Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de junio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.714 - junio 30 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 28 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 198/021
Modifícanse los Decretos 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y
399/019, de 23 de diciembre de 2019.
(2.289*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Junio de 2021
VISTO: el Decreto Nº 399/019, de 23 de diciembre de 2019, que
reglamenta el régimen regulatorio de las sociedades por acciones
simplicadas;
RESULTANDO: I) que el artículo 3º del referido Decreto establece
un procedimiento para la constitución de las sociedades por acciones
simplicadas;
II) que el artículo 8º del mencionado Decreto regula la
instrumentación y el proceso de constitución aplicable a las
conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones
simplicadas;
III) que los artículos 29 y 31 de dicho Decreto reglamentan
los efectos de las transferencias por conversiones de empresas
unipersonales en sociedades por acciones simplicadas;
IV) que el artículo 30 del referido Decreto regula el proceso de
inscripción de las sociedades por acciones simplicadas resultantes
de conversiones de empresas unipersonales;
V) que en los referidos casos se han presentado problemas de orden
práctico, derivados de la mencionada regulación;
CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dichos artículos
a efectos de mitigar las dicultades presentadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 19.820, de 18 de setiembre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los literales c), d) y e) del artículo 3º
del Decreto Nº 399/019, de 23 de diciembre de 2019, por los siguientes:
“c) Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas
Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio, y con el
número de presentación obtenido en dicho organismo, la
sociedad deberá proceder a su inscripción en el Registro Único
Tributario de la Dirección General Impositiva en un plazo de
30 (treinta) días desde la aprobación del estatuto, quien la
ingresará con el término “en formación”;
“d) La comunicación del correspondiente número de RUT al
Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de
Comercio y a la Auditoría interna de la Nación será de cargo
de la Dirección General Impositiva, quien remitirá los mismos
en forma diaria y por medios electrónicos;
“e) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional
de Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos
a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por
acciones simplicadas que hayan quedado inscriptas de forma
denitiva para culminar el proceso constitutivo.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el nomen iuris primero del artículo 13
del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
“Artículo 13.- Inscripción Sociedades Anónimas, en Comandita
por Acciones y por Acciones Simplicadas.-”
3
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 13 del
Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
“En el caso de las sociedades por acciones simplificadas,
dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la
aprobación del estatuto social y se inscribirán con el término
“en formación”. A tales efectos, deberán acreditar al momento
de su inscripción el número de presentación obtenido en el
Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de
Comercio. El referido organismo remitirá en forma diaria y
por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la
nómina de sociedades por acciones simplicadas que hayan
quedado inscriptas de forma denitiva para culminar el proceso
constitutivo.”
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ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 13 bis del Decreto Nº
597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
Artículo 13 bis.- Inscripción de conversión de empresas
unipersonales en sociedades por acciones simplicadas. En
todos los casos de conversión de empresas unipersonales, a las
sociedades por acciones simplicadas corresponderá asignarle
un nuevo número de RUT. A tales efectos, dispondrán de un
plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha del acta de
aprobación del estatuto social y se inscribirán con el término “en
formación”, debiendo acreditar al momento de su inscripción
el número de presentación obtenido en el Registro de Personas
Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio. El referido
Registro remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a
la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por
acciones simplicadas que hayan quedado inscriptas de forma
denitiva para culminar el proceso constitutivo.
La conversión de una empresa unipersonal por la que se
produzca la transferencia total de giro implicará la clausura
de dicha empresa, para cuya comunicación a la Dirección
General Impositiva dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días
a contar desde la fecha de inscripción de la respectiva sociedad
por acciones simplicadas en el Registro Único Tributario del
citado organismo.”
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4Documentos Nº 30.714 - junio 30 de 2021 | DiarioOficial
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ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 bis
del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
“Artículo 36 bis.- Transferencias por conversión de empresas
unipersonales en sociedades por acciones simplificadas.-
Cuando se produzca la conversión de empresas unipersonales
con transferencia total de giro, la misma importará el cierre
del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá
presentar declaración jurada, y abonar la totalidad de los
tributos resultantes. En tal caso dicha transferencia implicará
la clausura de las referidas empresas, para cuya comunicación
a la Dirección General Impositiva dispondrán de un plazo de
30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción de las
respectivas sociedades por acciones simplicadas en el Registro
Único Tributario del citado organismo.”
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ARTÍCULO 6º.- Transitorio. Las sociedades por acciones
simplicadas que se encuentren en proceso de constitución o de
conversión a la fecha de vigencia del presente Decreto, dispondrán
de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la referida fecha, para
su inscripción en la Dirección General Impositiva en los términos
dispuestos por el presente Decreto.
7
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 200/021
Dispónese que hasta el 31 de julio de 2021, las personas que ingresen
al país provenientes del extranjero y se encuentren comprendidas en la
normativa que se determina, deberán realizarse PCR-RT a su costo al
séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-
2 en el país de origen o tránsito, o en su defecto, guardar aislamiento
social preventivo obligatorio por catorce días.
(2.292*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Junio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 195/020, de 15 de julio de
2020;
RESULTANDO: I) que el precitado Decreto regula las condiciones
de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria
declarada por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
II) que dichas condiciones se han ajustado en función de la
evolución de la situación epidemiológica y de las necesidades sanitarias
del país;
III) que recientemente se ha constatado la circulación de la variante
de preocupación de SARS CoV-2 denominada “Delta”, la cual según
la Organización Mundial de la Salud se caracteriza por poseer mayor
letalidad;
CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el referido
marco normativo, adecuándolo a la situación sanitaria actual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley Nº 9.202 de 12
de enero de 1934, Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto
Nº 195/020 de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y
complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hasta
el 31 de julio de 2021 ingresen a la República Oriental del Uruguay
provenientes del extranjero, y se encuentren comprendidas en los
literales g o h del artículo 2 del Decreto Nº 195/020 de 15 de julio de
2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 143/021 de 19
de mayo de 2021, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado
el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito,
un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su
defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante
catorce días contados desde su ingreso al país.
2
Artículo 2º.- El incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas
en el artículo 1 del presente Decreto dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en los literales A y B del artículo 396 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020.
3
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 195/020, de
15 de julio de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que pretendan
ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre,
independientemente de su causa de ingreso, deberán completar el
formulario aprobado a tales efectos por el Poder Ejecutivo actuando
en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, que tendrá carácter
de declaración jurada y deberá ser publicado en la página web
institucional del Ministerio de Salud Pública.”
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JUAN
OLAIZOLA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL
SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO;
MARTÍN LEMA.

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