
2º.- Notifíquese, comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y
en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se
especica, productor (PANIFICADORA VENEZIANA S.A.), exportador
(DULCOR S.A) e importador (NUEVO SOL LTDA.).
(1.787)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1617/20
Montevideo, 13 de Mayo de 2021
VISTO: que la empresa NUEVO SOL LTDA. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa NUEVO SOL LTDA., presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
3 de noviembre de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 24 de marzo de 2017 y prorrogada por última vez
mediante Resolución Ministerial de 12 de marzo de 2019, (a regir
para los despachos de importación numerados y registrados ante la
Dirección Nacional de Aduanas desde el 30 de enero de 2019 y hasta el
29 de enero de 2021) de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos,
productor, exportador e importador especicados a continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR