Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de agosto de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.749 - agosto 18 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 16 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.747 de fecha 16 de agosto de 2021, en
Sección Documentos se publicó la Resolución 151/021 de URSEA, de
fecha 20 de julio de 2021, por la cual se aprueba el Reglamento de
Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios
para GLP y Gas Natural y sus Anexos.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 9, primera columna, en el encabezado:
Donde dice: “Resolución 35/021”
Debe decir: “Resolución 151/021”
Queda hecha la salvedad.
Paysandú; Seccionales Policiales nº 1ª a la 9ª del departamento de
Flores; Seccional Policial nº 12ª. del departamento de Tacuarembó;
Seccionales Policiales nº 3ª., 4ª., 5ª., 6ª., 7ª., 8ª. y 10ª del departamento
de Durazno; Seccional Policial nº 2ª. del departamento de Maldonado;
Seccionales Policiales nº 4ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de
Florida; Seccionales Policiales nº 10, 6ª, 4ª, 3ª, 5ª y 8ª del departamento
de Treinta y Tres; Seccional Policial nº 3ª. del departamento de Rivera;
Seccionales Policiales nº 3ª, 5ª, 7ª, 9ª y 10ª del departamento de Rio
Negro; Secciones Policiales nº 3ª a 14ª del departamento de Cerro
Largo;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de
sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa, en
las siguientes zonas: Seccionales Policiales nº 2ª., 3ª., 4ª., 6ª.
9ª. y 10ª del departamento de Rocha; Seccionales Policiales
nº 7ª., 8ª., 11ª., 12ª. 13ª, 14ª. y 16ª. del departamento de Salto;
Seccionales Policiales nº 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del
departamento de Paysandú; Seccionales Policiales nº 1ª a la
9ª del departamento de Flores; Seccional Policial nº 12ª. del
departamento de Tacuarembó; Seccionales Policiales nº 3ª., 4ª.,
5ª., 6ª., 7ª., 8ª. y 10ª del departamento de Durazno; Seccional
Policial nº 2ª. del departamento de Maldonado; Seccionales
Policiales nº 4ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Florida;
Seccionales Policiales nº 10, 6ª, 4ª, 3ª, 5ª y 8ª del departamento
de Treinta y Tres; Seccional Policial nº 3ª. del departamento
de Rivera; Seccionales Policiales nº 3ª, 5ª, 7ª, 9ª y 10ª del
departamento de Rio Negro; Secciones Policiales nº 3ª a 14ª
del departamento de Cerro Largo.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta)
días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 231/021
Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(2.686*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de agosto de 2021
DGSG/Nº 231/021
VISTO: la resolución de esta Dirección General Nº 169/021 de 21
de junio de 2021;
RESULTANDO: I) la situación climática imperante se mantiene a la
fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez
de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes
perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de
pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: Seccionales Policiales nº 2ª., 3ª.;
4ª., 6ª., 9ª. y 10ª. del departamento de Rocha; Seccionales Policiales nº
7ª., 8ª., 11ª., 12ª. 13ª, 14ª. y 16ª. del departamento de Salto; Seccionales
Policiales nº 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de
4Documentos Nº 30.749 - agosto 18 de 2021 | DiarioOficial
2
Resolución 232/021
Establécese una nueva frecuencia de muestreo para análisis
microbiológicos y físico-químicos que se realizan en los establecimientos
habilitados, controlados por la División Industria Animal, con bajo
volumen de producción.
