Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de julio de 2021 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.723 - julio 13 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de junio y 9 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 213/021
Dispónese que cuando los servicios de la Dirección Nacional de
Bomberos dispongan la evacuación total o parcial de construcciones que
hayan sufrido deterioros, donde exista peligro de siniestro o riesgo de
derrumbes, se podrá proceder a tapiar las vías de acceso a las referidas
construcciones.
(2.414*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 7 de Julio de 2021
VISTO: la necesidad de adecuar y coordinar las acciones tendientes
a la prevención e intervención de construcciones en donde existe
peligro de siniestro o riesgo de derrumbes;
RESULTANDO: I) que las mismas representan un peligro
potencial para su estabilidad y habitabilidad, para la seguridad de la
vida humana o de los bienes o la seguridad pública;
II) que los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos
dependiente del Ministerio del Interior deben prever la evacuación
total o parcial en este tipo de construcciones o inmuebles, con
prohibición de reingreso de personas de existir peligro de siniestro o
riesgo de derrumbes.
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 19.315 del 18 de febrero de
2015 (Orgánica Policial) atribuye a la Policía Nacional el cometido
de: “Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y
custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por
cualquier causa”.
II) que la Ley Nº 15.896, del 15 de setiembre de 1987 establece que
el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de
Bomberos, podrá disponer preventivamente la clausura temporaria
de cualquier establecimiento cuando en él exista peligro de siniestro
o riesgo inmediato para la vida humana o los bienes;
III) que, asimismo la disposición legal faculta a los servicios de
Bomberos a proceder a la evacuación total o parcial, con prohibición
de reingreso de personas, a las construcciones que revisten las
características de peligro señalada en el Visto del presente Decreto.
IV) que la Constitución de la República establece, entre otros, que
los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el
goce de su vida y su seguridad.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
literal B) del artículo 3 de la Ley Nº 19.315 del 18 de febrero de 2015;
artículo 6 y 20 de la Ley Nº 15.896, del 15 de setiembre de 1987 y en
artículo 7 de la Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
1
Artículo 1.- Cuando los servicios de la Dirección Nacional de
Bomberos dispongan la evacuación total o parcial, con prohibición de
reingreso, de personas, que habiten construcciones que hayan sufrido
deterioros donde exista peligro de siniestro o riesgo de derrumbes, que
representen un peligro potencial para su estabilidad y habitabilidad,
para la seguridad de la vida humana o la seguridad pública, se podrá
proceder inmediatamente por parte de la referida Dirección Nacional a
tapiar las vías de acceso a las referidas construcciones y a adoptar todas
las medidas urgentes a n de salvaguardar la vida e integridad física
de las personas u otras situaciones que puedan causar daños a terceros.
2
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la
Dirección Nacional de Bomberos dará cuenta inmediata de la situación,
para su debida comunicación y coordinación, a las autoridades
departamentales y municipales, policiales y judiciales competentes.
Asimismo, se comunicará al Ministerio de Desarrollo Social por las
personas que habiten dicha construcción y al Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay en caso de haber menores de edad,
3
Artículo 3.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
3
Documen tos
Nº 30.723 - julio 13 de 2021
DiarioOficial |
IMPOmultimedia
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 93/021
Modifícase la Resolución 927/020, de 18 de noviembre de 2020.
