Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de agosto de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.738 - agosto 3 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Bases
Institucionales
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.968
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en el
art. 374 de la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020.
(2.583*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el
plazo establecido en el artículo 374 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio
de 2020.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de julio de 2021
ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Julio de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en el artículo 374
de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; GERMÁN CARDOSO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 243/021
Reglaméntase el art. 119 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020,
relativo a las tareas inspectivas que realiza la Marina Mercante.
(2.579*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 28 de Julio de 2021
VISTO: lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autorizó al Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 380 “Gestión Ambiental y
Ordenación del Territorio”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General
de la Armada”, a cobrar por las tareas inspectivas que realiza la
Dirección Registral y de Marina Mercante (DIRME);
II) que asimismo, la mencionada norma dispuso que el destino de la
recaudación obtenida es para nanciar gastos de traslado, alimentación
y alojamiento correspondientes a las tareas referidas y el remanente
será volcado a Rentas Generales;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario reglamentar
los modos de jar los montos correspondientes a los viáticos a ser
percibidos por el Personal que realiza las tareas inspectivas;
II) que las liquidaciones de los viáticos generados en el territorio
nacional y en el exterior, deben tener presente lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en cuanto al plazo
y forma de rendición de cuentas;
III) que respecto a la jación de los montos de los viáticos generados
en ocasión de la realización de las tareas inspectivas por parte de la
Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante
en el territorio nacional y en el exterior por parte de los funcionarios
designados en Misión Ocial, se realizará conforme a lo dispuesto
en el Decreto Nº 283/981, de 30 de junio de 1981 y en el Decreto Nº
401/991, de 5 de agosto de 1991, con las modicaciones realizadas por
los artículos 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995 y del
Decreto Nº 229/996, de 18 de junio de 1996;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento
Jurídico Notarial - Sección Jurídica, ambos del Ministerio de Defensa
Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
4Documentos Nº 30.738 - agosto 3 de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
Constitución de la República, por los artículos 46 y 119 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el Decreto Nº 283/981, de 30 de
junio de 1981 y por el Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, con
las modicaciones realizadas por los artículos 1º del Decreto Nº 297/995,
de 8 de agosto de 1995 y del Decreto Nº 229/996, de 18 de junio de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
1
Artículo 1º.- Los viáticos a abonarse por las inspecciones realizadas
en el territorio nacional por parte de la Comisión Técnica de la
Dirección Registral y de Marina Mercante se regirán por la escala de
viáticos establecidos en el Decreto Nº 283/981, de 30 de junio de 1981.
Las partidas correspondientes, deberán ser liquidadas por el
destino de la inspección, independientemente de la cantidad o tipo de
inspecciones que realice el inspector designado y el costo será abonado
por el contratante del servicio.
2
Artículo 2º.- Para las inspecciones realizadas en el exterior, se
delega la potestad para designar en misión ocial en el exterior al
Ministro de Defensa Nacional, el que asignará el viático acorde al
Decreto Nº 401/981, de 5 de agosto de 1991, con las modicaciones
realizadas por los artículos 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto
de 1995 y del Decreto Nº 229/996, de 18 de junio de 1996. El costo será
abonado por el contratante del servicio de inspección.
3
Artículo 3º.- Los ingresos que se reciban por inspecciones
realizadas deberán depositarse en la Cuenta Única Nacional, en un
Código SIR de la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”
que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.
4
Artículo 4º.- El remanente entre lo recaudado y lo gastado deberá
ser volcado a Rentas Generales.
5
Artículo 5º.- Registro de Inspecciones: El Comando General de la
Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, llevará un registro de
las inspecciones realizadas que contendrá como mínimo la información
de la inspección realizada, los inspectores designados, armador o
propietario, identicación de la embarcación, fecha, lugar donde se
realiza la inspección e importe recaudado y viático liquidado.
6
Artículo 6º.- Las rendiciones de cuentas de viáticos tanto dentro
del país como en el exterior por parte de los inspectores designados,
se realizarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 46 de la
Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, debiéndose acompañar
dicha declaración de gastos con la documentación correspondiente.
7
Artículo 7º.- El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto
en el artículo 6º de este Decreto, determinará la obligación de retener
de sus haberes el importe anticipado.
8
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección
General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional
y el Comando General de la Armada para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; GERMÁN CARDOSO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
3
Decreto 244/021
Adóptanse las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de
Estadísticas pueda poner en práctica el Plan de Ejecución del Censo
Ronda 2023.
(2.580*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 28 de Julio de 2021
VISTO: la necesidad de contar con información censal de
Población, Hogares y Viviendas actualizada.
RESULTANDO: I) que los artículos 369 a 372 de la Ley Nro.
13.032, de 7 de diciembre de 1961, disponen la realización de Censos
de Población cada por lo menos diez años, al tiempo que se faculta
al Poder Ejecutivo a ordenar la realización de otros, tales como el de
viviendas.
II) que el último censo de Población, Hogares y Viviendas tuvo
lugar en el año 2011.
III) que el Plan Estratégico 2020/2024 aprobado por el Instituto
Nacional de Estadística en setiembre de 2020 jó entre las acciones
del Quinto Objetivo Estratégico, la realización de un nuevo Censo de
Población y Viviendas.
IV) que los artículos 76 a 80 de la Ley Nro. 19.924 de 18 de
diciembre de 2020 disponen la realización del Proyecto Censo Ronda
2023, asignando a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de
Estadística”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”, una partida
por única vez de $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de
pesos uruguayos), para atender las erogaciones que demande su
planicación y ejecución.
CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar las medidas
conducentes para que el Instituto Nacional de Estadística pueda poner
en práctica el Plan de Ejecución del Censo Ronda 2023.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley Nro. 13.032 de
7 de diciembre de 1961, y la Ley No. 16.616 del 20 de octubre de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
1
ARTICULO 1º.- El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo
entre los años 2021 y 2024 las tareas de preparación, planicación,
ejecución y análisis del IX Censo de Población, V de Hogares y VII
de Viviendas quedando a su cargo la dirección y responsabilidad
normativa y operativa del mismo. Asimismo, se le encomienda la
realización de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal (ENEC).
2

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