Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de agosto de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.757 - agosto 31 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 151/021
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Concesión
para Explotar que fue otorgado a ROBERTO FERNÁNDEZ MATTOS, y
autorizado a ceder a favor de LAURA FERNÁNDEZ PEREYRA, respecto
de un yacimiento de arena ubicado en la 7ª Sección Catastral del
departamento de Rocha.
(2.803)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Agosto de 2021
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de la caducidad del título minero Concesión para
Explotar que fue otorgado a ROBERTO FERNÁNDEZ MATTOS, por
Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2000;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido, por
un plazo de 30 (treinta) años, sobre un yacimiento de arena, afectando
parcialmente el padrón Nº 49676 en 30 hás 4637 m², en la 7ª Sección
Catastral del departamento de Rocha;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 1 de noviembre de
2001, se autorizó a ROBERTO FERNÁNDEZ MATTOS a ceder a favor
de LAURA FERNÁNDEZ PEREYRA, los derechos del título minero
Concesión para Explotar, otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo
de 26 de mayo de 2000;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Área
Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, en informe de
13 de agosto de 2020, en la especie, el 29 de abril de 2016, se conguró
la causal de caducidad por falta de pago de dos años continuos del
Canon de Producción, dispuesta por el artículo 21 numeral II), literal
c), inciso 1) del Código de Minería;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad previstas, la misma se producirá de pleno
derecho, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la
caducidad a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica corresponde por lo tanto,
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado a ROBERTO FERNÁNDEZ MATTOS, por
Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2000, y autorizado
a ceder a favor de LAURA FERNÁNDEZ PEREYRA, por Resolución
del Poder Ejecutivo de 1 de noviembre de 2001;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, numeral II), literal c),
inciso 1) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo de
17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que el el 29 de abril de 2016, se ha producido
la caducidad del título minero Concesión para Explotar que fue
otorgado a ROBERTO FERNÁNDEZ MATTOS, por Resolución del
Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2000 y autorizado a ceder a favor
de LAURA FERNÁNDEZ PEREYRA, por Resolución del Poder
Ejecutivo de 1 de noviembre de 2001, respecto de un yacimiento de
arena, afectando parcialmente el padrón Nº 49676 en 30 hás 4637 m²,
en la 7ª Sección Catastral del departamento de Rocha.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 9 de julio de 2021, por
la que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006, de 27 de diciembre de 2006, a los productos que se indicaron
en la misma, importados por la rma TRONDIAL S.A.
(2.794)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
545/21
Montevideo, 20 de Agosto de 2021
VISTO: la Resolución Ministerial, de 9 de julio de 2021, por la
que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/007, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos que
se indicaron en la misma, importados por TRONDIAL S.A.;
RESULTANDO: que se cometió error involuntario en la redacción
del numeral 2º de la misma;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar fa referida
modicación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución Ministerial, de 9 de julio de 2021,
en el sentido de corregir el numeral 2º de la misma, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los
despachos de importación registrados y numerados ante la
Dirección Nacional de Aduanas desde el 12 de mayo de 2021
y hasta el 11 de mayo de 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 1 del Decreto Nº 367/2011, de 14 de octubre de 2011”.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y
en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4Documentos Nº 30.757 - agosto 31 de 2021 | DiarioOficial
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (PAMPA GLOBAL TRADE S.A.) e importador
(MABLE S.A.).
(2.797)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
584/21
Montevideo, 20 de Agosto de 2021
VISTO: que la empresa MABLE S.A. se presenta al amparo de lo
dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa MABLE S.A, con fecha 24 de
junio de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por MABLE S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás
PAMPA
GLOBAL
TRADE S.A.
PAMPA
GLOBAL
TRADE S.A.
MABLE S.A.
RUT:
214526120013
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 24 de junio de 2021 y hasta el 23 de junio de 2023
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor (AGRANA FRUIT ARGENTINA S.A.), exportador (AXIS
LOGÍSTICA S.A.) e importador (ARCOS DORADOS URUGUAY S.A.).
(2.798)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
800/21
Montevideo, 20 de Agosto de 2021
VISTO: que la empresa ARCOS DORADOS URUGUAY S.A. se
presenta al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto
Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada
de la aplicación del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de
dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

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