(2.687*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 agosto de 2021
DGSG Nº 232/021
VISTO: La necesidad de adecuar los muestreos que se realizan en
establecimientos industrializadores con bajo volumen de producción,
habilitados y controlados por la División Industria Animal;
RESULTANDO: I) que es competencia de esta Dirección, a través
de la División Industria Animal asegurar la inocuidad de los alimentos
de origen animal, protegiendo así la Salud Pública;
II) se han implementado en los establecimientos habilitados y
controlados por la División Industria Animal sistemas de autocontrol
que han resultado ser una herramienta útil y han contribuido al control
higiénico-sanitario de las plantas, por parte de la Inspección Veterinaria
Ocial destacada en ellas;
III) que por resolución de esta Dirección General Nº 108/015 de fecha
25 de marzo de 2015 se obligó a los establecimientos industrializadores
de productos cárnicos a declarar antes del 1º de marzo de cada año
y cuando la División Industria Animal lo solicite, los volúmenes de
producción de cada producto y cada línea;
IV) que los análisis deben ser un elemento más de consideración
en el control microbiológico y físico-químico de los alimentos entre
otras garantías, para asegurar la inocuidad de los mismos;
CONSIDERANDO: conveniente establecer una nueva frecuencia
de muestreo para análisis microbiológicos y físico-químicos que se
realizan en los establecimientos habilitados, que son controlados por
la División Industria Animal, con bajo volumen de producción;
ATENTO; A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; por del Decreto Nº 369/983,
de fecha 7 de octubre de 1983; resolución de esta Dirección General Nº
108/015 de fecha 25 de marzo de 2015; Resolución del Poder Ejecutivo
de 22 de abril de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Serán considerados de bajo volumen de producción, los
establecimientos Industrializadores habilitados y controlados
por la División industria Animal, que de acuerdo al promedio
de producción mensual informado en la Declaración Jurada
Anual del ejercicio anterior, se encuentren en una de las
siguientes categorías:
Categoría 1: aquellos que declaren un volumen de producción
total mensual menor a 70.000 kg.
Categoría 2: aquellos que declaren un volumen de producción
mensual de productos prontos para el consumo menor a 40.000
kg.
Categoría 3: aquellos que declaren un volumen de producción
mensual de chacinados embutidos frescos menor a 10.000 kg.
2. Se aprueban las siguientes frecuencias de muestreos para los
establecimientos mencionados precedentemente, según se
detalla:
a) En los establecimientos incluidos en la Categoría 1 el muestreo
de productos para análisis de nitritos y nitratos, se llevará a
cabo con una frecuencia mensual.
b) En los establecimientos incluidos en la Categoría 1 el muestreo
para análisis físico-químico de agua, se llevará a cabo con una
frecuencia anual.
c) En los establecimientos incluidos en la Categoría 2, el muestreo
de los alimentos cárnicos prontos para comer, para los
parámetros Listeria monocytogenes y Salmonella spp., se llevará
a cabo con una frecuencia quincenal.
d) En los establecimientos incluidos en la Categoría 3, el muestreo
microbiológico de chacinados embutidos frescos, para los
parámetros Escherichia coli, Escherichia coli 0157:H7 y Salmonella
spp., se llevará a cabo con una frecuencia mensual.
3. En caso de resultados no conformes se procederá de acuerdo
a la normativa vigente.
4. La División Industria Animal por resolución fundada, podrá
modicar la frecuencia de muestreo, cuando el riesgo así lo
indique.
5. Los Establecimientos Industrializadores habilitados para la
exportación quedan excluidos de lo dispuesto en la presente
resolución.
6. Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio
a los establecimientos industrializadores habilitados.
7. Dese cuenta a la División Laboratorios Veterinarios.
8. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas, Director General de Servicios
Ganaderos.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
3
Circular 2.391
Sustitúyense los arts. 414 y 418 de la Recopilación de Normas de
Regulación y Control del Sistema Financiero.
(2.690*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 13 de agosto de 2021
Ref: INSTITUCIONES LEGALMENTE AUTORIZADAS
A RECIBIR DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE
BANCARIA. Normas sobre cheques. Sustitución de los
arts. 414 y 418 de la Recopilación de Normas de Regulación
y Control del Sistema Financiero.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 13 de agosto
de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo III - Sanciones bancarias, del Título
VII - Cheques, del Libro IV - Protección al Usuario de Servicios
Financieros de la Recopilación de Normas de Regulación y
Control del Sistema Financiero, el artículo 414 por el siguiente:
ARTÍCULO 414 (SUSPENSIÓN POR SEIS MESES).
Si el librador no acredita ante el banco girado y dentro del
plazo señalado en el artículo 410, haber cumplido con el
pago del cheque, que a la fecha de la presentación careciera

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