Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de julio de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.733 - julio 27 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 23 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 232/021
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Resolución Nº 46/20, de 26 de enero de 2021, del Grupo Mercado
Común, que establece y aprueba un sistema de administración y control
de los cupos de importación otorgados por el MERCOSUR a terceros
países o grupos de países (SACIM).
(2.523*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Julio de 2021
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 46/20, de
26 de enero de 2021;
RESULTANDO: que dicha Resolución establece y aprueba un
sistema de administración y control de los cupos otorgados por el
MERCOSUR a terceros países o grupos de países para su aplicación a
las importaciones de productos originarios de dichos países o grupos
de países con destino al MERCOSUR (SACIM);
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar
al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos
por el país en la materia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Resolución Nº 46/20, de 26 de enero de 2021,
del Grupo Mercado Común cuyo texto se anexa como parte integrante
del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur,
publíquese, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/20
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS
DE IMPORTACIÓN OTORGADOS POR EL MERCOSUR A
TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAISES (SACIM)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 26/09 y 31/10 del Grupo Mercado Común y la Directiva
Nº 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un sistema de
administración y control de los cupos otorgados por el MERCOSUR
a terceros países o grupos de países para su aplicación a las
importaciones de productos originarios de dichos países o grupos de
países con destino al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sistema de Administración y Control de Cupos
de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o
grupos de países (SACIM)”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución se aplicará exclusivamente a los cupos de
importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros
países o grupos de países por medio de acuerdos comerciales.
Art. 3 - La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) podrá
realizar los ajustes al Anexo que fueren necesarios mediante Directivas.
Art. 4 - Instruir a la CCM a aprobar, en el primer semestre de
2021, una norma complementaria a las disposiciones del Anexo de
la presente Resolución que contemple los aspectos de procedimiento
necesarios para la completa reglamentación del SACIM.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 23/X/2021.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.
ANEXO
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS
DE IMPORTACIÓN OTORGADOS POR EL MERCOSUR A
TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACIM)
1. OBJETIVO
Crear un sistema de administración y control de los cupos de
importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR en acuerdos
comerciales celebrados entre el MERCOSUR y terceros países o grupos
de países.
2. DEFINICIONES
A los efectos de este Anexo se aplican las siguientes deniciones:
Afectación de cupo: operación mediante la cual el Sistema Nacional
de Administración de Cupos de un Estado Parte informa al SACIM
el registro de una declaración de importación asociada a una licencia
dentro del plazo de reserva del cupo. Ello implica que la cantidad
(monto/volumen) consignada en dicha declaración de importación
queda afectada.
Cupo: contingente arancelario relativo a uno o más ítems
arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR dentro
del cual los derechos de importación que se aplican a las cantidades
importadas son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera
del contingente.
Día: día calendario, incluyendo nes de semana y días festivos.
Período de vigencia de cupos: año calendario, salvo disposición
4Documentos Nº 30.733 - julio 27 de 2021 | DiarioOficial
contraria en el acuerdo comercial especíco con base en el cual el cupo
haya sido otorgado.
Primero llegado/primero servido (rst come/rst served - FCFS):
método por el cual la reserva de los cupos se procesa en orden
cronológico de registro de los pedidos en el SACIM.
Punto focal: persona designada por cada Estado Parte como
responsable de la operación en el SACIM y del intercambio de
información con la Secretaría del MERCOSUR (SM) y con los otros
puntos focales.
Reporte de gestión: consolidación de informaciones de distinta
naturaleza, ya sea pre-formateada o a criterio del usuario, que permita
monitorear el uso de los cupos.
Reserva de cupo: operación mediante la cual el SACIM efectúa la
guarda de una determinada cantidad (monto/volumen) a solicitud
del Sistema Nacional de Administración de Cupos de un Estado
Parte.
Sistema Informático: programa informático que modela e
implementa el SACIM. En él se realizan las operaciones relacionadas
a la administración y control de cupos de importación del
MERCOSUR.
Sistema Nacional de Administración de Cupos: mecanismo
mediante el cual cada Estado Parte a través de sus diversas
instituciones, incluso aduaneras, procesa la administración y control
de los cupos de importación a nivel nacional y por medio del cual se
comunica con el SACIM.
3. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS
Los cupos de importación otorgados conjuntamente por el
MERCOSUR a terceros países o grupos de países en sus acuerdos
comerciales serán administrados por medio de un sistema electrónico
de administración de cupos a nivel MERCOSUR (SACIM).
