Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de mayo de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.692 - mayo 31 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Decreto 151/021
Créase el subsidio mensual que se determina con destino a autores,
intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines,
iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos,
trabajadores vinculados a la organización de estas y eventos o que
brindan servicios a salones de estas, entrenadores y profesores de
gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo aventura, desde el
1º de abril hasta el 30 de junio de 2021.
(1.900*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 26 de Mayo de 2021
VISTO: la declaración de la emergencia sanitaria dispuesta por
el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que la pandemia consecuencia de la propagación
del virus SARS CoV-2, ha resultado en la emergencia nacional
dispuesta por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia
sanitaria desde todos los ángulos que esta se manieste;
II) que consecuencia de la emergencia sanitaria, se han producido
en determinados sectores de actividad, limitantes para un normal
desarrollo de las mismas, desde la suspensión parcial hasta total de
actividades, lo que ha signicado una reducción de los únicos ingresos
de los trabajadores de dichos sectores;
III) que se entiende conveniente y oportuno establecer un
subsidio mensual de carácter transitorio para autores, intérpretes,
actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores,
escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores
vinculados a la organización de estas y eventos o que brindan
servicios a salones de estas, entrenadores y profesores de gimnasia,
guías turísticos y promotores del turismo aventura que se encuentran
en las condiciones señaladas en el numeral anterior;
IV) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas
de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en
la creación del Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley Nº 19.874,
de 8 de abril de 2020, y Decreto Nº 133/020, de 24 de abril de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1º de la Ley
Nº 19.874, de 8 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Créase un subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil
trescientos cinco pesos uruguayos) con destino a autores, intérpretes,
actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores,
escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores
vinculados a la organización de estas y eventos o que brindan
servicios a salones de estas, entrenadores y profesores de gimnasia,
guías turísticos y promotores del turismo aventura, desde el 1º de abril
hasta el 30 de junio de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- Se consideran beneciarios del subsidio establecido
en el presente Decreto los trabajadores individualizados en los listados
anexos y que son parte integrante del presente, proporcionados por
las organizaciones representativas, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo siguiente.
3
ARTÍCULO 3º.- No tendrán derecho al subsidio dispuesto en
el artículo 1º del presente Decreto, quienes perciban, durante la
vigencia del presente Decreto: a) jubilación, adelanto prejubilatorio,
renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones
servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal
o no estatal; b) ingresos provenientes de actividades remuneradas al
servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de
Prestaciones y Contribuciones.
No se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares
ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces
percibidas por los beneciarios comprendidos en el presente Decreto.
4
ARTÍCULO 4º.- El subsidio mensual dispuesto en el presente
Decreto se nanciará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado
por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto Nº 133/020, de 24
de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos
equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio
mensual dispuesto en el artículo 1º del presente, encomendando a la
Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del
mismo.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE;
PABLO DA SILVEIRA; GERMÁN CARDOSO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 896/021
Amplíase la Licitación Pública Nº 2904/2017 “Contratación de Servicio
de Limpieza” con destino al Hospital Maciel, por el período que se
determina.
(1.914)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 6 de Mayo de 2021
Visto: la Resolución del Directorio de ASSE Nº 5332/17 de fecha
06/12/2017 por la cual se adjudicó la Licitación Pública Nº 2904/2017
“Contratación de Servicio de Limpieza”, con destino al Hospital Maciel
a la rma GESTAM URUGUAY DE SERVICIOS S.A.;
Resultando: que la Dirección del Hospital Maciel solicita la
ampliación del presente procedimiento de contratación por el período
4Documentos Nº 30.692 - mayo 31 de 2021 | DiarioOficial
del 15/12/2020 al 31/05/2021, dado que no alcanzan los plazos para
comenzar con el nuevo procedimiento de Licitación Pública N.º
5009/2020;
Considerando: I) que el artículo 74 del T.O.C.A.F. otorga a la
Administración la potestad de ampliar el contrato hasta en un 100%
con acuerdo del adjudicatario;
II) que consultada a la citada Empresas han manifestado su
consentimiento para ampliar la referida contratación;
III) que las presentes actuaciones cuentan con la aprobación del
Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución Nº 2569/2020 de
fecha 16/12/2020, cometiendo al Contador Delegado la vericación de
las condiciones de contratación sometidas a dicho Tribunal;
IV) que no surgen impedimentos para la realización de la presente
contratación, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3 de la Ley N.º
18.244;
V) que por lo expuesto, corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto, al amparo del Artículo 74 del TOCAF y al
artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Amplíase la Licitación Pública Nº 2904/2017 “Contratación de
Servicio de Limpieza” con destino al Hospital Maciel por el período
desde el 15/12/2020 al 31/05/2021.
2º) El Monto Total adjudicado a la rma GESTAM URUGUAY
DE SERVICIOS S.A. asciende a la suma de $ 44.433.955,50 (cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos cincuenta
y cinco con 50/100 pesos uruguayos) con impuestos incluidos.
