Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de agosto de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.741 - agosto 6 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 248/021
Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por las
empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción,
remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos
Nacionales e Internacionales.
(2.596*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de Julio de 2021
VISTO: la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones.
Promoción Industrial;
RESULTANDO: I) que las inversiones en infraestructura
aeronáutica son esenciales para la conectividad del país;
II) que las inversiones destinadas a infraestructuras tales como
realizar obras nuevas, remodelar y/o ensanchar las pistas de aterrizaje
permitirán que puedan aterrizar aviones de mayor porte fomentando
vuelos internacionales de larga distancia;
III) que las inversiones en infraestructuras que remodelen y/o
amplíen las zonas de embarque posibilitarán que los pasajeros
puedan movilizarse en forma adecuada de acuerdo a los estándares
internacionales de calidad;
IV) que es necesario modernizar la infraestructura aeroportuaria en
tecnología, de manera de fomentar la actividad de transporte aéreo y
el movimiento de personas, ya sea dentro del territorio nacional como
desde el exterior, de manera más segura;
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo entiende conveniente
promover inversiones realizadas por las empresas titulares de
concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación,
ampliación, mantenimiento, incorporación de tecnología y explotación
de Aeropuertos Nacionales e Internacionales otorgando los benecios
scales establecidos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial Nº 14.178, de
28 de marzo de 1974, a la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de
Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión
favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que reere el
artículo 12 de la citada Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- (Actividad promovida).- Declárase promovida
al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, la actividad realizada por las empresas titulares
de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación,
ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales
e Internacionales.
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ARTÍCULO 2º.- (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión,
a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, las
adquisiciones realizadas por las entidades mencionadas en el artículo
1º del presente Decreto, de todos los bienes y servicios destinados a
integrar el activo jo o intangible, necesarios para la ejecución de las
inversiones de la actividad promovida.
Para determinar el monto de inversión de la actividad promovida
se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes
anterior a la presentación de la solicitud de declaratoria promocional
y la cotización del tipo de cambio del último día hábil del mes anterior
a dicha presentación.
No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en
otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Tampoco serán elegibles las inversiones que reciban subsidios de
fondos públicos por la parte directamente subsidiada.
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ARTÍCULO 3º.- (Inversiones computables).- Las inversiones
computables para la obtención de los benecios, serán las ejecutadas
a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la
declaratoria promocional por parte de la empresa, o en los 6 (seis) meses
anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y las
realizadas hasta la nalización del plazo de la correspondiente concesión.
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ARTÍCULO 4º.- (Criterios para otorgar los benecios).- Al realizar
la recomendación a que reere el último inciso del artículo 12 de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la COMAP deberá tener en cuenta
los criterios establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº 268/020, de
30 de setiembre de 2020.
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ARTÍCULO 5º.- (Requisitos para la solicitud).- Las empresas
interesadas en obtener la declaratoria promocional deberán presentar
ante la Ventanilla Única, en la forma que COMAP lo determine un
proyecto de inversión, con los siguientes elementos:
i. Los datos identicatorios de la empresa y sus titulares y los
antecedentes de la rma.
ii. La información contable y económica necesaria para la
evaluación de la actividad promovida.
iii. Una declaración jurada, en la que el solicitante se comprometerá
a cumplir con las condiciones que den mérito a los benecios tributarios
solicitados, el monto de la inversión y los indicadores comprometidos,
entre otra información que la COMAP estime necesaria.
iv. Declaración de las vinculaciones con otras empresas y los datos
identicatorios de las mismas.
La COMAP precisará en sus instructivos lo dispuesto en el
presente artículo.
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ARTÍCULO 6º.- (Ventanilla Única de la COMAP).- La Ventanilla
Única de COMAP centralizará la recepción de solicitudes de
declaratoria promocional. La misma contará con un plazo máximo de
5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de
la solicitud por parte de la empresa, a efectos de remitir la información
para promocionar la actividad a la COMAP.
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4Documentos Nº 30.741 - agosto 6 de 2021 | DiarioOficial
ARTÍCULO 7º.- (Procedimiento).- La COMAP propenderá a la
simplicidad y transparencia de los procedimientos.
Los beneciarios presentarán ante la Ventanilla Única la solicitud
acompañada de la documentación a que reere el artículo 5º del
presente Decreto, a efectos de su remisión a la COMAP.
Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al
Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si
resultare procedente, emita la resolución estableciendo la declaración
de promoción de la actividad solicitada. La resolución especicará la
actividad a ser promovida, el monto de la inversión, los indicadores
comprometidos y la exoneración obtenida, así como el plazo para la
ejecución de la inversión, y el plazo de los benecios scales otorgados,
así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar
al otorgamiento de los benecios que el Poder Ejecutivo considere
pertinente.
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ARTÍCULO 8º.- (Evaluación por parte de la COMAP).- Para
efectuar la recomendación a que reere el artículo anterior, la COMAP
dispondrá de 90 (noventa) días hábiles a partir de la fecha en que la
Ventanilla Única le remita la documentación correspondiente.
El plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de
información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los 90
(noventa) días hábiles.