3.1 Unidad de medida
La unidad de medida de cada cupo estará determinada por el
acuerdo correspondiente.
3.2 Puntos focales
Cada Estado Parte deberá designar uno o más puntos focales,
los que tendrán acceso restringido al SACIM, con la nalidad de
gestionar los cupos utilizados y remanentes, así como consultar a nivel
desagregado los cupos por licencias emitidas, registros asociados y
noticados, por cada Estado Parte.
Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (CCM), mediante nota a las demás Coordinaciones
Nacionales de la CCM y a la SM, noticarán las designaciones y/o
cambios de sus puntos focales.
Sólo los usuarios autorizados por cada Sistema Nacional de
Administración de Cupos podrán acceder al SACIM.
3.3 Reserva de cupos
La reserva de los cupos se hará efectiva según el orden cronológico
de registro de los pedidos en el SACIM por el método FCFS.
La reserva de cupo podrá ser por una cantidad menor a la solicitada,
si no existiere disponibilidad a la fecha de la solicitud. En ese caso,
los Sistemas Nacionales de Administración de Cupos solo emitirán
la licencia, previa consulta al importador si la cantidad disponible es
de su interés.
La reserva del cupo implicará la no disponibilidad de dicha
cantidad para atender otras solicitudes, sin perjuicio de lo establecido
en el numeral 3.7.
Las solicitudes de reserva de cupo y las licencias emitidas por los
Estados Partes deberán corresponder al mismo año calendario.
3.4 Licencias
A los efectos de este Anexo, el término licencia comprende licencias,
autorizaciones, permisos y otros que solicite el importador en su
Sistema Nacional de Administración de Cupos.
Las licencias que fueran solicitadas por los importadores de los
Estados Partes dentro del periodo de vigencia del cupo, pero que no
contaran con cupo disponible en el SACIM, serán denegadas por el
Sistema Nacional de Administración de Cupos de cada Estado Parte. La
denegatoria implicará que el solicitante no podrá invocar la condición
de “primero llegado” en el orden cronológico de tramitación, en caso
de que el cupo vuelva a estar disponible.
La licencia de importación asociada a una reserva de cupo en
el SACIM sólo podrá ser utilizada en una única declaración de
importación.
Los Estados Partes podrán establecer reglas especícas con la
nalidad de impedir prácticas que perjudiquen la plena utilización de
los cupos, incluyendo la no utilización de la licencia emitida.
3.5 Responsabilidades
3.5.1 De la Secretaría del MERCOSUR
a) Administrar y mantener el sistema informático, incluyendo la
política de seguridad establecida en el numeral 4.5 de este Anexo;
b) Registrar anualmente en el SACIM los cupos en la forma
establecida en cada acuerdo comercial con terceros países o
grupos de países, hasta el último día hábil previo al inicio del
período de la vigencia de los cupos. En el año de entrada en
vigor de cada acuerdo, los cupos se habilitarán el día de dicha
entrada en vigor;
c) Comunicar a los puntos focales toda información relativa
al SACIM que no sea enviada directamente por el sistema
informático;
d) Comunicar a los puntos focales, con base en lo informado por
el Depositario, la entrada en vigor de un acuerdo comercial,
en el cual el MERCOSUR haya otorgado cupos conjuntamente
a terceros países o grupos de países, ya sea que dicha entrada
en vigor afecte a todos los Estados Partes del MERCOSUR o a
uno de ellos;
e) Responder las consultas formuladas por los puntos focales;
f) Mantener actualizada la información sobre los puntos focales
y Sistemas Nacionales de Administración de Cupos de cada
Estado Parte;
g) Realizar y publicar trimestralmente reportes sobre el estado de
situación de los cupos;
h) Realizar las demás funciones y actividades previstas en este
Anexo y las que le solicite la CCM respecto del SACIM.
3.5.2 De los puntos focales
a) Gestionar las autorizaciones y niveles de acceso al SACIM de los
distintos usuarios autorizados designados por los respectivos
Sistemas Nacionales de Administración de Cupos;
b) Intercambiar información con los Sistemas Nacionales de
Administración de Cupos, con la SM y con los demás puntos
focales;
c) Responder las consultas formuladas por la SM o los puntos
focales de otros Estados Partes.

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