3º) El monto total de la presente ampliación, asciende a la suma
de $ 44.433.955,50 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y
tres mil novecientos cincuenta y cinco con 50/100 pesos uruguayos)
con impuestos incluidos cuyo nanciamiento se realizará con cargo
a nanciación 1.1 Rentas Generales y/o 1.2 Recursos con afectación
especial de acuerdo a la existencia de crédito disponible en cada
nanciamiento.
4º) Pase al Hospital Maciel a sus efectos. Cumplido pase al Área
de Auditores Delegados de ASSE para su intervención.
Ref.: 1449/2017
Res.: 896/2021
av
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
3
Resolución 1.032/021
Dispónese la desinvestidura del Sr. Carlos Federico Patrón Martínez
del cargo que ocupa en el Hospital de las Piedras como Especialista VII
Especialista.
(1.910)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Marzo de 2021
Visto: que por resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5144/2020
de fecha 25/11/2020 se dispuso a) la homologación de la resolución
Interna del Hospital de Las Piedras dictada con fecha 13/09/2020, por
la que se instruyó sumario administrativo con suspensión preventiva y
retención de mitad de haberes al Sr. Carlos Federico Patrón Martínez y
b) la suspensión temporaria en el empleo con retención total de haberes
del referido funcionario perteneciente a la U.E. 062;
Resultando: que el referido procedimiento administrativo fue
instruido como consecuencia de que el sumariado fue registrado por las
cámaras de seguridad, extrayendo material del sector de Policlínicas,
faltante que pudo ser constatada, efectuándose la denuncia penal
correspondiente;
Considerando: I) que por Sentencia Nº 183/2020 de 18/09/2020
dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y
Adolescentes de las Piedras de 2º Turno, se dispuso condenar al Sr.
Patrón, como autor penalmente responsable de un delito de peculado,
a cumplir la pena de dieciocho meses de prisión con descuento de la
detención sufrida, a cumplir de la siguiente manera: cuatro meses de
cumplimiento efectivo y catorce meses de régimen de libertad a prueba
bajo supervisión de la OSLA y una inhabilitación especial de dos años;
II) que la Sentencia aludida fue consentida por las partes del
proceso penal, habiendo por tanto quedado ejecutoriada en la fecha
en que fue dictada;
III) que el Art. 76 del Código Penal establece que la pena de
inhabilitación especial produce la pérdida del cargo u ocio público
sobre quien recae y visto lo dispuesto por el Art. 1171 del TOFUP en
concordancia con lo establecido en el Art. 716 de la Ley 18.719 que
declara “...aplicables a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado todas las normas vigentes que atribuyen cometidos, facultades,
derechos y deberes al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” y están
referidas al ex servicio desconcentrado de A.S.S.E.;
IV) que la consecuencia de la pena de inhabilitación especial
en el ámbito administrativo es la desinvestidura del funcionario,
debiendo tenerse presente que ésta no constituye una destitución sino
la cesantía del funcionario condenado, mediante un acto declarativo
que retrotrae sus efectos a la fecha en que la sentencia de condena
quedó ejecutoriada;
V) que por lo expuesto, corresponde proceder a la desinvestidura
del funcionario Sr. Carlos Federico Patrón Martínez;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en los Artículos 5º de la Ley
N.º 18.161 de fecha 29/07/2007 y a lo dictaminado por la Dirección
Jurídica Notarial de A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Dispónese la desinvestidura del Sr. Carlos Federico Patrón
Martínez (C.I. 1.937.890-9) del cargo que ocupa en la Unidad
Ejecutora 062 - Hospital de Las Piedras, Especialista VII Especialista,
Presupuestado, Correlativo 3731, Programa 7, Escalafón D, Grado 3.
2º) Comuníquese por Ocio a la Ocina Nacional de Servicio Civil.
3º) Comuníquese a la U.E. 062 a efectos de tomar nota y noticar
al funcionario involucrado, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia
Integral, Habilitaciones, Historia Laboral y División Remuneraciones.
Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus Ocinas
competentes, cumplido pase a la División Investigaciones y Sumarios
de A.S.S.E..
Ref.: 1677/2020 - 1803/2020 - 1874/2020 - 1877/2020
Res. 1032/2021
/mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
del Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 1.366/021
Recházase la oferta presentada en la Licitación Abreviada Nº 505/2021
para “Contratación Servicio de Desodorización y Aromatización de
Gabinetes Higiénicos”, con destino al Edicio Libertad.
(1.911)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 26 de Marzo de 2021
Visto: el Llamado a Licitación Abreviada Nº 505/2021 para la
“Contratación Servicio de Desodorización y Aromatización de
Gabinetes Higiénicos”, con destino al Edificio Libertad Oficinas
Centrales de la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E.;
Considerando: que la Encargada de la Ocina de Compras, solicita
5
Documen tos
Nº 30.692 - mayo 31 de 2021
DiarioOficial |
Banco de Datos
rechazar la única oferta que se presentó al llamado por no ajustarse a
lo solicitado en los Pliegos de Condiciones;
Atento: a lo expresado, a lo establecido por el artículo 68 del TOCAF
y a la Resolución Nº 5667/2015 de fecha 13/11/15;
La Dirección Administrativa de la U.E. 068 - A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Rechazase la oferta presentada en la Licitación Abreviada
Nº 505/2021 para la “Contratación Servicio de Desodorización y
Aromatización de Gabinetes Higiénicos”, con destino al Edicio
Libertad Ocinas Centrales de la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E. por
no ajustarse a lo solicitado en los Pliegos de Condiciones.
