Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de junio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.710 - junio 24 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 190/021
Prorrógase la aplicación de la franquicia establecida por el Decreto
75/021, de 23 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
(2.193*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de Junio de 2021
VISTO: la Decisión Nº 53/2008 del Consejo del Mercado Común
relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia
por Decreto Nº 139/014, de 19 de mayo de 2014 y el Decreto Nº 75/021,
de 23 de febrero de 2021;
RESULTANDO: I) que en la Decisión Nº 53/2008 del Consejo del
Mercado Común se establece una franquicia mínima adicional para
compras en la tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops) establecidas
en aeropuertos de llegada;
II) que el artículo 14 de la Decisión Nº 53/2008 del Consejo del
Mercado Común establece una franquicia adicional mínima, lo que
conere la posibilidad de regularla mediante normas internas;
III) que por Decreto Nº 75/021, de 23 de febrero de 2021 se elevó
la referida franquicia;
CONSIDERANDO: que persisten las circunstancias generadas
por la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 y
la consecuente limitación del ingreso de personas, por lo que esta
situación debe ser contemplada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la aplicación de la franquicia
establecida por el Decreto Nº 75/021, de 23 de febrero de 2021 hasta el
31 de diciembre de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 1º, la
franquicia quedará establecida en U$S 650 (dólares estadounidenses
seiscientos cincuenta).
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 461/021
Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los
servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a
regir a partir del 1º de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
(2.218*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 16 de Junio de 2021
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I) que el artículo 64 de la Ley Nº 19.438 de 10 de
octubre de 2016, encomienda jar todas las tasas, tarifas, precios y
multas establecidas en pesos uruguayos, en unidades indexadas (UI);
II) que en la Resolución Ministerial Nº 785 de 3 de octubre de 2016
se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la
Dirección General de Servicios Agrícolas;
III) que la Circular Ministerial Nº 2 de 28 de agosto de 2017 ordena a
todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo
a la normativa vigente;
IV) que el valor de la unidad indexada al 1º de Julio de 2021 es $
4.9685;
V) que por Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020 artículo
280, se crean nuevas tarifas a ser recaudadas por la DGSA, Tasa por
habilitación y auditoría de plantas de acopio o procesamiento de arroz,
cereales y oleaginosos, Tasa por autorización a operar con Cannabis
Sativa no psicoactivo, según supercie y tipo de cultivo y se exonera
de la Tasa de evaluación al registro y renovación de Feromonas;
CONSIDERANDO: oportuno indicar el valor en pesos de las
tarifas para todos los servicios prestados por ésta Unidad Ejecutora a
regir a partir del 1º de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 18 de 06 de abril de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1. Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos
los servicios prestados por ésta Unidad Ejecutora, a regir a partir del
1º de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, los que guran en
ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución;
2. Los valores en pesos antes indicados comenzarán a regir a partir
del 1º de julio de 2021;
3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la
unidad ejecutora;
4. Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico;
5. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior);
6. Actualícese los programas informáticos y el sitio web;
7. Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional;
8. Cumplido, archívese.

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