Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de junio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.697 - junio 7 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 3 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 164/021
Apruébase el “Régimen de contratación de los beneciarios del
Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución”.
(1.966*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 1º de Junio de 2021
VISTO: la Ley Nº 19.952, de fecha 20 de mayo de 2021;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1º de la referida Ley se crea
el Programa “Oportunidad Laboral” con alcance nacional que será
administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del
artículo 230 de la Constitución de la República;
II) que dicha Comisión coordinará ese Programa asesorando
al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su
implementación y en cuanto a las actividades a desarrollarse en ese
marco;
III) que el artículo 7 de la Ley Nº 19.952 establece que los
beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria
denominada “Oportunidad Laboral”, con la obligación del
cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;
IV) que asimismo dicho artículo reere a que esa prestación
no posee naturaleza salarial ni retributiva sin perjuicio de lo cual
el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneciarios
participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de
Previsión Social -como “actividad” calicable a los efectos jubilatorios
y pensionarios, bajo la aliación “Industria y Comercio”;
V) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente,
de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente
de trabajo a que hubiere lugar;
VI) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece
que los beneciarios del Programa tendrán derecho a la asistencia
médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE);
CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en
el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República,
como administradora del Programa y con los asesoramientos
correspondientes, propone regular los aspectos relativos al régimen de
contratación de los beneciarios de esta prestación y que se apruebe
el “Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa
Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 168 numeral 4º, 230 y 262 de la Constitución de la República
y a la Ley Nº 19.952, de 20 de mayo de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Régimen de contratación de los
beneciarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de
ejecución” que luce en el anexo adjunto al presente Decreto y forma
parte del mismo.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
ANEXO
PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y
PAUTAS DE EJECUCIÓN.
Contenido
1.- BASES DEL PROGRAMA “OPORTUNIDAD
LABORAL” .....................................................................................2
FORMULARIO DE DECLARACIÓN ................................... 4
2.- PAUTAS DE EJECUCIÓN: .....................................................5
LIQUIDACIÓN COMÚN ....................................................... 5
LIQUIDACIÓN POR CESE .................................................... 6
PRESTACIONES ALIMENTICIAS ........................................6
PAGO ..........................................................................................6
CESE. .......................................................................................... 7
Cese por vencimiento del plazo ..........................................7
Cese por voluntad del beneciario .....................................7
Cese por incompatibilidad superviniente..........................8
Cese por incumplimiento de las tareas asignadas ............8
CONVOCATORIA DE SUPLENTES ....................................9
ACCIDENTE DE TRABAJO ................................................... 9
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD ........................................... 9
Información sobre certicaciones médicas ......................10
Información para el Gobierno Departamental ................10
Consultas. ..............................................................................11
Normativa asociada. ............................................................11
SUBSIDIO POR MATERNIDAD. ........................................11
Derecho a percibir ................................................................12
Monto a percibir ................................................................ 12
Inicio del trámite ..................................................................12
Modicación del inicio de licencia ....................................12
Consultas. ..............................................................................13
Normativa asociada .............................................................13
1.- BASES DEL PROGRAMA “OPORTUNIDAD LABORAL”
OBJETO. Promover la inserción y reinserción en el mercado de
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trabajo de los beneciarios mediante la realización de tareas que
aporten valor público.
PLAZO. El Programa tendrá una duración máxima de seis meses
y nalizará indefectiblemente el 30 de noviembre de 2021, contados
a partir de la suscripción del formulario. Vencido dicho plazo, se
extinguirán todos los derechos y obligaciones emergentes de este
acuerdo, sin que se genere derecho a indemnización de ninguna
naturaleza.
PRESTACIÓN TRANSITORIA. El beneficiario recibirá una
prestación transitoria denominada “Oportunidad Laboral”, dentro
de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en
cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a
$ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos). El referido monto
se abonará por 12 jornadas efectivas en una quincena. De acuerdo
a lo establecido la Ley No. 19.952 se trata de una prestación que no
posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e
inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser
afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones
alimenticias. El beneciario no integrará la nómina de personal ni
estará comprendido en los regímenes de remuneraciones y benecios
del Gobierno Departamental.
