Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de junio de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.695 - junio 3 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de mayo y 1 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 154/021
Reglaméntase el art. 245 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020,
que crea una compensación en el Ministerio de Economía y Finanzas,
Auditoría Interna de la Nación, Programa Control de la Gestión para
el “Fortalecimiento de la función de auditoría interna en el Estado”,
División Sector Público.
(1.947*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Mayo de 2021
VISTO: la compensación creada por el artículo 245 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por el citado artículo se determinó
la creación de una compensación en el Inciso 05 “Ministerio de
Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 003 “Auditoría Interna
de la Nación”, Programa 260 “Control de la Gestión”, para el
“Fortalecimiento de la función de auditoría interna en el Estado”,
División Sector Público;
II) que a tales efectos creó una partida presupuestaria anual de
$ 9:230.769 (pesos uruguayos nueve millones doscientos treinta mil
setecientos sesenta y nueve), más aguinaldo y cargas legales;
III) que el destino de la referida partida es compensar el mayor
grado de responsabilidad y especialización que tienen los funcionarios
que trabajan y contribuyen en las auditorías internas;
IV) que la Auditoría Interna es definida en las Normas de
Auditoría Interna Gubernamental del Uruguay (NAIGU) como una
actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta,
concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una
organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos,
aportando un enfoque sistemático y disciplinario para evaluar y
mejorar la ecacia de los procesos de gestión de riesgos, control y
gobierno;
V) que los cometidos y funciones de la División Sector Público
de la Auditoría Interna de la Nación son denidos en el Decreto Nº
286/013, de 9 de setiembre de 2013;
VI) que la Auditoría Interna de la Nación podrá compensar al
personal, cualquiera sea su vínculo funcional con la Administración,
que desempeñe efectivamente tareas en la División Sector Público
condicionado al cumplimiento de los criterios de responsabilidad y
especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores
que serán establecidos por resolución fundada del Auditor Interno de
la Nación;
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el procedimiento
para la ejecución de la referida compensación;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el numeral 4) del artículo
168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación a
determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones
establecidas por el artículo 245 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020, a ser beneciarios de la compensación allí establecida, la que se
elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente
las bajas o altas que se puedan generar.
2
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Auditoría Interna de la Nación
a determinar el monto de compensación correspondiente a cada
funcionario incluido en la anterior lista, por resolución fundada
aplicando los criterios de responsabilidad y especialización, así como
otros parámetros, lineamientos o indicadores que se establezcan.
3
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase la compensación otorgada en el
artículo 245 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de la
limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 del Decreto -
Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo
equivalente al 90% (noventa por ciento) de las retribuciones del cargo
Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciba
el personal que se desempeña en la División Sector Público de la
Auditoría Interna de la Nación, con cargo a lo dispuesto por el citado
artículo 245 de la Ley Nº 19.924.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Auditoría Interna de la Nación,
publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 155/021
Sustitúyese el inciso segundo del art. 10 del Decreto 200/018, de 2 de
julio de 2018, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 178/020,
de 23 de junio de 2020.
(1.948*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Mayo de 2021
VISTO: el artículo 10 del Decreto Nº 200/018, de 2 de julio de 2018,
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 178/020, de 23
de junio de 2020;
RESULTANDO: que dicho artículo establece la forma de
determinar el crédito scal por el arrendamiento de terminales de
procesamiento electrónico de pagos a que reeren los artículos 12 y
13 del Decreto Nº 288/012, de 29 de agosto de 2012;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente extender
nuevamente por 1 (un) año el cronograma definido para los
contribuyentes de reducida dimensión económica;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 10 del
4Documentos Nº 30.695 - junio 3 de 2021 | DiarioOficial
Decreto Nº 200/018, de 2 de julio de 2018, en la redacción dada por
el artículo 1º del Decreto Nº 178/020, de 23 de junio de 2020, por el
siguiente:
“Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el literal E) del
artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos
70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006
(Monotributo), y en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de
2011 (Monotributo Social MIDES), el mencionado crédito se
otorgará hasta el 30 de junio de 2023, por un monto equivalente
al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las
terminales incluidas en los literales a) y c) del artículo 2º del
presente Decreto los siguientes porcentajes:
a) hasta el 30 de junio de 2019, 100%;
b) hasta el 30 de junio de 2022, 70%;
c) hasta el 30 de junio de 2023, 40%.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Resolución 64/021
Apruébase un apoyo de hasta U$S 7:000.000 (dólares americanos siete
millones) con cargo a la Partición FONDES ANDE, para implementar el
Programa Uruguay Audiovisual.
(1.952*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Mayo de 2021
VISTO: la necesidad de financiar el Programa Uruguay
Audiovisual a ejecutar por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE),
en convenio con el Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual del
Uruguay (ICAU), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), y el Instituto de
Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios
- Uruguay XXI;
CONSIDERANDO: que el Programa Uruguay Audiovisual ha
sido identicado como una herramienta prioritaria para promover
el desarrollo del sector audiovisual en Uruguay, mediante el
fortalecimiento de las capacidades locales, la profesionalización
de los distintos eslabones de la cadena de valor del sector y la
incorporación competitiva del país en el mercado de producciones
internacionales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el
literal E) del artículo 5º de la Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015 y
en el artículo 7º del Decreto Nº 159/016, de 30 de mayo de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase un apoyo de hasta U$S 7:000.000 (dólares
americanos siete millones) con cargo a la Partición FONDES ANDE,
para implementar el Programa Uruguay Audiovisual.
2
2º.- Autorízase a la partición FONDES ANDE, a realizar las
devoluciones que correspondan a las empresas extranjeras beneciarias
del apoyo a través de transferencias bancarias a cuentas del exterior.
3
3º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
12 del Decreto Nº 159/016, de 30 de mayo de 2016, se considerará
verificada la condición allí establecida, por la participación del
Ministerio de Educación y Cultura a través del Instituto Nacional del
Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU), en el Comité Técnico de
evaluación de las propuestas.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Ley 19.953
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los
Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y Protección Recíprocas
de Inversiones y su Protocolo, suscrito en Abu Dhabi, Emiratos Árabes
Unidos, el 24 de octubre de 2018.
(1.943*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y los Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y
Protección Recíprocas de Inversiones y su Protocolo, suscrito en Abu
Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, el 24 de octubre de 2018.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11
de mayo de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Y
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PARA
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCAS DE INVERSIONES
Los Emiratos Árabes Unidos y la República Oriental del Uruguay
(en adelante, las “Partes Contratantes”);
Deseando promover una mayor cooperación económica, con
respecto a las inversiones realizadas por inversores de una Parte
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, basándose
en el benecio mutuo;
Reconociendo que un acuerdo para la promoción y protección
recíprocas de las inversiones estimulará el flujo de capital y el
desarrollo económico de las Partes Contratantes;
Aceptando que un marco estable para las inversiones potenciará
la efectiva utilización de los recursos económicos y mejorará los
estándares de vida;
Deseando lograr estos objetivos de modo de que se ajusten a la
protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente a tono con
los objetivos en políticas públicas;
Alentando el desarrollo sustentable de las Partes Contratantes;

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