2º) Autorízase la realización de un nuevo procedimiento de
Compra.
3º) Pase al Departamento de Compras de la U.E. 068.
Ref.: 327/2021
Res.: 1366/2021
av
T/A Fabián Píriz, Director Administrativo, U.E. 068, A.S.S.E.
5
Resolución 1.977/021
Desígnase interinamente en la función de Jefe de Servicio de Farmacia
del Instituto Nacional del Cáncer, a la Química Farmacéutica Andrea
Fabiana Bagnulo Lloveda.
(1.912)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 11 de Mayo de 2021
Visto: que se encuentra acéfala la función de Jefe de Servicio de
Farmacia del Instituto Nacional del Cáncer;
Resultando: que hasta que se realice el llamado a concurso
correspondiente, se propone para desempeñar la función de forma
interina a la Q.F. Andrea Fabiana Bagnulo Lloveda, quien posee el
perl y capacitación adecuados para cumplir la tarea;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno nanciero de
la Dirección Gestión Administrativa de Recursos Humanos y el aval
de la Dirección Región Sur de A.S.S.E.;
II) que en tal sentido, corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a la resolución del Directorio de A.S.S.E.
Nº 1514/2021 de fecha 08/04/21;
La Gerencia General de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Desígnase interinamente en la función de Jefe de Servicio de
Farmacia del Instituto Nacional del Cáncer a la Q.F. Andrea Fabiana
Bagnulo Lloveda (C.I. 1.768.539-6), Técnico III Químico Farmacéutico,
Presupuestada, Escalafón A, Grado 8, Correlativo 1533, perteneciente
a la U.E. 008.
2º) Inclúyase a la Q.F. Bagnulo en la escala salarial de A.S.S.E. de
acuerdo a la nueva función asignada.
3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 008 a fin de tomar
conocimiento y notificar a la Q.F. Bagnulo y a la División
Remuneraciones. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial,
Administrativa y de Recursos Humanos y la Dirección Región Sur.
Nota: 008/148/2020
Res.: 1977/2021
/mmf
Dr. Eduardo Henderson, Gerente General, A.S.S.E.
6
Resolución 2.041/021
Dispónese el cese en la función de Encargado de la Ocina de Recursos
Humanos del Sr. Andrés Adrián Aguilera Bonilla, y pase a cumplir
las funciones inherentes a su cargo presupuestal; y desígnase como
Encargada Interina de la citada Ocina a la Sra. Érica Lourdes Verdum
Silva.
(1.913)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Mayo de 2021
Visto: que las autoridades de la Unidad Ejecutora 002-Red
de Atención Primaria Metropolitana tienen la necesidad de la
reorganización del servicio de Recursos Humanos;
Resultando: I) que en el marco de lo antes expresado, se entiende
pertinente realizar cambios en la Ocina de Recursos Humanos de la
mencionada Unidad Ejecutora;
II) que se propone para desempeñar la función a la Sra. Erica
Lourdes Verdum Silva, quien posee el perl y capacitación adecuados
para cumplir la tarea;
III) que por resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 620/2021 de
fecha 11/02/2021, el Sr. Andrés Aguilera fue designado en la función
de Encargado de la Ocina de Recursos Humanos de la Unidad
Ejecutora 002;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia, disponiendo el cese del Sr. Andrés Aguilera como
Encargado de la Oficina de Recursos Humanos de la U.E. 002
y disponer que pase a cumplir funciones inherentes a su cargo
presupuestal en su Unidad Ejecutora;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en la Resolución N.º
1514/2021 de fecha 08/04/2021 dictada por el Directorio de A.S.S.E.;
La Gerencia General de A.S.S.E.
en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Cese en la función de Encargado de la Ocina de Recursos
Humanos de la U.E. 002, al Sr. Andrés Adrián Aguilera Bonilla,
C.I. 3.084.125-0, pasando a cumplir funciones inherentes a su cargo
presupuestal y adecuando su salario a las nuevas funciones.
2º) Desígnase como Encargada interina de la Ocina de Recursos
Humanos de la Red de Atención Primaria Metropolitana a la Sra.
Erica Lourdes Verdum Silva C.I.- 4.495.202-9 Especialista VII Serv.
Asistenciales, Correlativo 10109, Escalafón D, Grado 3.
3º) Inclúyase a la Sra. Verdum en la escala salarial de A.S.S.E. por
la nueva función asignada.
4º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 002 a fin de tomar
conocimiento y noticar a los citados funcionarios y a la División
Remuneraciones. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial,
Administrativa y de Recursos Humanos y sus ocinas competentes.
Nota: 002/127/2021
Res.: 2041/2021
me
Dr. Eduardo Henderson, Gerente General, A.S.S.E.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR