Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de julio de 2021 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.734 - julio 28 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 26 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 237/021
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería.
(2.540*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Julio de 2021
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en
Unidades Indexadas (UI), Unidades Previsionales (UP) y en Pesos
Uruguayos ($U);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado
local;
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos
696 a 701 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Notas de Tesorería
por hasta la suma de UI 8.000:000.000 (Unidades Indexadas ocho
mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 25 (veinticinco) años; de UP
30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los
plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; y de $U 35.000:000.000 (Pesos
Uruguayos treinta y cinco mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 10
(diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración
y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- Las Notas de Tesorería correspondientes a la
emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco
Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En
tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones
y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante
acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean
en el Banco Central del Uruguay.
El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de
compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con
los títulos a que reere el presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- La tenencia de las Notas de Tesorería a que reere
el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su
cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación
al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá
lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre
de 2018.
4
ARTÍCULO 4º.- Pase a la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente
comunicación. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Ley 19.966
Concédese una pensión graciable al Sr. Luis Alberto Vázquez Amarilla.
(2.542*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Luis Alberto
Vázquez Amarilla, titular de la cédula de identidad Nº 3.386.863-3,
equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
2
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida
con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de julio de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Julio de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede
una pensión graciable al señor Luis Alberto Vázquez Amarilla.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA; AZUCENA
ARBELECHE.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE LAVALLEJA
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
3
Resolución 640/021
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(2.543)
RESOLUCION Nº 640/021
Minas, 19 de julio de 2021
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y / o inspectores de tránsito.

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