Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de julio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.726 - julio 16 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 214/021
Prorrógase la medida dispuesta en el art. 7 del Decreto 90/021, de 23 de
marzo de 2021, hasta el 18 de julio de 2021; y habilítase a partir del 12
de julio de 2021, la apertura de los casinos dependientes del MEF en el
horario que se determina, y exhórtase a los casinos de naturaleza mixta
o privada a cumplir con la presente disposición.
(2.442*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Julio de 2021
VISTO: lo establecido por el Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo
de 2021;
RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia
nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada
por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas
medidas con el n de proteger la salud pública, prevenir contagios,
procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;
II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el
Decreto Nº 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto Nº 123/021, de
28 de abril de 2021, el Decreto Nº 140/021, de 12 de mayo de 2021, el
Decreto Nº 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto Nº 152/021, de
27 de mayo de 2021, el Decreto Nº 170/021, de 4 de junio de 2021, el
Decreto Nº 175/021, de 11 de junio de 2021, el Decreto Nº 189/021, de
18 de junio de 2021, el Decreto Nº 199/021, de 25 de junio de 2021 y el
Decreto Nº 207/021, de 2 de julio de 2021;
CONSIDERANDO: I) que de la valoración constante de la
situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta oportuno y
conveniente mantener hasta el 18 de julio de 2021, la medida establecida
por el artículo 7 del referido Decreto Nº 90/021 y que fuera prorrogada
por los Decretos citados en el Resultando II);
II) que, sin perjuicio de lo precedentemente referido, se considera
de mérito facultar a las ocinas públicas a coordinar con la Ocina
Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la
presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad
de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su
descentralización y autonomía;
III) que se entiende asimismo conveniente disponer la apertura
gradual de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y
Finanzas, debiendo los mismos permanecer cerrados al público desde
las 00:00 hasta las 10:00 horas y exhortar a los casinos de naturaleza
mixta o privada a cumplir con la presente disposición, todos sujetos a
las condiciones relacionadas con los protocolos sanitarios aprobados
para el rubro y su respectivo aforo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del
Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial
de la Salud, la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto Nº
574/974, de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y
aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase la medida dispuesta en el artículo 7 del
Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 18 de julio de 2021.
2
Artículo 2º.- Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo
1º del presente, las ocinas públicas podrán coordinar con la Ocina
Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la
presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad
de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su
descentralización y autonomía.
3
Artículo 3º.- Habilítase a partir del 12 de julio de 2021, la apertura
de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas con
un horario acotado, debiendo permanecer cerrados al público desde
las 00:00 hasta las 10:00 horas, exhortándose a los casinos de naturaleza
mixta o privada a cumplir con la presente disposición.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos
aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo.
4
Artículo 4º.- Notifíquese en forma urgente a los organismos
públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas,
comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JUAN OLAIZOLA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; IRENE MOREIRA;
MARTÍN LEMA.
4Documentos Nº 30.726 - julio 16 de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 19.961
Autorízase la salida del país de dos Ociales de la Armada Nacional
desde el 12 y hasta el 16 de julio de 2021, para participar de la fase de
Planicación y de quince Ociales de la Armada Nacional desde el 24
de setiembre y hasta el 9 de octubre de 2021, para participar en la fase
de Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS PACÍFICO y UNITAS
ANFIBIO 2021”, a realizarse en la República del Perú.
(2.431*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase la salida del país de dos Ociales de la
Armada Nacional desde el 12 y hasta el 16 de julio de 2021, para
participar de la fase de Planicación y de quince Ociales de la Armada
Nacional, desde el 24 de setiembre y hasta el 9 de octubre de 2021,
para participar de la fase de Ejecución del Ejercicio Multinacional
“UNITAS PACÍFICO y UNITAS ANFIBIO 2021”, a realizarse en la
República del Perú.
2
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia desde el momento
de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7
de julio de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 9 de Julio de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza la salida del país de 2 (dos) Ociales de la Armada Nacional
desde el 12 y hasta el 16 de julio de 2021, para participar de la fase de
Planicación y de 15 (quince) Ociales de la Armada Nacional desde
el 24 de setiembre y hasta el 9 de octubre de 2021, para participar en
la fase de Ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS PACÍFICO
y UNITAS ANFIBIO 2021”, a realizarse en la República del Perú.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 217/021
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de MARZO de 2021; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de ABRIL
de 2021.
(2.443*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Julio de 2021
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14 219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-
Ley Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR)
prevista en el artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA)
denida por el propio texto legal modicativo y c) el Índice de los
Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de 4
de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985 y a los informes remitidos por el
Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de marzo de 2021, vigente desde el 1º de
abril de 2021 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la
variación del Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable
correspondiente al mes de marzo de 2021, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.338,34 (pesos uruguayos mil trescientos treinta
y ocho con 34/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Fíjase, considerando el valor de la Unidad
Reajustable precedentemente establecido y los correspondientes a los
2 (dos) meses inmediatos anteriores, el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de marzo de 2021 en $ 1.322,41 (pesos
uruguayos mil trescientos veintidós con 41/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de
2021 a 228,95 (doscientos veintiocho con 95/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes abril de 2021 es
de 1,0674 (uno con seiscientos setenta y cuatro diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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