Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de agosto de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.742 - agosto 9 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 5 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 247/021
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de
las Directivas Nos. 37/21 y 48/21 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR, relativas a acciones puntuales en el ámbito arancelario por
razones de abastecimiento.
(2.614*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de Julio de 2021
VISTO: la Directiva Nº 37/21 y la Directiva Nº 48/21 de la Comisión
de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban la
rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay
para la importación de 10.000 kg (diez mil kilogramos) del producto
“Conos de lúpulo, triturados, molidos o en «pellets»” con alícuota
arancelaria de 0% (cero por ciento), y de 20.000 (veinte mil) unidades
del producto “Tiras reactivas para determinar el nivel de glucosa
en sangre del tipo de las utilizadas con dispositivos para tal n
(glucómetros)” con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al
amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dichas
Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento
jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados
Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de
dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas precedentemente, corresponde proceder a incorporar al
ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 37/21 y de la Directiva Nº 48/21 de
la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como
parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur,
publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS; FERNANDO
MATTOS.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista
en el inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especicaciones sobre nota
referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 1210.20.10 Conos de lúpulo
Nota Referencial: Conos de lúpulo, triturados,
molidos o en «pellets»
Límite cuantitativo: 10.000 kg
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 11/VII/2021.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/V/21.
ANEXO II
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 48/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista
en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
4Documentos Nº 30.742 - agosto 9 de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especicaciones sobre nota
referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3822.00.90 Los demás
Nota Referencial: Tiras reactivas para determinar el
nivel de glucosa en sangre del tipo de las utilizadas
con dispositivos para tal n (glucómetros)
Límite cuantitativo: 20.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 02/VIII/2021.
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VI/21.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 2.572/021
Acéptase la donación ofrecida por la Comisión Técnico Mixta de Salto
Grande, consistente en un vehículo marca Mercedes Benz, modelo
Sprinter, con destino a la Dirección de Salud Bucal.
(2.625)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Julio de 2021
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. N.º 1347/2021
de fecha 08/04/2021, se aprobó la Cesión de Contrato de Comodato a
suscribirse entre la A.S.S.E., Presidencia de la República y la Comisión
Técnico Mixta de Salto Grande;
Resultando: I) que mediante dicho contrato, Presidencia de la
República cedería a A.S.S.E. el comodato concedido por la Comisión
Técnico Mixta de Salto Grande, de un vehículo marca Mercedes Benz,
modelo Sprinter 415, matrícula HOI 1023, con destino a la Dirección
de Salud Bucal de A.S.S.E.;
II) que la Cesión del Comodato, no se llegó a celebrar en virtud
de que la mencionada Comisión, resolvió rescindir el contrato de
comodato con la Presidencia de la República y ofrecer a A.S.S.E. en
carácter de donación el vehículo referido, debiendo la donataria cargar
con los gastos de la trasferencia de dominio;
Considerando: que por lo expuesto, se estima pertinente aceptar
la donación ofrecida;
Atento: a lo expuesto, y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la donación ofrecida por la Comisión Técnico Mixta de
Salto Grande consistente en un vehículo marca Mercedes Benz, modelo
Sprinter 415, matrícula HOI 1023, con destino al Programa de Salud Bucal.
2º) Déjase sin efecto la Resolución del Directorio N.º 1347/2021 de
fecha 08/04/2021.
3º) Comuníquese a la Dirección de Salud Bucal. Tomen nota las
Gerencias General y Administrativa, la División Notarial y la División
Contabilidad Patrimonial.
Nota: 10234-10235 y 10236/2020
Res.: 2572/2021
/me
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Documen tos
Nº 30.742 - agosto 9 de 2021
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3
Resolución 2.650/021
Incorpóranse al padrón presupuestal de las Unidades Ejecutoras de
ASSE, a los funcionarios que se determinan, contratados al amparo del
art. 256 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
(2.626)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Junio de 2021
Visto: que conforme a lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley Nº
18.834 del 04/11/2011, los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado se realizan a partir del 01/01/2012, mediante
contrataciones provisorias por el término de dieciocho meses;
Resultando: I) que el citado Artículo dispone que, transcurrido
el referido plazo y previa evaluación favorable, el contratado será
incorporado en un cargo presupuestado;
II) que oportunamente con fecha 28/05/2020, el Directorio resolvió
consultar a la Oficina Nacional de Servicio Civil respecto de la
preceptividad de la presupuestación de los funcionarios contratados
al amparo de la citada norma;
III) que la mencionada Ocina se expidió por Informe Nº 795/2020
de fecha 15/06/2020, concluyendo que no existe para la Administración
margen de discrecionalidad al respecto, y por lo tanto, habiéndose
generado el presupuesto de hecho, la acción de la Administración no
puede ser otra que incorporar al contratado en un cargo presupuestado;
Considerando: I) que las aludidas contrataciones se nancian
con los créditos habilitados correspondientes a los cargos vacantes
del Organismo, se entiende pertinente incorporar en los cargos que
corresponde asignar en cada caso; dejando constancia que se han
realizados las transformaciones correspondientes;
II) que el personal contratado cuenta con la evaluación favorable,
por parte de la Jefatura del Servicio y aval de la Dirección de la Unidad
Ejecutora, habiendo asimismo, completado el período de contratación,
hechos que acreditan el cumplimiento de los extremos requeridos por
la norma;
III) que no obstante lo antes expresado, las personas que se detallan
en el anexo de la presente resolución, deberán en el plazo de 30 días
a partir de la presente resolución, iniciar el trámite de solicitud de
un nuevo certicado de buena conducta, por encontrarse vencido al
día de la fecha el que fuera remitido oportunamente a los efectos del
presente trámite;
IV) que del mencionado certicado, no deberá surgir la existencia
antecedentes judiciales;
V) que por lo antes señalado, se dispondrá la incorporación al
padrón presupuestal, condicionada al inicio de la tramitación de
solicitud del referido certicado, en un plazo de 30 días a partir de la
presente resolución;
Atento: a lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto por el
Artículo 5, literal E) de la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007, en la
redacción dada por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Incorpórense al padrón presupuestal de las Unidades Ejecutoras
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado - A.S.S.E.,
a los funcionarios contratados al amparo del Artículo 256 de la Ley
Nº 18.834 de 04/11/2011, en los cargos que en cada caso se indica en el
Anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución.
2) Dispónese que la referida incorporación quedará condicionada
al inicio del trámite de solicitud de un nuevo certicado de buena
conducta, en un plazo máximo de 30 días a partir de la presente
Resolución, del cual no deberán surgir antecedentes judiciales.
3) Las vacantes que nancian el personal contratado bajo el régimen
del Artículo 256 citado, nanciarán los cargos de ingreso mencionados.
Asimismo, los funcionarios mantendrán la retribución actual incluidas
las provenientes de los Convenios Salariales suscritos por el Organismo
y la Escala Salarial de A.S.S.E., según corresponda.
4) Comuníquese a la Gerencia General, a la Gerencia Administrativa,
a la Gerencia de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras
involucradas para conocimiento y noticación de los interesados, y a
la Ocina Nacional de Servicio Civil.
Res: 2650 /2021
Ref: 29/068/2/849/2021
F.N.
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios,
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.

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