Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de agosto de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.745 - agosto 12 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 10 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 132/021
Dispónese el cese por límite de edad de la funcionaria del Instituto
Nacional de Estadística, Sra. Carmen Lisman Pou, Especialista IV, a partir
del 2 de agosto de 2021.
(2.636)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 6 de Agosto de 2021
VISTO: lo informado por el Departamento de Recursos Humanos
de la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”,
del Inciso 02 “Presidencia de la República”, en el sentido de
que la funcionaria, Sra. Carmen Lisman Pou, titular de un cargo
presupuestado de Especialista IV, Escalafón D, Grado 7, Serie
Estadística, ha de alcanzar el límite de edad para el desempeño de la
función pública el día 2 de agosto de 2021;
RESULTANDO: que por tanto se congura a su respecto la causal
de cese obligatorio prevista por el artículo 35 del Decreto - Ley Nº
14.189, de 30 de abril de 1974, congurando causal para acogerse a
los benecios jubilatorios;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones de orden jurídico
para disponer el cese de la precitada funcionaria;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la norma
precedentemente citada y por los artículos 17, 81, 84 y 85 de la Ley Nº
19.121 de 20 de agosto de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese el cese por límite de edad de la funcionaria de la
Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02
“Presidencia de la República”, Sra. Carmen Lisman Pou, C.I. 1.179.044-
2, titular de un cargo presupuestado de Especialista IV, Escalafón D,
Grado 7, Serie Estadística, a partir del 2 de agosto de 2021.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 19.970
Suspéndese el plazo establecido en el art. 165 de la Ley 19.775, de 26
de julio de 2019.
(2.644*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Suspéndese el plazo establecido en el artículo 165
de la Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 21 de julio de 2021.
ELSA CAPILLERA, 1era. Vicepresidenta; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 4 de Agosto de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
suspende el plazo establecido en el artículo 165 de la Ley Nº 19.775,
de 26 de julio de 2019.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 254/021
Apruébase el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 30 de noviembre de
2020 entre los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se incorpora la
Directiva Nº 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa
a “Certicados Derivados en el Marco de la Decisión CMC Nº 33/15”.
(2.637*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de Agosto de 2021
VISTO: el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 30 de
noviembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al
amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo
de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR