Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de junio de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.707 - junio 21 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 17 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.705 de fecha 17 de junio de 2021, en
Sección Documentos se publicó la Resolución 1.452/021 de ASSE, de
fecha 30 de abril de 2021, por la cual se acepta la renuncia presentada
por la funcionaria Sra. Julia Pandulli Alonso como Técnico IV
Licenciado en Fisioterapia.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 7, primera columna, en la fecha:
Donde dice: “Montevideo, 30 de febrero de 2021”
Debe decir: “Montevideo, 30 de abril de 2021”
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo
ítem se especica, productor y exportador (REVIGAL S.A.) e importador
(CYMACO S.A.).
(2.143)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
211/21
Montevideo, 15 de Junio de 2021
VISTO: que la empresa CYMACO S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa CYMACO S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
23 de abril de 2021 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 17 de junio de 2011, prorrogada mediante Resolución
Ministerial de 5 de setiembre de 2013, prorrogada mediante Resolución
Ministerial de 15 de mayo de 2015, prorrogada por Resolución
Ministerial de 21 de abril de 2017 y prorrogada por Resolución
Ministerial de 16 de mayo de 2019 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 17 de junio de 2019 y hasta el 16 de junio de
2021) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
3402.20.00.90: AGENTES DE
SUPERFICIE ORGÁNICOS
(EXCEPTO EL JABÓN)
PREPARACIONES
TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES DE
LAVAR (INCLUIDAS
LAS PREPARACIONES
AUXILIARES
PARA LAVADO) Y
PREPARACIONES
PARA LIMPIEZA,
AUNQUE CONTENGAN
JABÓN, EXCEPTO
LAS DE LA PARTIDA
34.01. Preparaciones
acondicionadas para la venta
al por menor. Preparaciones
para lavar (detergentes).
REVIGAL
S.A. REVIGAL
S.A.
CYMACO S.A.
RUT:
210218730012
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 17 de junio de 2021 al 16 de junio de
2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011
de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4Documentos Nº 30.707 - junio 21 de 2021 | DiarioOficial
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA S.A.) e
importador (FIERRO VIGNOLI S.A.).
(2.144)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
212/21
Montevideo, 15 de Junio de 2021
VISTO: que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006
de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A. con
fecha 9 de febrero de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por FIERRO VIGNOLI S.A.
en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre
de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
8536.69.10.00:
APARATOS
PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO,
PROTECCIÓN,
DERIVACIÓN,
EMPALME O
CONEXIÓN
DE CIRCUITOS
ELÉCTRICOS
(POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES,
CONMUTADORES,
RELÉS,
CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN
TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS
DE CORRIENTE
(ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS
Y DEMÁS
CONECTORES,
CAJAS DE
EMPALME), PARA
UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL
A 1.000 VOLTIOS;
CONECTORES DE
FIBRAS ÓPTICAS,
HACES O CABLES
DE FIBRAS ÓPTICAS.
Portalámparas, clavijas
y tomas de corriente
(enchufes): Los demás.
Tomacorrientes
polarizados
o blindados.
Exclusivamente:
módulos
tomacorrientes para
uso domésticos
de instalación
domiciliaria, corriente
alterna, 250 voltios, 16
amperios, de embutir
y de colocación en
cajas exteriores. Se
incluyen también los
conjuntos armados
(tomacorriente
y plaqueta o
tomacorriente y caja
exterior)
SCHNEIDER
ELECTRIC
ARGENTINA
S.A.
SCHNEIDER
ELECTRIC
ARGENTINA
S.A.
FIERRO
VIGNOLI S.A.
RUT:
210 000400 017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 9 de febrero de 2021 y hasta el 8 de febrero de 2023
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
5
Documen tos
Nº 30.707 - junio 21 de 2021
DiarioOficial |
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (CONGELADOS DEL SUR S.A.) e importador
(ASANOVA S.A.).
(2.145)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
215/21
Montevideo, 15 de Junio de 2021
VISTO: que la empresa ASANOVA S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa ASANOVA S.A. con fecha 24
de febrero de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por ASANOVA S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás
CONGELADOS
DEL SUR S.A. CONGELADOS
DEL SUR S.A.
ASANOVA
S.A. RUT:
216676450015
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 24 de febrero de 2021 y hasta el 23 de febrero de
2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias,
OMAR PAGANINI.
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (QUITAM S.A.) e importador (JUAN GOLDFARB
S.A.).
(2.146)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
248/21
Montevideo, 4 de Junio de 2021
VISTO: que la empresa JUAN GOLDFARB S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006
de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR