Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de junio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.709 - junio 23 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 21 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en
cada unidad, hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, en los servicios
de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga
distancia, así como los no regulares.
(2.181)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-7-0000686
/nar
Montevideo, 18 de Junio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en relación a las
medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia
originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;
RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere
la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del
transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los
no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por
las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta
por ciento) de la capacidad total de asientos;
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo
adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación
sanitaria del País;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO (I) DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% (cincuenta
por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 30 de junio de
2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros
regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares
(estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).
2
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con
anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización
de pasajeros.
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3º.- Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las
presentes medidas en el plazo indicado.
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4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a n
de proceder a la noticación de las agremiaciones que nuclean a las
empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
Cumplido, archívese.
JUAN JOSÉ OLAIZOLA.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 1.548/021
Apruébase el Convenio entre el BPS y ASSE, que tiene por objeto la
recepción por parte del BPS, de pacientes derivados de ASSE con
enfermedades crónicas de baja complejidad, pero de larga estadía.
(2.173)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Mayo de 2021
Visto: el Convenio a suscribirse entre el Banco de Previsión Social
- (B.P.S.) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E.);
Resultando: que el objeto del citado Convenio es la recepción por
parte del B.P.S., de pacientes derivados por A.S.S.E., con enfermedades
crónicas de baja complejidad, pero que pueden ser de larga estadía;
Considerando: I) que cuenta con el aval de la Gerencia General y
la Dirección de Gestión Comercial, Convenios y Desarrollo;
II) que el presente acuerdo tendrá una validez de tres meses, pudiendo
ser prorrogado por acuerdo de las partes por períodos mensuales;
III) que por lo expuesto, se estima pertinente aprobar el referido
Convenio de Complementación y disponer como medida necesaria
y urgente la aprobación y suscripción del presente convenio, ad
referendum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha
29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase y suscríbase, ad referendum de la intervención
del Tribunal de Cuentas de la República, el Convenio entre el Banco
de Previsión Social - (B.P.S.) y la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (A.S.S.E.), el cual luce adjunto y forma parte de la
presente resolución.
2º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de su
intervención.
3º) Comuníquese. Tomen nota la División Notarial de A.S.S.E., las
Gerencias General y Administrativa de A.S.S.E. y Dirección de Gestión
Comercial, Convenios y Desarrollo.
Res.: 1548/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL BANCO DE PREVISIÓN
SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO
En la ciudad de Montevideo, el día ** de 2021, entre:
POR UNA PARTE: el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, (en
adelante el BPS) representado en este acto por su Presidente Ing. Hugo
4Documentos Nº 30.709 - junio 23 de 2021 | DiarioOficial
Odizzio, y el Secretario General del Directorio Dr. Javier Sanguinei,
con domicilio a estos efectos en la Avenida Daniel Fernández Crespo
No. 1621 de esta ciudad.
POR OTRA PARTE: La ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO (en adelante ASSE), representado en este
acto por su Presidente de Directorio, Dr. Leonardo Cipriani y por
su Vicepresidente de Directorio, Dr. Marcelo Sosa, constituyendo
domicilio en esta ciudad en Luis Alberto de Herrera 3326, quienes
acuerdan celebrar el siguiente convenio:
PRIMERO: Antecedentes. Con fecha 7 de agosto de 2008, BPS y
ASSE suscribieron un Convenio Marco por el cual manifestaron la
voluntad de coordinar y desarrollar en forma conjunta o contratar
recíprocamente los servicios asistenciales, de fortalecimiento
institucional, así como los recursos técnicos y materiales, que
demande el ejercicio de las competencias que el marco legal y
reglamentario les asigna, cuyas acciones mancomunadas serán
instrumentadas para cada caso concreto, a través de acuerdos
operativos con las entidades organizativas que éstas dispongan.
El plazo estipulado para dicho Convenio Marco fue de 2 años a
contar de la fecha de su suscripción, prorrogable automáticamente
por períodos consecutivos de un año, toda vez que no sea
denunciado por alguna de las partes con una antelación de 90
días al vencimiento, cuya denuncia no implicará dejar sin efecto
el desarrollo de las actividades que ya se hubieran acordado, salvo
que se determine en forma expresa lo contrario.
SEGUNDO: Objeto. El presente convenio tiene por objeto la
recepción por parte de BPS, de pacientes derivados por ASSE, con
enfermedades crónicas de baja complejidad, pero de larga estadía,
comprendiendo los denominados como pacientes sociales, con
escaso o nulo apoyo familiar, para ser tratados en la Unidad de
Internación del CRENADECER., de acuerdo a las formas que se
determinarán.
