Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de julio de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.731 - julio 23 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 21 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 230/021
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2021.
(2.497*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Julio de 2021
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas
Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las
enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;
RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en
plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento de
los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la
variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1º de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario jar el valor del referido
índice al 30 de junio de 2021;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del
Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de
junio de 2021:
Fecha Índice
30/06/2021 5,33
2
ARTÍCULO 2º.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de
los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas
entre el 1º de julio de 2021 y la fecha de publicación de este Decreto,
podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de
marzo de 2021 o el establecido en el artículo anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (ALIMENTOS MAMINA S.R.L) e importador
(CUPANA S.R.L.).
(2.501)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
594/21
Montevideo, 20 de Julio de 2021
VISTO: que la empresa CUPANA S.R.L. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa CUPANA S.R.L. con fecha 25
de mayo de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por CUPANA S.R.L. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR