Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de julio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.719 - julio 7 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 5 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 207/021
Prorróganse las medidas dispuestas en los arts. 7 y 12 del Decreto
90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 11 de julio de 2021.
(2.373*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 2 de Julio de 2021
VISTO: lo establecido por el Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo
de 2021;
RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia
nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia
originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado
diversas medidas a los efectos de proteger la salud pública, procurando
también minimizar los trastornos sociales y económicos;
II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el
Decreto Nº 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto Nº 123/021, de
28 de abril de 2021, el Decreto Nº 140/021, de 12 de mayo de 2021, el
Decreto Nº 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto Nº 152/021, de
27 de mayo de 2021, el Decreto Nº 170/021, de 4 de junio de 2021, el
Decreto Nº 175/021, de 11 de junio de 2021, el Decreto Nº 189/021, de
18 de junio de 2021 y el Decreto Nº 199/021, de 25 de junio de 2021;
CONSIDERANDO: que de la evaluación permanente de la
situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta conveniente
mantener hasta el 11 de julio de 2021, las medidas establecidas por los
artículos 7 y 12 del Decreto Nº 90/021 y que fueran prorrogadas por
los Decretos citados en el Resultando II);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del
Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial
de la Salud, la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y
aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos
7 y 12 del Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 11 de
julio de 2021.
2
Artículo 2º.- Notifíquese en forma urgente a los organismos
públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas,
comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; IRENE MOREIRA;
MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 206/021
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones
creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre
de 2003, para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
diciembre de 2021.
(2.371*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2021
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del “Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones” creado por la
Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003;
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado
por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio a
30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021
fue de 3,8643% (tres con ocho mil seiscientos cuarenta y tres por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actualízase el valor del Timbre Registro de
Testamentos y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley Nº
17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 2.073 (pesos
uruguayos dos mil setenta y tres) para el período comprendido entre
el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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