Diario Oficial de la República del Uruguay del 1 de diciembre de 2004 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.640 - Diciembre 1º de 2004 339-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Resolución - 1045
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1
Resolución 1.045/004
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(2.242)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo,25 de Noviembre de 2004
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Conrado Bonilla,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 2 de diciembre de 2004.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Salud Pública, a partir del día 2
de diciembre de 2004 y mientras dure la ausencia del titular de la Carte-
ra, al señor Subsecretario, Cr. Milton Pesce.
2
2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE. ---o---
Resolución - 1046
2
Resolución 1.046/004
Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro del Interior y
desígnase Ministro Interino.
(2.243)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 25 de Noviembre de 2004
VISTO: la solicitud formulada por el Sr. Ministro de Interior, Dr.
Daniel Borrelli para hacer uso de licencia ordinaria entre los días 1º al 15
de diciembre de 2004 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Interior, Dr. Da-
niel Borrelli, entre los días 1º al 15 de diciembre de 2004 inclusive.
2
2º.- Desígnase Ministro Interino de Interior, a partir del día 1º de
diciembre de 2004 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al
Sr. Subsecretario, Dr. Alejo Fernández.
3
3º.- Comuníquese, etc.
BATLLE. ---o---
Decreto - 416
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
3
Decreto 416/004
Increméntase el porcentaje autorizado a la Dirección Nacio-
nal de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministe-
rio de Economía y Finanzas", destinado a financiar la máxima
compensación al grado, para todos los funcionarios que se de-
terminan.
(2.235*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Noviembre de 2004
VISTO: la situación generada en la Dirección Nacional de Catastro,
Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finan-
zas", respecto a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 175º de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.-
RESULTANDO: que el referido artículo dispone que la Dirección
en cuestión debe afectar el cincuenta por ciento de la suma que recaude
anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procu-
rar la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el
artículo 26º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos
los funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
6º de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, dicha afectación
comprende tanto la retribución de los funcionarios como los aportes a la
Seguridad Social.-
II) que en el artículo 8º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994,
se otorga al Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, la potestad de autorizar la afectación de hasta el
ochenta por ciento de los fondos de libre disponibilidad de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 14, para atender el pago de retribuciones
personales.-
III) que se entiende conveniente modificar el porcentaje destinado a
la nivelación de la máxima compensación al grado de los funcionarios de
la Dirección Nacional de Catastro, incrementándolo del cincuenta al cin-
cuenta y cinco por ciento, a fin de atender el pago en la forma propuesta.-
ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la
Nación, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Increméntase al cincuenta y cinco por ciento el
porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad
Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", des-
tinado a financiar la máxima compensación al grado dispuesta por el
artículo 26º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos

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