Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de noviembre de 2007 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.374 - Noviembre 29 de 2007
414-A
CARILLA Nº 6
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 764/007
Desígnase miembro integrante en el Directorio del Banco de
Previsión Social.
(2.191)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Noviembre de 2007
VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para de-
signar en el Directorio del Banco de Previsión Social al Doctor Jorge
Papadópulos, en calidad de Director;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de ]a Constitución de la
República y literal A) artículo 7º de la Ley Nº 15.800 de 17 de enero de
1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase miembro integrante del Directorio del Banco de Pre-
visión Social al Doctor Jorge Papadópulos, en calidad de Director.
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci-
cio de la Presidencia; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO;
MARIO BERGARA; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO;
VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
---o---
5B 436
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 436/007
Apruébase y póngase en ejecución el "Plan general de acción
para la prevención, alerta y respuesta a los incendios foresta-
les".
(2.159*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Noviembre de 2007
VISTO: La propuesta de la Dirección Técnica y Operativa Perma-
nente del Sistema Nacional de Emergencias para actualizar el "Plan gene-
ral de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios
Forestales" y su entrada en vigencia;
RESULTANDO: I) que se integró un grupo de trabajo con represen-
tantes de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Na-
cional de Emergencias y de la Dirección Nacional de Bomberos del Mi-
nisterio del Interior, el cual elaboró por consenso un "Plan de Acción";
II) que los objetivos del referido Plan son: prevenir la aparición de
focos ígneos, alertar rápidamente en caso de que se produzcan y respon-
der con eficacia para evitar que estos focos se transformen en Incendios
Forestales de magnitud;
CONSIDERANDO: que el referido Plan, deberá estar coordinado
desde la Dirección Técnica y Operativa Permanente y debidamente arti-
culado en el marco del Sistema Nacional de Emergencias, quedando la
conducción operativa a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los
Decretos 103/995 de 24 de febrero de 1995 y su modificativo Decreto
371/995 de 2 de octubre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase y póngase en ejecución el "Plan general de
acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales",
que se adjunta como Anexo y forma parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la
segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realiza-
ción de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio
Nacional.
3
Artículo 3º.- Quedan exceptuados de esta medida: a) Fuegos para
cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que
deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas.
b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Co-
lonias de Vacaciones, Clubes, etc., en los lugares específicamente desti-
nados al efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso
(Dec. 111/89 de 14/3/89).
c) Los fogones de Piso en campamentos instalados en predios priva-
dos que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen
dentro de un área circular de 5 mts. de diámetro, libres de malezas, hoja-
rascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fo-
gón rodeado con piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente
vigilado y antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido
totalmente, debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.
4
Artículo 4º.- Las autoridades públicas y la población en general ten-
drán en cuenta el INDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
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CARILLA Nº 7
para la programación y realización de cualquier actividad que directa o
indirectamente implique riesgo de incendio.
Dicho dato (I.R.I.F.) será establecido a diario por la Dirección Nacio-
nal de Meteorología.
5
Artículo 5º.- Los responsables a cualquier título de áreas arboladas
deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a
la Prevención de Incendios.
Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán mantenerse
libres de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos.
Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropia-
dos, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos.
6
Artículo 6º.- La población extremará la prudencia y el cuidado en la
quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por
menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo
de incendio.
7
Artículo 7º.- Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 206 y siguientes
del Código Penal, artículo 90 y siguientes del Código Rural, artículo 13
del Decreto 849/88 de 14 de diciembre de 1988, artículos 11 y 12 del
Decreto 584/90 de 18 de diciembre de 1990 y artículo 15 del Decreto
111/89 de 14 de marzo de 1989.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci-
cio de la Presidencia; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO;
MARIO BERGARA; AZUCENA BERRUTTI; FELIPE MICHELINI;
VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; MARIANO ARANA; MARI-
NA ARISMENDI.
PLAN GENERAL DE ACCION PARA LA PREVENCION,
ALERTA Y RESPUESTA A LOS INCENDIOS FORESTALES
I - SITUACION
Se ha incrementado la amenaza de incendios forestales en todo el
territorio nacional como consecuencia del aumento de los bosques de
explotación y la situación de los bosques costeros al Río de la Plata y
Océano Atlántico.
