Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de junio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.700 - junio 10 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 8 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en
cada unidad, hasta el 13 de junio de 2021 inclusive, en los servicios
de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga
distancia, así como los no regulares.
(2.025)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-7-0000635
/nar
Montevideo, 7 de Junio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en relación a las
medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia
originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;
RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere
la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del
transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los
no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por
las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta
por ciento) de la capacidad total de asientos;
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo
adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación
sanitaria del País;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% (cincuenta
por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 13 de junio de
2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros
regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares
(estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).-
2
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con
anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización
de pasajeros.
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3º.- Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las
presentes medidas en el plazo indicado.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a n
de proceder a la noticación de las agremiaciones que nuclean a las
empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
Cumplido, archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
2
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) la realización
de una frecuencia especial Montevideo - Buenos Aires - Montevideo,
mediante el buque “FRANCISCO”, los días que se determinan del mes
de julio de 2021.
(2.027)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-1-0001754
nar
Montevideo, 7 de Junio de 2021
VISTO: la gestión promovida por la empresa LOS CIPRESES
S.A. (BUQUEBUS) solicitando autorización para la realización de
una frecuencia especial de pasajeros Montevideo - Buenos Aires –
Montevideo los días 2, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de julio
de 2021.
RESULTANDO: I) que oportunamente fueron acordadas las
condiciones a través de la Dirección General de Asuntos Políticos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que en las frecuencias especiales llevadas a cabo en el año
2020 y en el transcurso del año 2021 se han cumplido las condiciones
previamente acordadas y con el Protocolo de Prevención Sanitaria
exigido;
III) que LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) presentó una
actualización de las condiciones sanitarias para sus actividades
denominado “Plan Integrado de Gestión COVID -19” para los pasajeros
y la empresa el cual siendo de conformidad de la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
aprobado por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas,
de 12 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: que la prohibición de ingreso de personas al
país establecida por el artículo 5º de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre
de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de enero de 2021
no fue prorrogada;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS)
la realización de una frecuencia especial Montevideo - Buenos Aires
- Montevideo, mediante el buque “FRANCISCO”, los días 2, 5, 7, 9,
12, 14, 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de julio de 2021, con los siguientes
horarios: hora 10:00 partida del Puerto de Montevideo (República
Oriental del Uruguay), hora 17:00 partida del Puerto de Buenos Aires
(República Argentina).
2
2º.- Establécese que solo podrán viajar hacia Buenos Aires,
ciudadanos argentinos o residentes en Argentina y hacia Montevideo,
solo uruguayos o residentes, que porten Cedula de Identidad o
Pasaporte uruguayo, extremo sin el cual les será prohibido el abordaje;
y no se autorizará a abordar en Buenos Aires personas que estén en
tránsito o varados.
3
4Documentos Nº 30.700 - junio 10 de 2021 | DiarioOficial
3º.- Mantiénese en todos sus términos el Protocolo sanitario
aprobado denominado “Plan Integrado de Gestión COVID -19” a
cumplir por la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) aprobado
por la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 12
de enero de 2021, así como toda otra disposición vigente emanada de
la Autoridad sanitaria competente.
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4º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
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5º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
6
6º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
LOS CIPRESES S.A. Código IGS BUQUEBUS
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD
Plan Integrado de Gestión COVID-19 Cod.:PC-OP-02-09
Plan Integrado de
Gestión COVID-19
Revisión: 05 Fecha: Noviembre 2020 Página: 1 de 32
1- OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques
y las terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el supuesto
que se detecte un caso de COVID-19 a bordo de uno de los buques o
de las Terminales.
2- ALCANCE
Son aplicables a los buques y Terminales en las que opera la
Compañía.
3- REFERENCIAS
Circular OMI Nro. 4204/Add.3
ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR
DISPOSICION AGPSE DI-2020-36-APN-GG#AGP
Sitio WEB de la OMS
Sitio WEB Ministerio de Salud Argentina
Decreto 93, 94,102,104 de marzo 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 159 de junio 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 195 de julio 2020. Presidencia de la ROU
Ordenanza MSP 649 sobre las condiciones excepcionales de ingreso
al país
Sitio WEB Ministerio de Salud Pública R.O.U.
Bureau Veritas - Safe Guard
4- RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
El Capitán es responsable de implementar este Plan a bordo del
buque.
Los Jefes de Operaciones de las Terminales son responsables de
interactuar con las Autoridades Sanitarias locales facilitándoles toda
la información que requieran. Deberán implementar las medidas
dispuestas en el Plan correspondiente a su sector.
El OPIP de cada Terminal controlará el descenso no autorizado
de los tripulantes y noticará a la Prefectura respecto a cualquier
anomalía.
La Persona Designada asegurará que la documentación está
actualizada en el SGS. Informará diariamente a los Comandos sobre
stock disponible de EPP, soluciones desinfectantes, etc., a n de
asegurar que las medidas de control tomadas son adecuadas o se
requiere realizar algún ajuste o actualización acorde a la información
disponible.
Deberá asegurar, juntamente con el Capitán, que las reglas y buenas
prácticas denidas, son respetadas por todos. En el caso de detectarse
incumplimientos, se instruirá al personal involucrado y se vericará
posteriormente que las normas se aplican correctamente.
El Gerente de Servicios Auxiliares es responsable de implementar
las medidas dispuestas en el Plan correspondiente a su sector.
El Directorio es responsable de proporcionar todos los recursos
necesarios para asegurar el control de riesgo de Covid-19.
5- DEFINICIONES
- Caso sospechoso de COVID-19
Es toda persona que presente fiebre y uno o mas síntomas
respiratorios:
- Tos
- Odinofagia
- Dicultad respiratoria
Sin otra etiología que explique completamente la presentación
clínica.
Y que en los últimos 14 días:
- Haya estado en contacto con casos confirmados de
COVID-19
- O tenga un historial de viaje al exterior
- O tenga un historial de viaje o residencia en zonas de
transmisión local de COVID-19
También debe considerarse caso sospechoso:
- Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de
neumonía sin otra etiología que explique el cuadro clínico
- Todo personal de salud que presente fiebre y uno o
más síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dicultad
respiratoria)
- Caso conrmado de COVID-19
Es todo caso sospechoso o probable que presente resultados
positivos por rtPCR para SARS CoV-2
- Contacto estrecho
- Incluye convivientes, familiares y personas que hayan
estado en el mismo lugar que un caso COVID-19 conrmado
mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor
de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos
o personas que han compartido espacio sin guardar la
distancia interpersonal con una persona afectada por el
COVID-19.
6- PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
La fecha de reanudación de las actividades en el Puerto de Colonia
se encuentra supeditada a la evaluación de riesgos que realizan las
autoridades a nivel del Poder Ejecutivo. Se describirá los protocolos
que se siguen en la Terminal del Puerto de Montevideo.
Los procedimientos serán similares en la terminal del Puerto de
Colonia adaptándolos a la estructura y características edilicias propias
de esta terminal.
En todos los casos, se exhortará a las personas las personas que
integran los grupos de riesgo, como ser los mayores de 65 años y
aquellas que independientemente de la edad, presenten comorbilidades
susceptibles a presentar complicaciones de COVID19 que no viajen.

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