Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de mayo de 2021 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.689 - mayo 26 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 24 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.688 de fecha 25 de mayo de 2021, en
Sección Documentos se publicó la Ley 19.952 de Consejo de Ministros,
de fecha 20 de mayo de 2021, que crea el Programa “Oportunidad
Laboral”.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 3, segunda columna, Artículo 7º:
Donde dice: “(Prestación “Oportunidad Laboran - Los ...”
Debe decir: “(Prestación “Oportunidad Laboral”).- Los ...”
Queda hecha la salvedad.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Mayo de 2021
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 2020;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto Nº
295/020 de 9 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Ocial Nº
30.571, de 25 de noviembre de 2020, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció de error en el Artículo 1º y el
Artículo 2º literal II.2.
III) Que corresponde efectuar las correcciones correspondientes;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Modifícase en el Artículo 1º del Decreto Nº 295/020
de 9 de noviembre de 2020:
Donde dice:
CONCEPTO MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS 44.697.400.000
2.- EGRESOS 39.441.276.514
2.1.- Egresos Operativos 36.913.583.563
2.1.1.- Mano de Obra 11.080.225.000
2.1.2.- Bienes y Servicios 25.833.358.562
2.2.- Operaciones Financieras 1.654.601.552
2.3.- Inversiones 873.091.399
3.- SUPERÁVIT / DÉFICIT PRESUPUESTAL. 5.376.731.000
5. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS 61.654.000.000
6. VARIACIÓN DE COLOCACIONES. 67.005.558.685
7. RESULTADO OPERAC. BANCARIAS. - 5.351.558.685
8.- RESULTADO GLOBAL. 25.172.315
Debe decir:
CONCEPTO MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS 44.697.400.000
2.- EGRESOS 39.547.974.549
2.1.- Egresos Operativos 26.146.460.934
2.1.1.- Mano de Obra 11.080.225.000
2.1.2.- Bienes y Servicios 15.066.235.933
2.2.- Operaciones Financieras 1.761.299.588
2.3.- Inversiones 873.091.399
2.4.- Versión de Resultados 10.767.122.629
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT PRESUPUESTAL. 5.149.425.451
4. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS 61.654.000.000
5. VARIACIÓN DE COLOCACIONES. 67.005.558.685
6. RESULTADO OPERAC. BANCARIAS. - 5.351.558.685
7.- RESULTADO GLOBAL. -202.133.235
2
Artículo 2º.- Modifícase en el Artículo 2º del Decreto Nº 295/020
de 9 de noviembre de 2020:
Donde dice:
II.-2.-Operaciones Financieras: $ 68.660.160.238
GRUPO DENOMINACION $
6INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA 1.648.376.552
621000 Costo Financiero 1.161.704.011
630000 Servs. De Deuda – Intereses 486.672.542
8APLICACIONES FINANCIERAS 67.011.783.685
820000 Variación de Colocación 67.005.558.685
830000 Amort. Deuda Ext. 6.225.000
Debe decir:
II.-2.-Operaciones Financieras: $ 68.766.858.273
GRUPO DENOMINACION $
6INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA 1.648.376.552
621000 Costo Financiero 1.161.704.011
630000 Servs. De Deuda – Intereses 486.672.542
8APLICACIONES FINANCIERAS 67.118.481.721
820000 Variación de Colocación 67.005.558.685
830000 Amort. Deuda Ext. 6.225.000
862000 Obligaciones pendientes pagos ej anteriores 106.698.036
3
Artículo 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 146/021
Modifícanse los arts. 1º y 2º del Decreto 295/020 de 9 de noviembre de
2020, Presupuesto Operativo BROU Ejercicio 2020.
(1.879*R)
3
Documen tos
Nº 30.689 - mayo 26 de 2021
DiarioOficial |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Decreto 149/021
Modifícase el art. 38 del Decreto 78/014 de 28 de marzo de 2014,
reglamentario de la Ley 18.611 de 2 de octubre de 2009, que crea
la Comisión Nacional de Experimentación Animal y establécense sus
cometidos.
(1.885*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 21 de Mayo de 2021
VISTO: que por el artículo 4 de la Ley Nº 18.611, de 2 de octubre
de 2009, se crea la Comisión Nacional de Experimentación Animal,
entre cuyos cometidos se encuentra el de garantizar el cumplimiento
de las normas relativas a la utilización de animales con nalidades
de experimentación, docencia e investigación cientíca, y aplicar
sanciones conforme literales A) e I) del artículo 8 de la norma referida;
RESULTANDO: I) que la citada Ley fue reglamentada por el
Decreto Nº 78/014, de 28 de marzo de 2014;
II) que tanto en la Ley como el Decreto reglamentario se establece
la scalización de ocio de las actividades por las mismas reguladas a
cargo del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial, en las áreas de sus respectivas
competencias;
CONSIDERANDO: que la Comisión Nacional de Experimentación
Animal, en materia de scalización, puede actuar de ocio o por
denuncia de los interesados, por lo que corresponde modicar el
Decreto reglamentario de la Ley Nº 18.611, de 2 de octubre de 2009,
estableciendo el procedimiento a seguir para el caso de denuncias
presentadas ante dicha Comisión, fuera de los casos de actuación de
ocio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el numeral 4º) del artículo 168 de la Constitución de la República, el
artículo 4, los literales A) e I) del artículo 8 y los artículos 18 a 22 de
la Ley Nº 18.611, de 2 de octubre de 2009, y los artículos 36 a 41 del
Decreto Nº 78/014, de 28 de marzo de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 38 del Decreto Nº 78/014,
de 28 de marzo de 2014, agregándose los artículos 38.1, 38.2, 38.3,
38.4, 38.5, 38.6, 38.7, 38.8 y 38.9 los que quedarán redactados de la
siguiente manera: “38.1 La Comisión Nacional de Experimentación
Animal (CNEA), en ejercicio de su facultad de scalización y en aras de
garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de
animales con nalidades de experimentación, docencia e investigación
cientíca, podrá actuar de ocio o a instancia del interesado, quien
deberá seguir el procedimiento que se establece en el presente Decreto.
