Diario Oficial de la República del Uruguay del 22 de junio de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.708 - junio 22 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 18 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.956
Exonérase el 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad
social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021
a las empresas que realicen diversas actividades.
(2.165*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 19.942, de 23 de
marzo de 2021, por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- Exonérase el 100% (cien por ciento) de los
aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados
entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las
empresas que realicen las siguientes actividades:
A) Transporte de escolares.
B) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;
C) Organizaciónyrealizacióndeestasyeventos, cono
sin locales.
D) Organización y realización de congresos o ferias
nacionales e internacionales.
E) Agencias de viajes.
F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de
pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes
de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
G) Mesas de radiooperadoras.
H) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de
Carrasco y Laguna del Sauce.
I) Transporteaéreoyuvialdepasajeros,queoperenen
el país.
J) Salasdecine,distribucióncinematográcayteatros.
K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12,
Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
L) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.
M) Artistas y actividades conexas no publicitarias.
N) Alquiler,servicioysoportedeequiposdelmación,y
prestación de servicios audiovisuales para eventos en
general no publicitarios.
O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro
tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes
deportivos.
La exoneración dispuesta en el presente artículo se aplicará
exclusivamentecon relación a lasremuneracionesreales o ctas
directamentevinculadasaldesarrollodelasactividadesaquereere
el inciso anterior.
El Poder Ejecutivo reglamentará el beneficio otorgado en la
presente disposición”.
2
Artículo 2º.- Exonérase a los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas, cuya actividad principal
se encuentre comprendida en las dispuestas en el artículo 1º de la
presenteley,delpagoaquereereelartículo93delTítulo4ºdelTexto
Ordenado 1996, correspondiente a las obligaciones devengadas entre
el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
3
Artículo 3º.- Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, cuya
actividad principal se encuentre comprendida en las dispuestas en el
artículo 1º de la presente ley, quedan exonerados de realizar los pagos
a cuenta correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1º de
enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
Otórgaseuncréditoscalaloscontribuyentescomprendidosen
el inciso anterior, por un importe equivalente a los pagos que hubiera
realizado de no mediar dicha exoneración. El monto del referido crédito
scalcorrespondientea losmesesque seencuentrencomprendidos
en el ejercicio económico por el cual se liquida el citado impuesto, se
imputará al saldo del mismo. En caso de surgir un excedente por la
aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución.
El crédito establecido en el presente artículo no constituirá renta
bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE).
4
Artículo 4º.-Aefectos deaccedera losbenecios dispuestosen
los artículos 2º y 3º de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a
establecer los criterios para determinar la actividad principal de los
contribuyentes, considerando el nivel de ingresos generados por el
desarrollo de dichas actividades en ejercicios cerrados anteriores a la
declaración de estado de emergencia nacional sanitaria, u otros índices
de naturaleza objetiva.
5
Artículo 5º.- En caso de que el Poder Ejecutivo disponga la
presentacióndeunadeclaraciónjuradaparaaccederalosbenecios
dispuestos por los artículos 2º y 3º de la presente ley, la misma estará
exenta del gravamen creado por el artículo 71 de la Ley Nº 17.738 de
7 de enero de 2004.
6
Artículo 6º.- Las referencias al Texto Ordenado 1996 efectuadas
por la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que
les dieron origen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 2 de junio de 2021.
ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
4Documentos Nº 30.708 - junio 22 de 2021 | DiarioOficial
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 10 de Junio de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera
el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la
seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de
junio de 2021 a las empresas que realicen diversas actividades.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 178/021
Reasígnanse los créditos presupuestales que se determinan, en el
Ministerio de Defensa Nacional para los ejercicios 2021 a 2024.
(2.152*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Junio de 2021
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional,
solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 19.924,
de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que se registraron errores en el planillado,
para los ejercicios 2021 a 2024, vinculados a la presupuestación de
las asignaciones de los Objetos de Gasto 111/000 “Alimentos para
personas”, 578.099 “Gasto Promoción y Bienestar social VsSin Discr./
EMP.Púb”, 152/000 “Productos medicinales y farmacéuticos” y
194/000 “Artículos menores, médico, quirúrgicos” debiendo realizarse
reasignacionesa n de adecuarlas a lasejecucionesde ejercicios
anteriores;
CONSIDERANDO: que el artículo 5º de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar
las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en
el Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas,
debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien
dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación,
por la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía
y Finanzas y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la
corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Reasígnanse los siguientes créditos presupuestales
en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” para los ejercicios
2021 a 2024, según el siguiente detalle:
UE PROG OBJETO FIN IMPORTE A INCREMENTAR
001 300 111.000 11 1.954.285
001 300 578.099 11 11.875.981
003 300 111.000 11 394.850
004 300 111.000 11 58.015.053
018 300 111.000 11 17.440.492
023 300 111.000 11 10.269.567
023 300 578.099 11 2.000.000
033 440 578.099 11 1.010.001
033 440 152.000 11 20.000.000
033 440 194.000 11 5.333.010
034 401 213.000 11 223.005
034 401 578.099 11 289.104
035 402 111.000 11 349.898
041 367 111.000 11 12.919
041 367 111.000 12 98.606
TOTAL 129.266.771
UE PROG OBJETO FIN IMPORTE A DISMINUIR
001 300 213.000 11 -183.292
001 300 199.000 11 -13.646.974
003 300 213.000 11 -247.924
003 300 199.000 11 -146.926
004 300 213.000 11 -28.288.121
004 300 199.000 11 -27.095.457
004 322 199.000 11 -200.000
004 322 299.000 11 -400.000
004 343 199.000 11 -700.000
004 380 199.000 11 -150.000
004 421 199.000 11 -200.000
004 421 299.000 11 -400.000
004 461 199.000 11 -581.475
018 300 213.000 11 -9.661.606
018 300 199.000 11 -7.778.886
023 300 213.000 11 -3.224.849
023 300 199.000 11 -9.044.718
033 440 199.000 11 -25.000.000
033 440 213.000 11 -708.907
033 440 283.000 11 -454.104
033 443 199.000 11 -180.000
034 401 199.000 11 -512.109
035 402 199.000 11 -349.898
041 367 199.000 11 -12.919
041 367 199.000 12 -98.606
TOTAL -129.266.771
2
ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
3
ARTÍCULO 3º.- Pase por su orden a la Contaduría General de
la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de
Economía y Finanzas.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR