Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de julio de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.715 - julio 1º de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 29 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Invítase públicamente a las organizaciones de productores granjeros de
primer grado que cumplan con las condiciones que se determinan, a
presentar ante el MGAP, sus candidatos para integrar la Junta Nacional
de la Granja en calidad de cuarto miembro representante de los
productores granjeros.
(2.318)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0662
Montevideo, 21 de Junio de 2021
VISTO: la forma de integración y duración de los miembros de la
Junta Nacional de la Granja prevista por los artículos 8 y 9 de la Ley
Nº 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada al inciso 2º
del primero de los artículos referidos por el artículo 136 de la Ley Nº
19.670, de 15 de octubre de 2018, y a los incisos 2º, 3º y 4º del segundo
de los artículos referidos por el artículo único de la Ley Nº 16.324, de
9 de noviembre de 1992;
RESULTANDO: I) que con fecha 17 de febrero de 2021, el Director
General de la Granja da cuenta de la necesidad, al amparo de la normativa
citada, de que se proceda a la designación de los nuevos representantes
de los productores granjeros ante la Junta Nacional de la Granja, uno por
la Confederación Granjera del Uruguay, otro por la Comisión Nacional
de Fomento Rural, otro por las Cooperativas Agrarias Federadas y el
cuarto por las demás organizaciones de productores de primer grado.
Para ello, indica que esta Secretaría de Estado debería en los tres primeros
casos solicitar la designación, y en el último, realizar una convocatoria
pública. Asimismo, señala que debería solicitarse al Ministerio de
Economía y Finanzas, Ocina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de
la República Oriental del Uruguay y Cámaras de Industrias del Uruguay
la designación de sus respectivos representantes, en cumplimiento de la
normativa vigente (fs. 1);
II) que por informe de fecha 4 de marzo de 2021, la Asesora de la
Dirección General de Secretaría, Dra. Elsa Gendra, señala que procedería
realizar y cursar los ocios respectivos a las organizaciones y entidades
mencionadas por la Dirección General de la Granja en la nota precedente y,
mediante resolución ministerial, invitar públicamente a las organizaciones
de productores de primer grado a presentar sus candidatos, debiendo
publicarse dicha resolución en el Diario Ocial (fs. 3);
CONSIDERANDO: pertinente disponer de conformidad a lo
requerido por la Dirección General de la Granja, en la forma indicada
en el informe letrado de fs. 3;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Invítase públicamente a las organizaciones de productores
granjeros de primer grado que no sean miembros de la Confederación
Granjera del Uruguay, de la Comisión de Fomento Rural y de las
Cooperativas Agrarias Federadas, a presentar ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, sus candidatos para integrar la Junta
Nacional de la Granja en calidad de cuarto miembro representante de
los productores granjeros, dentro del plazo de 60 (sesenta) días a contar
de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
2
2º.- Dichas propuestas deberán presentarse, en el plazo indicado,
en la División Administración General de la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sita en
la calle Constituyente 1476 de la ciudad de Montevideo. En ellas,
deberá acreditarse -mediante constancia notarial- la personería
jurídica, el normal funcionamiento y representación de la organización
respectiva.
3
3º.- Confecciónense los Ocios a ser cursados a las organizaciones
y entidades individualizadas en el “Resultando I)” de esta Resolución.
4
4º.- Remítase a la Unidad de Comunicación Organizacional y
Difusión para la publicación de la presente en el Diario Ocial y en
dos diarios de circulación nacional.
5
5º.- Cumplido, pase sin más trámite a la División Administración
General a efectos de cursar los Ocios precedentemente referidos y
llevar a cabo la recepción dispuesta en el numeral 2º) precedente.
Reunidas que sean las comunicaciones de designación y las
propuestas de candidatos, elévese oportunamente a la Dirección
General de Secretaría para su conocimiento y demás efectos
procedentes.
CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 202/021
Desígnase para ser expropiado por UTE, el inmueble padrón 27.981
(p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, departamento
de Montevideo.
(2.307*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 2021
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación
para ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 27.981 (p),
ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento
de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado
a la construcción de una Estación de Transmisión “Montevideo F de
150 KV - GIS”;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción
a adquirir en la suma equivalente a U.I. 33.690.259,00 (Unidades
Indexadas treinta y tres millones seiscientas noventa mil doscientas
cincuenta y nueve con 00/100);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
4Documentos Nº 30.715 - julio 1º de 2021 | DiarioOficial
en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electricación con
mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28
de marzo de 1912 y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº 14.694
de 1º de setiembre de 1977 y Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, y a
lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble
empadronado con el Nº 27.981 (p), ubicado en la Localidad Catastral
de Montevideo del departamento de Montevideo, y que según plano
de mensura Nº 1602 del Departamento de Bienes Raíces del 4 de
noviembre del 2019, levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein
consta de un área de 3.514 m² 20 dm² y se deslinda de la siguiente
manera: al Suroeste tramo recto de 49 m y 53 cms de longitud lindando
con parte del padrón Nº 27.981, al Noroeste línea quebrada de 66 m y
32 cms seguidos de 3 m y 79 cms de longitud lindando con el padrón
Nº 35.108, al Noreste tramo recto de 50 m y 83 cms de longitud con
frente a la calle Magariños Cervantes y al Sureste tramo recto de 70 m
de longitud lindando con el resto del padrón Nº 27.981.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, de
17 de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (ALIMENTARIA MONTE CRISTO S.R.L.) e
importador (PIFENUR S.A.).
(2.316)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
498/21
Montevideo, 21 de Junio de 2021
VISTO: que la empresa PIFENUR S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa PIFENUR S.A. con fecha 27
de abril de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PIFENUR S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1806.90.00.91: CHOCOLATE
Y DEMÁS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás. Bombones
ALIMENTARIA
MONTE
CRISTO SRL.
ALIMENTARIA
MONTE
CRISTO SRL.
PIFENUR
S.A.
RUT:
216929640011
1905.32.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDON O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Barquillos y obleas, incluso
rellenos(«gaufrees»,
«wafers») y waes. Barquillos
y obleas («gaufrees»,
«wafers«).
ALIMENTARIA
MONTE
CRISTO SRL.
ALIMENTARIA
MONTE
CRISTO SRL.
PIFENUR
S.A.
RUT:
216929640011

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