Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de julio de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.717 - julio 5 de 2021
DiarioOficial |
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que
se determinan.
(2.366*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
003157
Montevideo, 28 de Junio de 2021
VISTO: el Decreto Nº 126/021, de 4 de mayo de 2021, y la
Resolución Ministerial Nº 5043, de 27 diciembre de 2016;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al
ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado
Común Nº 12/20 y Nº 13/20 que modicaron la Nomenclatura Común
del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común:
II) que la Resolución Ministerial Nº 5043, de 27 de diciembre de
2016, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;
III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado
en la norma referida en el Visto es conveniente realizar modicaciones
en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su
correspondiente régimen arancelario;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el
Anexo de la Resolución Nº 5043 de esta Secretaría de Estado, de 27
de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
126/021, de 4 de mayo de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 5043, de 27 de diciembre
de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, publíquese
y archívese.
AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO
NCM DESCRIPCIÓN AEC CL E/Z I/Z UVF
1302.32.20.00 De semillas de guar 2 2 0 10
2903.22.00.00 - - Tricloroetileno 2 2 0 10
2909.30.11.00 Anetol 2 2 0 10
2915.12.10.00 De sodio 2 2 0 10
2915.90.50.00 Peróxidos de ácidos 2 2 0 10
2915.90.60.00 Peroxiácidos 2 2 0 10
2918.16.10.00 Gluconato de calcio 2 2 0 10
2918.99.21.00 Ácidos diclorofenoxibutanoicos, sus sales y sus ésteres 2 2 0 10
8207.19 - - Los demás, incluidas las partes
8207.19.10.00 Trépanos («drill bits») 2 2 0 10
8207.19.90.00 Los demás 18 18 010
8714.93.20.00 Piñones libres 2 2 0 10
8714.99.10.00 Cambios de velocidades 2 2 0 10
Código a eliminar: 8207.19.00.00
4Documentos Nº 30.717 - julio 5 de 2021 | DiarioOficial
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Dispónese que la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos
del País, al 30 de junio de 2021, tiene carácter de expresamente
requerida, y deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º y el 31 de
julio de 2021.
(2.363)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0731
Montevideo, 30 de Junio de 2021
VISTO: la necesidad de planicar la realización de la Declaración
Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las
exigencias actuales del buen servicio;
RESULTANDO: I) la información contenida en la Declaración
Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento
de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información
Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, cual no hace más que reejar el interés nacional
en el conocimiento de la unidad para la promoción y racionalización
de la producción agropecuaria;
II) la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada,
diculta y distorsiona las funciones de contralor y de procesamiento
de los datos en tiempo y forma para su ágil utilización en análisis y
diseño de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden
en políticas públicas relacionadas;
III) la Ley antes mencionada, faculta a esta Secretaria de Estado
a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de
Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios,
de acopios, de intermediación e industrialización de animales y
productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;
IV) por Resolución Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016, se dispuso
la realización en forma electrónica de la Declaración Jurada Anual de
Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter de obligatorio
para aquellas empresas que realicen actividades comprendidas dentro
de los giros comerciales o de intermediación y con carácter optativo
para los productores agropecuarios, administradores, titulares de
campo de recría y demás personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas tenedoras de ganado;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente contar, en el menor
tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos
interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con la mayor
celeridad y eficacia, las actividades de erradicación, vigilancia,
monitoreo y prevención;
II) la información que en relación a dichos establecimientos se halla
contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un insumo
de importancia esencial para las funciones de contralor y análisis
estadístico, así como para la planicación, elaboración y adaptación
de políticas de prevención sanitaria;
III) que el artículo 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas
públicas o privadas de las solicitudes de información o regularización
de datos que haga el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
hará pasible al infractor de sanción y que dicha sanción se regulara
atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que
establece el artículo 285 de la citada Ley Nº 16.736;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; artículo 314
de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº
165/016, de 15 de marzo de 2016;
LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARÍA
RESUELVE:
1
1º.- La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del
País, al 30 de junio de 2021, la cual tiene carácter de expresamente
requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º de julio y
el 31 inclusive del mismo mes de 2021, vía web por intermedio del
portal del SNIG (ingresando con número de usuario y contraseña) o
en su defecto en formato papel. La misma podrá ser presentada en las
Ocinas del SNIG en Montevideo (Constituyente 1476, Área Registro),
en las Ocinas Coordinadoras de DICOSE de las Jefaturas de Policía
del interior o en las Comisarías destinadas a tales efectos.
2
2º.- Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro
de los giros Comerciales o de intermediación (remates, consignatarios,
chacineros, frigorícos, abastecedores, importadores, exportadores,
etc.) deberán presentar su Declaración Jurada Anual en forma
Electrónica en el periodo comprendido entre el 1º y el 31 de Julio del
año en curso.
3
3º.- Aquellos Nº de DICOSE que, en virtud de lo previsto en el
artículo 314 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hayan
sido interdictos mediante el Sistema de Información Ganadera
(SNIG), por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en
materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, deberán presentar
su Declaración Jurada Anual en forma electrónica de acuerdo con los
plazos jados en el numeral 1º).