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ARTÍCULO 9º.- (Recomendación ficta y desistimiento).- Si
vencido el plazo a que reere el artículo anterior, la COMAP no se
hubiera expedido, se entenderá que ésta recomienda al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de los benecios. Del mismo modo, si la empresa no
suministrara la ampliación de información que la COMAP le requiera
en el plazo establecido en el artículo anterior, se entenderá por desistida
la solicitud de los benecios.
De producirse la promoción en base a una recomendación cta,
esto deberá gurar en la resolución promocional del Poder Ejecutivo.
En caso que al momento de realizar el contralor, se detecte la existencia
de circunstancias que hubiesen dado lugar a la no elegibilidad de
inversiones, indicadores comprometidos o de la declaratoria de la
actividad promovida en sí, se liquidarán los tributos que correspondan,
actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de
su acaecimiento y la de la noticación de la no elegibilidad, sin multas
ni recargos. En estos casos, la COMAP dará cuenta a la Dirección
General Impositiva (DGI) de estas circunstancias.
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ARTÍCULO 10.- (Seguimiento).- Una vez presentada la solicitud
de promoción de actividad, y aún sin contar con la aprobación de la
declaratoria promocional, los beneciarios deberán presentar, dentro
de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido
el de presentación de la solicitud de promoción de la actividad,
la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con
informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División
de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de
Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado
organismo y de Compilación para los restantes. Además, deberán
presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración
jurada en la que conste la información referente a la ejecución de la
inversión, los benecios scales utilizados y el cumplimiento de los
indicadores comprometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte
la COMAP.
La información deberá presentarse en todos los ejercicios hasta
que haya concluido el último de los siguientes plazos: el plazo para
la ejecución de inversiones establecido en la resolución o la ejecución
efectiva, el plazo establecido en la resolución para la utilización de los
benecios o su utilización efectiva y el cronograma de indicadores.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, los beneciarios deberán
facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación
que ésta estime necesaria para dar seguimiento a la promoción de la
actividad recibida.
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ARTÍCULO 11.- (Pérdida de los benecios).- La COMAP realizará
el contralor de la efectiva ejecución de la inversión correspondiente
a la actividad promovida y del cumplimiento de los compromisos
asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse
en cualquier momento del proceso de ejecución y operación de la
actividad promovida.
Si durante el seguimiento de la actividad promovida se vericara el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneciarios, se
procederá a reliquidar los tributos exonerados, con las consideraciones
previstas en este artículo:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP
necesaria para el seguimiento de la actividad promovida, se considerará
congurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el
vencimiento de los plazos otorgados a tal n por las disposiciones
generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la
COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender
el referido plazo.
En el caso de que se venza el plazo sin que se haya presentado la
información requerida, se concederá vista al beneciario de la situación
de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo otorgado en la vista,
de no presentar dicha información, se revocará la resolución del Poder
Ejecutivo, o se entenderá por desistida la solicitud de promoción a la
actividad si aquella no se hubiese emitido, y por lo tanto se deberán
reliquidar los tributos exonerados, y abonar las multas y recargos
correspondientes.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará
congurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del
Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la respectiva prórroga
si es que la misma se hubiera otorgado:
i. Cuando el contribuyente no haya invertido el monto
correspondiente a la inversión elegible que da origen a los benecios
contenidos en la resolución, pero haya ejecutado la totalidad de
la inversión, cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y
operación de la actividad promovida, deberán reliquidarse los tributos,
si corresponde, y abonar los importes indebidamente exonerados,
actualizado por la evolución de la unidad indexada entre la fecha de
vencimiento de la obligación tributaria y la de pago. La DGI establecerá
el plazo para el pago de tales obligaciones.
ii. Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos
sustanciales de ejecución y operación de la actividad promovida,
deberá informar a la COMAP. De existir impuestos exonerados
indebidamente, deberán reliquidarse y abonarse las multas y recargos
correspondientes.
iii. Cuando el contribuyente incumpla totalmente los objetivos
sustanciales de ejecución y operación de la actividad promovida de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución promocional, deberá informar
a la COMAP y se procederá a revocar la resolución.
Si el beneficiario no informara a la COMAP la situación de
incumplimiento de este literal, se considerará que la actividad
promovida no cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos,
debiendo reliquidar el total de los tributos exonerados y abonar las
multas y recargos correspondientes. El plazo para presentar dicha
información será el establecido en el artículo anterior, congurándose
el incumplimiento cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde
el vencimiento. Sin perjuicio de la reliquidación correspondiente, se
exceptúa la obligación de informar establecida precedentemente, a los
casos en que el incumplimiento no supere el 15% (quince por ciento)
de la inversión elegible.
c) El incumplimiento de los indicadores comprometidos se
congurará al nal del cronograma de cumplimiento de los mismos,
cuando no se alcance el puntaje comprometido en la matriz que dio
lugar a los benecios scales. El incumplimiento será total cuando
el puntaje efectivamente obtenido fuera menor que el mínimo
exigido para la promoción de la actividad promovida de acuerdo a
lo previsto en el artículo 4º del presente Decreto. El incumplimiento
será parcial cuando, superándose dicho mínimo, no se alcance el

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