Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de junio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.693 - junio 1° de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 28 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE DURAZNO
1
Resolución 5.476/021
Promúlgase el Decreto Departamental 2540/021, relativo a la
modicación parcial del Instrumento de Ordenamiento Territorial Plan
Local de Centenario y su ámbito de aplicación.
(1.930*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO
www.juntadedurazno.gub.uy
Decreto Nº 2540 icp
Durazno, Mayo 21 de 2021.-
En sesión de la Fecha, y, por Mayoría, 26 votos en 27, la Junta
Departamental dictó el: DECRETO Nº 2540
VISTO: El Expediente Administrativo IDD 2021-7036 caratulado
PLAN LOCAL CENTENARIO - MODIFICACIONES AREA RURAL,
referente a la normativa territorial especifica del Plan local de
Centenario, aprobada por Decreto Departamental Nº 2523/2020 de
fecha 24 de octubre del 2020
RESULTANDO: El informe remitido por el Abogado Asesor
Dr. Diego Avila referente a la detección por parte del Equipo
de Ordenamiento Territorial, de la inclusión de un área mínima
fraccionable en suelo categoría rural productiva más exigente que la
normativa nacional, circunstancia que no fue prevista en absoluto en
el proceso de elaboración del plan y por tanto ausente en la iniciativa
elevada oportunamente. Tal discordancia acaba por distorsionar la
correcta aplicación de la normativa territorial aprobada en el ámbito
de la localidad de Centenario, que dada su despegada expansión
actual constituye una limitación para el desarrollo de dicha localidad
CONSIDERANDO I: En efecto, en el artículo Nº 23 determina
los potenciales usos del suelo categoría rural productivo, y en su
parte nal (inciso sexto) dispuso “Los futuros fraccionamientos de los
padrones rurales detallados en el artículo anterior, con excepción del
padrón N. 303, no podrán generar predios con supercies menores
a 25 Hectáreas”. Tal determinación de no autorizar fraccionamientos
de suelo rural productivo con supercies menores a 25 hectáreas
dentro del ámbito de aplicación del plan local no fue considerado en
las diferentes etapas de elaboración del instrumento de ordenamiento
territorial, no existiendo previsión alguna en la planicación que
sustente dicha normativa. A nivel nacional, tratándose de suelo
rural, rige la supercie mínima de fraccionamiento de 5 hectáreas
(Ley 10.723 del 21/4/46), dimensión que es aplicable en todo el suelo
rural departamental, no existiendo fundamento o motivo alguno de
introducir, para éstos casos, una exigencia más severa, no permitiendo
la subdivisión que permita crear predios rurales con área inferior a
25 hectáreas.
CONSIDERANDO II: La elaboración de un Plan Local, comprende
diversas etapas, por las cuales se delinean diversas consideraciones,
entre ellas la categorización y uso de suelo, elaborándose un
documento que requiere una aprobación previa, la celebración de una
audiencia pública y puestas de maniesto (donde la sociedad civil tiene
derecho a manifestarse), la comunicación a la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial (DINOT), los informes de correspondencia
de diversos organismos públicos, todo sobre la base del proyecto de
decreto elaborado con las actuaciones que emanan de las memorias
que se detallan como documentos constitutivos (art. 4º).-
CONSIDERANDO III: Que en todas estas actuaciones, no existió
referencia alguna respecto a que debía incrementarse sustancialmente
el área mínima de los nuevos padrones rurales productivos que
se crearan dentro del ámbito de aplicación del plan, estando por
tanto fuera de la planicación que sustentó el instrumento sujeto a
aprobación. Se advierte asimismo, que si bien existe posibilidad de
determinar un área mínima resultante de un fraccionamiento de suelo
rural, por encima del límite nacional de 5 hectáreas, ello debe ser
previsto durante el proceso de conformación del instrumento, siendo
necesario que todos los organismos intervinientes, así como la sociedad
civil esté en conocimiento del hecho durante el proceso. E incluso, en
caso de establecerse un área mínima resultante de un fraccionamiento
de suelo rural, la misma debió establecerse dentro del CAPÍTULO 7
“NORMATIVA DE FRACCIONAMIENTOS” (que comprende los
artículos 86 a 95 inclusive). Allí se establecieron las condiciones de
fraccionamientos de los distintos tipos de suelo discriminados en el
instrumento-
CONSIDERANDO IV: Que por lo anteriormente expuesto, resulta
totalmente desajustado, que una limitación de esta envergadura se
estableciera en el artículo 23, donde se establecían los usos del suelo
en suelo de categoría rural productivo, y no dentro de un capítulo
especíco para las consideraciones a tener en cuenta al momento de
los fraccionamientos.
CONSIDERANDO V: Que continuando el informe letrado
pero en otro orden, no resulta coherente determinar que no podrán
crearse nuevos predios rurales con supercie inferior a 25 hectáreas,
ya que al remitirse al artículo anterior (22 -Suelo Rural productivo),
se enumeran taxativamente 45 padrones, de los cuales sólo cinco (5)
poseen una supercie igual o mayor a 50 hectáreas, y por tanto, solo
ellos podrían subdividirse creando nuevos padrones de 25 hectáreas.