TERCERO: Recepción. Los criterios de recepción e ingreso de los
pacientes serán los siguientes:
a) Se recibirán en la Unidad de Internación en el horario de 8.00 a
12.00 hrs. de lunes a domingo, previa coordinación técnica de los casos
a derivar. La comunicación de la derivación se informara vía mail a
la casilla InternistaUP@bps.gub.uy, pudiendo la coordinación ser vía
telefónica. La aceptación por parte del BPS la darán los internistas o
el médico de guardia con la anuencia de éstos.
b) Deberán contar con PCR RT para SARS CoV2 negativo e
hisopado rectal emitido en un plazo no mayor a setenta y dos (72)
horas, realizado por los laboratorios autorizados por el MSP para la
realización de los mismos.
c) Se deberá contar previamente con su Ficha Patronímica e Historia
Clínica o resumen de la misma. La documentación indicada se enviará
por correo electrónico a la casilla indicada en el inciso a) de la presente
cláusula, y su orden deberá ser igual a la remisión de los pacientes y
efectiva llegada.
d) Indicaciones médicas actualizadas en las últimas 48 horas.
e) El traslado del paciente desde la Unidad de ASSE a UI-BPS, y
de éste al alta en domicilio, será a cargo de ASSE, o si por su urgencia
lo requiere y éste no se concreta en 24 horas de indicado, previa
autorización de ASSE, Regional Sur, se podrá hacer con servicio del
BPS generando un costo adicional a su internación.
f) La contra referencia del paciente al alta se hará en forma
centralizada a través de ASSE Regional Sur, o de quien esta indique.
g) En caso de agravamiento de la situación clínica que requiera
atención de mayor complejidad, a criterio del médico de guardia con
el aval del internista de BPS, se coordinará con ASSE Regional Sur o
con quien esta indique, la derivación a otro Centro.
CUARTO: Obligaciones del BPS. En el marco del presente acuerdo,
BPS se compromete a:
a) A recibir los pacientes en las condiciones que se determinan en
la cláusula anterior.
b) Brindar pensión completa al paciente (desayuno, almuerzo,
merienda y cena), según prescripción médica.
c) Efectuar análisis básicos de rutina incluyendo RX.
d) Brindar medicación y materiales quirúrgicos básicos.
En caso de que el BPS no cuente con la medicación o los insumos,
podrá solicitarlos en carácter de préstamo a ASSE, comprometiéndose
a devolver los mismos. La coordinación en todos los casos se realizará
con ASSE Regional Sur.
El alta será dada por BPS coordinándose la misma con ASSE
Regional Sur.
QUINTO: Obligaciones de ASSE. ASSE se obliga:
a) Al pago de la contraprestación por el servicio brindado (Clausula
sexta).
b) Al cumplimiento de los requisitos de recepción indicados en la
cláusula tercera.
c) Proporcionar en un plazo de tres días posteriores a la rma
del presente al BPS listado de medicamentos, de uso frecuente en los
pacientes con las patologías incluidas en el objeto del presente.
SEXTO: Costo. El servicio a prestar por BPS tendrá un costo para
ASSE, por día de internación, discriminado de la siguiente forma:
Cama Común: $ 10.505.00, Con Aislamiento: $ 20.010.00 (caso de que
no pueda compartir sala), que será abonado.- El costo de traslado en
caso de ser realizado por BPS se determina de acuerdo a los valores
indicados en Anexo I, el que es parte del presente.- Los pagos se
realizarán mediante depósito bancario en la cuenta CC BROU $
001555042-00001 y el plazo para realización será a los treinta (30) días
de recibida la factura.
SEPTIMO: Plazo. El presente acuerdo tendrá una validez de tres
meses, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de la partes por periodos
mensuales.
OCTAVO: Mora. La mora se producirá de pleno derecho por el
sólo vencimiento de los plazos pactados o por la realización de todo
acto o hecho, que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo
estipulado.
NOVENO: Condencialidad. Las partes se comprometen a la
utilización de la información proporcionada por la contraparte, en
forma adecuada y estrictamente necesaria para sus nes institucionales.
El deber de condencialidad entre las partes regirá durante el
tiempo que dure la ejecución del presente convenio y aún después de
nalizado el mismo, y solo podrá cesar con el consentimiento expreso
de la otra parte.
DECIMO: Notificaciones. Cualquier notificación que deban
realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es
efectuada a los domicilios constituidos en este documento, por medio
de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier
otro medio que diera certeza a su realización.
DÉCIMO PRIMERO: El BPS asume exclusivamente las obligaciones
indicadas en el presente documento deslindando todo tipo de
responsabilidad respecto de otras.
DÉCIMO SEGUNDA: Domicilios. A los efectos del presente
convenio, las partes jan como sus domicilios los señalados en la
comparecencia.
DÉCIMO TERCERO: Aprobación. El presente Convenio fue
aprobado por el Directorio del Banco de Previsión Social por RD. Nº
** de fecha **.
Y por resolución del Directorio de ASSE de fecha ..........................
Previa lectura, las partes ratican y rman este documento en
dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicada,
quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

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