Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de abril de 2014 (contenido completo)

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Nº 28.940 - abril 7 de 2014
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 79/014
Reglaméntase el ingreso de personas con discapacidad en dependencias
del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las deniciones establecidas en el art.
2º de la Ley 18.651.
(498*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Marzo de 2014
VISTO: la Ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010, por la que se
crea un sistema de protección integral de personas con discapacidad.
RESULTANDO: I) que en los artículos 49 y 50 de dicha norma, se
establece la obligación para el Estado, los Gobiernos Departamentales,
los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas
de derecho público no estatales a ocupar personas con discapacidad
que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción
mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.
II) que el literal D) del artículo 51 encomienda a la Ocina Nacional
del Servicio Civil la elaboración de un proyecto de reglamentación
de la ley;
III) que dicha reglamentación no alcanza al Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales,
los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de
derecho público no estatales, los que deberán elaborar sus reglamentos
de acuerdo a lo establecido en el literal E) del artículo 51 de la Ley Nº
18.651 de 19 de febrero de 2010;
IV) que el artículo 6º de la Ley Nº 19.149 24 de octubre de 2013,
incorpora a las atribuciones de la Oficina Nacional del Servicio
Civil controlar que en la realización de llamados a concurso de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se cumpla con los cupos
de discriminación positiva que las normas especícas determinen.
En caso de incumplimiento la Ocina Nacional del Servicio Civil
podrá no habilitar los llamados que se realicen a través del Sistema
de Reclutamiento y Selección de Personal.
CONSIDERANDO: que a los efectos de promover el acceso de
las personas con discapacidad a la orientación y la rehabilitación
laboral y profesional según su vocación, posibilidades y necesidades,
procurando facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada en los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, es necesario reglamentar la
forma en que los organismos deberán cubrir las vacantes, los requisitos
de idoneidad para desempeñar los cargos y el régimen sancionatorio
para los infractores de la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente
Reglamento se aplicará para el ingreso de personas con discapacidad
en dependencias del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las deniciones
establecidas por el artículo 2º de la Ley Nº. 18.651 de 19 de febrero de
2010, y conforme a lo que se establece en las siguientes disposiciones.
2
Artículo 2º.- Determinación del porcentaje mínimo legal. Los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional están obligados a ocupar
personas con discapacidad, que reúnan las condiciones de idoneidad
requeridas para el desempeño de la función, en una proporción
mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las vacantes existentes
en cada uno de los Incisos mencionados al 31 de diciembre de cada
año. A los efectos del cálculo del porcentaje mínimo establecido, serán
consideradas las vacantes de ingreso en cada escalafón y las vacantes
de cargos presupuestados que no hubieran podido proveerse por
el régimen del ascenso, exceptuándose aquellas cuya provisión se
hubiera avanzado en el proceso de selección de candidatos de forma
tal que estuvieran determinadas las personas que eventualmente las
ocuparían.
3
Artículo 3.- Vacantes a considerar. No se consideraran entre las
vacantes de ingreso las originadas en los escalafones: “K” Militar, “L
Policial; “J” Docentes, “M” Servicio Exterior y “S” Penitenciarios o sus
equivalentes establecidos en la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013.
4
Artículo 4.- Régimen de Ingreso. Los ingresos de personas con
discapacidad se realizarán en régimen de provisoriato por el término
de 15 meses, de conformidad con las reglas generales aplicables para
el ingreso a la función pública según lo previsto en el artículo 90 de la
Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013 (Estatuto del Funcionario del
Poder Ejecutivo).
5
Artículo 5.- Procedimiento. Antes del 31 de marzo de cada año,
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán comunicar a
la Ocina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la
Nación, los siguientes datos:
a. Suma total de las vacantes de cargos presupuestados y
funciones contratadas de cualquier escalafón y grado,
siempre que reunan las condiciones establecidas en el
artículo 2º del presente Decreto;
b. Importe total del crédito presupuestal, correspondiente a
las vacantes comunicadas;
c. Especificación de las vacantes -con preferencia de las
funciones contratadas - que podrán suprimirse a efectos
de conformar el porcentaje mínimo legal.
El 4% (cuatro por ciento) del crédito presupuestal correspondiente
a las vacantes determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2
del presente Decreto, será transferido a un objeto del gasto especíco,
que habilitará la Contaduría General de la Nación, con destino al

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