HORARIO. El beneciario desempeñará tareas de valor público
los días y en el horario que le asigne el Gobierno Departamental.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El período en que el beneficiario participe en el Programa será
computado por el Banco de Previsión Social como de actividad a
los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la aliación “Industria y
Comercio”, y habilitará únicamente la percepción de los subsidios
por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a
que hubiere lugar. A tales efectos, la prestación transitoria referida
será considerada asignación computable y materia gravada por
las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente
personales. El beneciario del Programa tendrá derecho a la asistencia
médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, en las condiciones que les correspondan
conforme a las normas que resulten aplicables. El beneciario se
obliga a desarrollar sus tareas de manera personal y a cumplir con las
directivas impartidas por el servicio, así como el respeto de las normas
que le sean aplicables.
RESCISIÓN/Cese del benecio. La Administración podrá poner
n a la prestación en forma unilateral, sin que se genere derecho a
reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado:
por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas,
por la mera voluntad del beneciario sin expresión de causa alguna,
o por incompatibilidad superviniente.
REGISTRACIÓN. La condición de beneciario del Programa se
inscribirá en el Registro Nacional de Postulantes.
FORMULARIO DE DECLARACIÓN
El Gobierno Departamental publicará por cualquier medio las
BASES DEL PROGRAMA “OPORTUNIDAD LABORAL” que
forma parte de este Anexo, de forma tal de permitir su adecuado
conocimiento.
Los beneciarios del programa rmarán la siguiente declaración,
previo al inicio del Programa.
Nombre completo
Cédula de Identidad No
Fecha de nacimiento
Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
Estado civil
Quien suscribe, declara: aceptar las Bases del Programa
“Oportunidad Laboral” en todos sus términos; que no recibe
ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni
subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra
retribución de carácter personal. Asimismo, consiente el uso de los
datos proporcionados a efectos de las consultas necesarias para acceder
al benecio y para recibir información y comunicaciones relativas al
Programa y la seguridad en el desempeño de las tareas.
Firma:
2.-PAUTAS DE EJECUCIÓN:
LIQUIDACIÓN COMÚN.
Los beneficiarios del Programa percibirán la prestación
“Oportunidad Laboral”, por un monto máximo mensual nominal
equivalente a $ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos)
siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al
ingresar al Programa. El referido monto corresponde a 12 jornales
en la quincena
Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es
personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía
de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las
relativas a pensiones alimenticias
Los beneciarios recibirán la prestación luego de retenida la
contribución especial a la seguridad social establecida por el artículo 9
de la ley No. 19.952 en forma proporcional a las jornadas efectivamente
trabajadas y de acuerdo con las incidencias que indiquen los registros
de participación.
Jornadas Liquido a
percibir Contribución especial a
la seguridad social
12 10.625 1.875
11 9.740 1.719
10 8.854 1.563
97.969 1.406
87.083 1.250
76.198 1.094
65.313 938
54.427 781
43.542 625
32.656 469
21.771 313
1885 156
LIQUIDACIÓN POR CESE.
La liquidación de la prestación por eventual cese del beneciario
será realizada de acuerdo con las jornadas efectivamente trabajadas
y paga en la misma oportunidad que el conjunto de los beneciarios.
PRESTACIONES ALIMENTICIAS.
Posteriormente al ALTA, el BPS comunicará si el beneciario del
Programa está registrado como obligado en el “RENOA”, los datos
del beneciario de la pensión alimenticia, su monto y forma de pago
(cuenta bancaria, red de pagos o similar).
El Gobierno Departamental, a partir de la notificación, será
solidariamente responsable de realizar la retención y el pago.
PAGO.
El pago de la prestación será efectuado por el Gobierno
Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa dentro de
los primeros 10 (diez) días siguientes de nalizada la quincena, por
los mecanismos que éste establezca.
Los beneciarios podrán solicitar una copia de la liquidación, la
que se entregará bajo el siguiente modelo:
5
Documen tos
Nº 30.697 - junio 7 de 2021
DiarioOficial |
PROGRAMA DE OPORTUNIDAD LABORAL, LEY No. 19,952
Departamento:
RECIBO DE PAGO DE LA PRESTACION
Fecha Emisión: / /
Nombre del beneciario: C. I.
Corresponde a: /2021
Prestación Oportunidad Laboral .............................$ 12.500
Descuentos ...................................................................$
Contribución Especial a la Seguridad Social ..........$
Pensión alimenticia .....................................................$
Líquido a percibir ........................................................$
Este Recibo tiene valor de Resguardo a Efectos Impositivos-
Fecha Valor: / /2021 - Fecha de Pago: / /2021
Monto gravado y computable:
CESE.
De acuerdo con el Artículo 11 de la Ley Nº 19.952 el cese de la
participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo,
incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del
beneciario sin expresión de causa alguna, o por incompatibilidad
superviniente respecto de lo previsto en el artículo 2º de la referida Ley.