(2.310*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Junio de 2021
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 927/020, de 18 de
noviembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por la referida Resolución se autorizó
a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
(ANCAP) la contratación directa con la empresa ABI Holdings Limited
para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de
datos magnetométricos, gravimétricos, de gravimetría gradiométrica
aeroportados y datos magnetotelúricos sobre parte del on shore de
la República Oriental del Uruguay, que se ofrecen en la RUA, bajo la
modalidad multicliente;
II) que por el numeral 2º de la citada Resolución, se aprobaron los
términos del Contrato a suscribirse entre la ANCAP y ABI Holdings
Limited;
CONSIDERANDO: I) que se padeció error involuntario, al anexar
a la referida Resolución un borrador de contrato que no es el correcto;
II) que corresponde modicar la Resolución de 18 de noviembre
de 2020 y recticar el referido error;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 927/020, de
18 de noviembre de 2020, en el único sentido de sustituir su Anexo
por el que corresponde, que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
CONTRATO PARA LA
EJECUCIÓN, LICENCIAMIENTO
Y PARTICIPACIÓN EN
LOS INGRESOS DE LA
CAMPAÑA MULTICLIENTE
PARA LA ADQUISICIÓN,
PROCESAMIENTO,
INTERPRETACIÓN Y
MERCADEO DE DATOS
MAGNETOMÉTRICOS,
GRAVIMÉTRICOS,
DE GRAVIMETRÍA
GRADIOMÉTRICA
AEROPORTADOS Y DATOS
MAGNETOTELÚRICOS SOBRE
PARTE DEL ONSHORE DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
CONTRACT FOR PERFORMANCE,
LICENSING AND REVENUE
SHARING OF THE MULTICLIENT
SURVEY FOR AQCUISITION,
PROCESSING, INTERPRETATION
AND MARKETING OF AIRBORNE
MAGNETIC, GRAVIMETRY,
GRAVITY GRADIOMETRY AND
MAGNETOTELLURIC DATA OVER
PART ONSHORE THE ORIENTAL
REPUBLIC OF URUGUAY
ENTRE ANCAP Y ABI HOLDINGS
LIMITED BETWEEN ANCAP AND ABI
HOLDINGS LIMITED
El presente Contrato se celebra entre: This Contract agreed between:
POR UNA PARTE: ABI Holdings
Limited, con domicilio legal en
Avenida Kennedy 8, Ocina 103,
Nicosia 1087, Chipre ("ABI") y
representada por Paul A. Versnel en
su calidad de Geofísico Senior de
Bridgeporth Limited, una subsidiaria
propiedad total de ABI.
THE ONE PART: ABI Holdings
Limited ("ABI"), registered at
8 Kennedy Avenue, Oce 103,
1087 Nicosia, Cyprus ("ABI") and
represented by Paul A. Versnel in his
capacity as Senior Geophysicist of
Bridgeporth Limited, a wholly owned
subsidiary of ABI.
POR OTRA PARTE: Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol
y Pórtland, persona pública estatal,
entre industrial y comercial del
Estado Uruguayo con ocinas
centrales en Paysandú s/n y Av.
Libertador Brig. Gral. Lavalleja, C.P.
11100, Montevideo, Uruguay (en
adelante, "ANCAP") representada
en este acto por XXX en su calidad
respectiva de XXX.
ON THE OTHER PART BY:
Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, a
state Uruguayan ABI whose registered
oce is Paysandú s/n y Av. Libertador
Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100,
Montevideo, Uruguay ("ANCAP")
represented herein by XXX acting as
XXX.
Todos los cuales se designarán
individualmente en adelante como
"Parte" o colectivamente como las
"Partes".
All of whom may hereinafter be
individually referred to as a "Party" or
collectively as the "Parties".
CONSIDERANDO QUE: WHEREAS:
IABI cuyas actividades
comerciales incluyen pero
no se limitan a servicios de
adquisición y procesamiento
de datos gravimétricos,
magnéticos, de gravimetría
gradiométrica LiDAR y
magnetotelúricos para la
industria del petróleo en todo
el mundo, en particular la
investigación y preparación
de estudios, datos e
interpretaciones de geología
petrolera no exclusivos; y
IABI, whose business activities
include but are not limited
to gravity, magnetic, gravity
gradiometry LiDAR and
Magnetotelluric data acquisition
and data processing services to
the petroleum industry world-
wide in particular the research
and preparation of non-exclusive
petroleum geological studies,
data and interpretations; and

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