4
4º.- Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha
congurado negativa a proporcionar información por parte de los
obligados omisos, en cuyo mérito se impondrá las sanciones del caso
en aplicación de las normas reglamentarias citadas anteriormente en
el Considerando III) de la presente.
5
5º.- Para los casos citados en el ítem anterior, las Ocinas receptoras
citadas en el numeral 1º) labrarán Acta dejando constancia de la fecha
de la misma, cumpliendo con las normas anteriormente citadas y con
el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.
6
6º.- Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
7
7º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y al Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán
comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del Interior
del País y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.
8
8º.- Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.
Dra. María Fernanda Maldonado, Directora General de Secretaría
de Estado, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
5
Documen tos
Nº 30.717 - julio 5 de 2021
DiarioOficial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de junio de 2021
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Correos, correspondiente al ejercicio 2021;
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no
formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
II) Que por Resolución de fecha 2.09.2020 el Tribunal de Cuentas
emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto
efectuando las siguientes observaciones: “2.7) No se da cumplimiento a
lo dispuesto en el Articulo 5 de la Ley 16.211 por cuanto presupuestan
actividades que no pueden ser cubiertas con los ingresos directos
generados por las mismas, ni se da cumplimiento a los extremos
requeridos por dicha norma para que ello resulte posible:
a) Resolución fundada por el directorio
b) Que el Organismo en su conjunto sea superavitario o la Ley le
otorgue un subsidio directo para desarrollar la actividad; 2.8) No se
ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 752 de la Ley Nº
18.719 en lo que respecta a que se deben suscribir los Compromisos
de Gestión con la Ocina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiéndose contar con
informe previo y favorable de estos últimos Organismos y 2.18) En
las normas de ejecución proyectadas no se incluye ninguna previsión
respecto a las tarjetas corporativas cuyo Reglamento fuera remitido
oportunamente, habiéndose expedido este Tribunal por Resolución
No. 1147/19 del 8/05/2019 y Resolución No. 2136/19 del 4/09/2019.”;
III) Que con fecha 17 de marzo de 2021, el Tribunal de Cuentas
emite 2º dictamen por el cual acepta el levantamiento de la observación
reseñada en el numeral II);
CONSIDERANDO: Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en al Artículo Nº 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración
Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2021, de acuerdo
con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):
Concepto Monto en pesos
INGRESOS 1.358.688.060
EGRESOS 2.804.907.023
- Operativos 2.652.545.394
- Operaciones nancieras 69.405.453
- Inversiones 82.956.176
DÉFICIT PRESUPUESTAL -1.446.218.963
FINANCIAMIENTO 1.446.218.963
Rentas Generales 1.465.218.400
Disminucion de disponibilidades -18.999.438
2
Artículo 2º.- La apertura según conceptos, así como los niveles de
precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
PESOS PESOS
1 - A - INGRESOS. 1.358.688.060
Ingresos del Giro 1.358.184.980
Servicios de Correspondencia 807.890.025
Servicios de Logística 220.648.686
Servicios Transaccionales 16.817.669
Servicios Digitales 14.163.121
Filatelia. 4.453.619
Tasa de Financiamiento SPU 294.211.860
Ingresos ajenos al giro 503.080
B. FINANCIAMIENTO 1.465.218.400
Financiamiento Rentas Generales 1.465.218.400
2 - DIFERENCIA ENTRE
INGRESOS Y EGRESOS 18.999.437
I - TOTAL DE RECURSOS. 2.823.906.460
GRUPO DENOMINACION $ $
II - PRESUPUESTO
OPERATIVO GLOBAL 2.652.545.394
0SERVICIOS PERSONALES 1.986.143.370
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 448.173.447
011 Sueldos Básicos de cargos. 355.368.936
011000 Sueldos Básicos Cargos
Presupuestados. 351.124.860
011001 Directorio. 4.244.076
012000 Incremento por Mayor
Horario Permanente. 91.342.611
015000 Por Gastos de Representación
en el País c/Aportes. 730.950
016000 Por Gastos de Representación
en el País s/Aportes. 730.950
02 Retrib.Personal Contratado
Funciones Permanentes. 118.488.009
021000 Sueldos Básicos de Funciones
Contratadas. 98.964.624
022000 Incremento por Mayor
Horario Permanente. 19.523.385
03 Ret.Personal Contratado
Funciones No Permanentes. -
031000 Retribuciones Zafrales y
Temporales. -
038000 Compensación Alta
Especialización estratégica. -
04 Retribuciones
Complementarias. 706.110.717
042 Compensaciones. 509.100.891
042142 Compensación por Vivienda
c/Aportes. -
042142 Compensación por Vivienda
s/Aportes. -
042005 Compensación Gerencial por
Cumplimiento de Metas. 2.700.000
042013 Por Dedicación Especial. 3.338.951
042019 Compensación a la Tarea -
Supervisión. 56.938.968
042020 Mantenimiento Retributivo
Productividad. -
042026 Compensación por Tareas
Docentes. 35.468
042036 Comisión por Ventas. 12.036.237
042088 Compensación Desempeño
Secretaría. 3.995.770
042094 Compensación Altos
Ejecutivos. 51.175
042620 Compensación Personal. 20.387.969
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Decreto 195/021
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Correos
correspondiente al ejercicio 2021.
(2.261*R)

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