Cese por vencimiento del plazo.
El Programa Oportunidad Laboral naliza el 30 noviembre del
año 2021.
Ningún beneciario, independientemente de la fecha de ingreso
al Programa podrá realizar más de 12 jornadas en un mes ni más allá
del 30 de noviembre de 2021.
No se requerirá noticación especial alguna sobre el extremo.
Cese por voluntad del beneciario.
El beneciario que manieste su voluntad, por cualquier causa o
sin expresión de causa alguna, de dejar de participar en el Programa,
rmará la comunicación siguiente:
Sres. Programa Oportunidad Laboral:
Por medio de la presente, comunico a Uds. mi voluntad de cesar la
participación en el Programa a partir del día ………………………
FIRMA
ACLARACION
CEDULA
Cese por incompatibilidad superviniente.
El artículo 2º de la Ley Nº 19.952 establece que los beneciarios del
Programa no deben recibir ninguna prestación de naturaleza salarial,
ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad,
jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.
En caso de que el beneciario declare haber quedado comprendido
en alguna de las causales rmará la comunicación prevista para el cese
por voluntad del beneciario.
Cuando se compruebe que una persona se encuentra comprendida
en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el inciso primero
de ese artículo, se procederá al cese automático de la participación,
noticándose telefónicamente al beneciario de la fecha del cese y
procediéndose a la baja ante el BPS.
AGESIC coordina el control de incompatibilidades entre las cajas
paraestatales, comunica a los Gobiernos Departamentales y éstos
realizarán la noticación a las personas y la baja en los sistemas
de BPS.
Cese por incumplimiento de las tareas asignadas.
El cese por incumplimiento de las tareas asignadas se congurará
por:
-Incumplimiento de las tareas asignadas por reiteradas faltas
injusticadas.
Se considera a esos efectos la ausencia de 3 (tres) días en una
quincena.
En este caso se dispondrá el cese del pago de la prestación y la
participación en el Programa, dando aviso telefónico al beneciario
y noticándose por escrito del extremo, al domicilio declarado por el
beneciario.
También se dará el cese a quienes, habiendo sido sorteados, no se
presente en el lugar, día y hora a la que fueron convocadas, ni al día
siguiente.
-Incumplimiento de las tareas asignadas por acción u omisión del
beneciario que perturbe el normal desarrollo de las tareas asignadas
a él o al colectivo tales como impuntualidad, el incumplimiento
injusticado de las instrucciones, negligencia e imprudencia, acoso
sexual, embriaguez o drogadicción, agresión física o verbal, actos
indecorosos, daño a instalaciones o bienes.
En este caso, el cese del pago de la prestación y la participación
en el Programa será dispuesto por el funcionario departamental
habilitado, en base a información escrita circunstanciada y se
comunicará de inmediato noticándose por escrito al beneciario,
en forma previa
CONVOCATORIA DE SUPLENTES
Producido el cese por cualquiera de las situaciones previstas, el
Gobierno Departamental, a través de los funcionarios responsables
habilitados convocará a los suplentes en el orden que surgió del sorteo
correspondiente.
La convocatoria se realizará para participar del Programa a partir
de la quincena correspondiente del mes siguiente y hasta completar
el Programa, nunca más allá del 30 de noviembre de 2021.
También podrá convocarse suplentes cuando el Gobierno
Departamental considere que los fondos asignados para atender
las erogaciones del Programa, remanentes como consecuencia de
descuentos por inasistencias o ceses, permitan la nanciación de la
prestación hasta la nalización del Programa prevista para el 30 de
noviembre (en términos prácticos el 14/11 o el 30/11).
Se dará el ALTA correspondiente ante el BPS.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Se procederá de acuerdo a la normativa vigente en la materia tanto
en términos de traslados, denuncias, etc.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.
El derecho de acceso de los beneficiarios al subsidio por
enfermedad se congurará desde el primer día de acceso al Programa,
percibiendo el equivalente al 70% del 1/12 ava parte de la prestación
por cada día a partir del cuarto día contado a partir de la certicación
o ausencia provocada por enfermedad o accidente, con un máximo
mensual equivalente al 70% de la prestación (70% de $ 12.500), siendo
de aplicación los demás los plazos y condiciones generales establecidas
por la normativa aplicable.
En caso de internación, en el prestador de salud o en el domicilio,
se abonará a partir del primer día.
En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento
correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros

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