Al respecto surge que: padrón 303 posee 60 has., padrón 307 posee
96 has., padrón 311 posee 132 has., padrón 8007 3.237 hás. Embalse
Baygorria, padrón 9608 posee 109 has. 4.701 mts. Y el padrón 10.117
posee 220 has. 1818 mts.-
CONSIDERANDO VI: Que el Ejecutivo Departamental
remite iniciativa a esta Junta Departamental, a los efectos de
obtener la modicación del artículo 23 del Decreto Nº 2523, en
las condiciones antes expresadas, dejando sin efecto la limitación
de fraccionamiento de inmuebles rurales con áreas mínimas
resultantes de 25 hectáreas.-
ATENTO: A las facultades que la Constitución de la República
otorga en cuanto a legislación departamental;
JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO
DECRETA:
Artículo 1º) DEROGASE expresamente en su parte nal (inciso
sexto) del Artículo 23 del Decreto Departamental Nº 2523/2020, “Los
futuros fraccionamientos de loss padrones rurales detallados en el artículo
anterior, con excepción del padrón N. 303, no podrán generar predios con
supercies menores a 25 Hectáreas” dejando sin efecto la limitación de
fraccionamiento de inmuebles rurales con áreas mínimas resultantes
de 25 hectáreas, rigiendo la supercie mínima de fraccionamiento de 5
hectáreas, conforme la ley 10723 de fecha 21 de abril de 1946, dimensión
que es aplicable en todo el suelo rural departamental.-
4Documentos Nº 30.693 - junio 1° de 2021 | DiarioOficial
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Artículo 2º) REMÍTASE al Ejecutivo Departamental a sus efectos.
Luis Alberto MARTÍNEZ, Presidente; Caterina BARRIOS,
Secretaria Gral.
INTENDENCIA DE DURAZNO
Resolución Nº 5476/2021
Durazno, 26 de Mayo de 2021
VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo
2020-902 y el trámite administrativo de autos 2021-7036, referente a
la modicación parcial del Instrumento de Ordenamiento Territorial
Plan Local de Centenario y su ámbito de aplicación.
RESULTANDO: Que la ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Sostenible, atribuye a los Gobiernos Departamentales la
elaboración de diferentes instrumentos de Ordenamiento Territorial
dentro de su ámbito territorial, incluyéndose los denominados Planes
Locales aplicables a Centros Poblados comprendiendo su zona de
inuencia.-
CONSIDERANDO I: Que el Plan Local de Centenario comprende,
la Categorización y Uso del Suelo dentro del Ámbito de Aplicación,
normativas para la regulación de las construcciones dentro de las
distintas zonas denidas en la localidad, Mapa de Riesgo que regula
las condiciones de ocupación del suelo en zonas inundables, y
lineamientos de gestión del propio Plan Local.
CONSIDERANDO II: Que habiéndose sancionado el Decreto
Departamental Nº 2523 donde se aprobó el instrumento territorial
Plan Local de la localidad de Centenario, se observó que en el seno
del Legislativo Departamental se modicó parcialmente el artículo 23
proyectado por este Ejecutivo.
CONSIDERANDO III: Que por Resolución Nº 4960/2021, se
dispuso su remisión a la Junta Departamental de Durazno, para la
modicación del artículo 23 del Decreto Nº 2523, a los efectos de
permitir el fraccionamiento de los padrones rurales del ámbito de
aplicación del mismo, en los términos determinados por la Legislación
nacional al respecto.
CONSIDERANDO IV: Que la Junta Departamental de Durazno,
dictó Decreto Nº 2540 de fecha 21 de mayo de 2021.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,
RESUELVE:
Primero.- CÚMPLASE, el Decreto Nº 2540 de fecha 21 de mayo de
2021 de la Junta Departamental de Durazno.
Segundo.- De acuerdo al art. 26 de la Ley 18.308 por la Ocina de
prensa y Propaganda publíquese en Diario Ocial y dése difusión.
Tercero.- Por División Secretaría Administrativa cúrsese ocio al
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Ministerio de
Ambiente con copia de la presente resolución.
Cuarto.- Cumplido, pase al Asesor Letrado Dr. Carlos Martínez,
para proceder a la reglamentación establecida en el artículo Nº 23 del
Decreto Departamental Nº 2523, en redacción dada por el Decreto
Departamental Nº XX.
Quinto.- Fecho, al Departamento de Obras para conocimiento y
cumplimiento.
ESTA ACTUACIÓN FUE FIRMADA DIGITALMENTE POR:
RIELLI, JOSÉ DOMINGO (3162952-6), Fecha: 26/05/2021 20:15:27,
VÁLIDA
VIDALIN, CARMELO (CVIDALIN), Fecha: 26/05/2021 18:05:38,
VÁLIDA

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