38.2- PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA CNEA.
Cualquier persona física, actuando por sí misma o en representación
de una persona jurídica pública o privada, si estuviere en conocimiento
de casos violatorios de la Ley Nº 18.611, de 2 de octubre de 2009, podrá
presentar denuncia por escrito en la página web de la CNEA o ante la
Secretaría Administrativa de la CNEA, que funciona en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura, en ambos casos, en forma anónima
o identicándose.
Cuando el denunciante haga la denuncia actuando como persona
física y no opte por el anonimato, deberá comunicar su nombre
completo, cédula de identidad, domicilio real y constituido a efectos
de recibir noticaciones. Si lo hace en representación de una persona
jurídica, deberá acreditar la misma acompañando el certicado notarial
correspondiente.
Todo denunciante al hacer la denuncia deberá proporcionar la
mayor cantidad de datos posibles en que presuntamente se estuvieran
cometiendo actos violatorios de la Ley Nº 18.611, de 2 de octubre
de 2009, como ser, y sin que se considere la presente enumeración
taxativa, lugar, fecha, alcance de los mismos, personas involucradas
en la perpetración de tales actos, animales objeto de los mismos y toda
otra circunstancia que facilite la investigación a cargo de la CNEA.
De contar con medios probatorios, los mismos deberán adjuntarse a
la denuncia anónima o rmada, ingresada por la página web o por
escrito en la Secretaria Administrativa de la CNEA.
38.3- PROCEDIMIENTO. Recibida la denuncia y los eventuales
anexos, por cualquiera de las dos vías previstas precedentemente, si la
CNEA o la sub comisión que ésta designe, considerara que las pruebas
aportadas son sucientes para acreditar los hechos que se denuncian,
dará traslado de la misma al denunciado proporcionando copia de la
denuncia, por el plazo de 15 días hábiles. Si la CNEA entendiera que no
existe prueba o la misma no es suciente, designará a dos veedores, uno
de los cuales deberá ser necesariamente funcionario público, pudiendo
ser designado de entre sus integrantes o externos a la misma, para
que se constituyan en el lugar denunciado, en un plazo máximo de 5
días hábiles, a efectos de inspeccionar el mismo, levantándose acta de
todo lo constatado, pudiendo a tales efectos utilizar todos los medios
probatorios admitidos legalmente; estando incluso facultados para
interrogar a vecinos del lugar donde se está vericando la presunta
comisión de los hechos denunciados.
La inspección, en tanto medida cautelar, podrá realizarse, sin
noticia del denunciado. En este caso, una vez cumplida, se conferirá
traslado al denunciado, por un plazo de 15 días hábiles, de la denuncia
y del acta inspectiva elaborada en la referida inspección, acompañando
copia de la denuncia, del acta y de todos los medios probatorios
eventualmente diligenciados en la medida cautelar de inspección.
Si el predio a inspeccionar fuere público se ingresará con previo
aviso y autorización de las autoridades respectivas; cuya denegación
de acceso será dirimida en la Justicia competente. Si el predio a
inspeccionar fuere privado, se ingresará con previo aviso y autorización
de quien se presentare como titular, tenedor u ocupante del mismo;
en caso de que el mismo no permitiera el ingreso de los veedores, se
solicitará autorización para su ingreso a la Justicia competente.
38.4- EVACUACIÓN DEL TRASLADO E INFORME DE
ASESORÍA JURÍDICA. Una vez cumplida la medida cautelar de
inspección, y evacuado el traslado por el denunciado o vencido el
plazo referido en el artículo anterior sin que el denunciado hubiere
evacuado el mismo, el expediente pasará a informe de la Asesoría
Jurídica, la que dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para producir
su informe, pudiendo disponer la apertura de un período de prueba
por un plazo no superior a los diez días hábiles, de mediar pedido
del denunciado. La resolución de la Administración que rechace
el diligenciamiento de una prueba por considerarla inadmisible,
inconducente o impertinente será debidamente fundada y podrá ser
objeto de los recursos administrativos correspondientes; tramitándose
por pieza separada del expediente donde se sustancia la denuncia
referida en el artículo 38.1.
Diligenciada la probanza ofrecida o vencido el plazo sin
evacuación del traslado por el denunciado, la Asesoría Jurídica
aconsejará a la CNEA el archivo del expediente por falta de mérito
en la denuncia o de pruebas, o en su caso, la adopción de algunas
de las sanciones previstas en el Capítulo V (artículo 18 y siguientes)
de la Ley Nº 18.611, de 02 de octubre de 2009, considerándose a tales
efectos, sanción leve la prevista en el literal A) de los artículos 20 y 21,
sanción grave a las previstas en los literales B) y C) de los referidos
artículos, y gravísima a la prevista en el literal D) de los artículos
referidos de la mencionada norma.
38.5- RESOLUCIÓN DE LA CNEA. Culminada la instrucción
con el informe de la Asesoría Jurídica, las actuaciones serán elevadas
a la CNEA, quien adoptará resolución sobre la denuncia planteada,
pudiendo en su caso disponer el archivo de la misma por falta de mérito
o de pruebas sucientes, advertir al denunciado sobre su conducta, y en
caso de tratarse de una persona jurídica, podrá imponer una multa de
acuerdo al literal B) del artículo 20 de la Ley Nº 18.611, de 2 de octubre
de 2009, jándola entre 100 a 500 UR de acuerdo a la gravedad de lo

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