Asimismo existen vulnerabilidades presentes en los dos tipos men-
cionados: en los bosques de explotación la presencia de centros poblados
que se encuentran rodeados por las plantaciones de coníferas y latifoliadas
(pinos y eucaliptos); y en los bosques costeros las áreas de interfase
urbano-forestal y la situación del sotobosque (acumulación de material
combustible, regeneración natural y falta de limpieza).
En la temporada estival, aumenta la amenaza de incendios forestales
en todo el territorio nacional por los siguientes factores: altas temperatu-
ras, bajos porcentajes de humedad, estado de los combustibles vegetales
e incremento de la población especialmente en las zonas costeras al Río
de la Plata y Océano Atlántico.
Esta situación determina que el riesgo emergente se califique de muy
alto para las zonas Sur y Este del país y alto para el resto del territorio
nacional.
II - IMPLEMENTACION
A - PROPOSITO
Establecer los mecanismos de coordinación entre todos los recursos
disponibles del Estado y la Sociedad Civil Organizada para el cumpli-
miento de los Objetivos Estratégicos dispuestos por la Presidencia de la
República.
B - OBJETIVOS
1. Prevenir, la aparición de focos ígneos en áreas forestadas, rura-
les y bosques costeros del territorio nacional.
2. Alertar, rápidamente, en caso de que se produzcan focos ígneos.
3. Responder, con prontitud y eficacia, para evitar que los focos
ígneos se propaguen y se transformen en Incendios Forestales de magni-
tud.
C - METAS A CUMPLIR
1. Reducir a su mínima expresión los incendios forestales en el
territorio nacional con particular énfasis en la Región Sur y Este
del país, así como en aquellas áreas forestadas que por su proxi-
midad a centros poblados generen un riesgo significativo para
sus habitantes.
2. Reducir el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales
a través de la aplicación del Anexo No. 1 - PREVENCION.
3. Generar una alerta operativa, diseminar la misma en tiempo real a
las Instituciones intervinientes, mantener el monitoreo tecnológi-
co y de campo eficiente, con la aplicación del Anexo No. 2 -
ALERTA Y MONITOREO.
4. Controlar y extinguir los incendios forestales, con una respuesta
rápida, coordinada y eficiente con la aplicación del Anexo No. 3 -
RESPUESTA.
D - TAREAS Y ACCIONES
1. Tareas
Este Plan Nacional consta de tres tareas fundamentales, que contem-
plan el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos dispuestos, los cuales
deberán ejecutarse a través de la articulación y coordinación de los recur-
sos humanos y materiales de las Instituciones y Organismos intervinientes.
Las tareas a ejecutar son las siguientes:
a) Prevención
Acciones:
(1) Ejecutar los trabajos de limpieza y acondicionamiento (silvicultu-
ra preventiva) de los predios forestales durante todo el año acorde
al Mapa de Riesgos de la Dirección Nacional de Bomberos, orien-
tando dichos trabajos a minimizar el riesgo en la temporada esti-
val.
(2) Establecer las coordinaciones de las Intendencias Municipales
con el Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de suscribir
los convenios correspondientes para el empleo de personal no
especializado en tareas de limpieza de zonas forestales en alto
riesgo (trabajo manual sin herramientas especiales).
(3) Fortalecer las coordinaciones institucionales y con la sociedad
civil, particularmente a nivel de los Comités Departamentales de
Emergencias para lograr eficiencia y evitar superposiciones de
esfuerzos.
(4) Conformar una estrategia de comunicación social para la preven-
ción de incendios forestales e informar a la población sobre medi-
das de autoprotección.
(5) Coordinar con las autoridades del Sistema Educativo para iniciar
un proceso de fortalecimiento de una cultura de prevención a
través de la educación formal.
(6) Emitir los planes Institucionales y/o Departamentales que
efectivicen el cumplimiento de este Plan Nacional.
b) Alerta y Monitoreo
Acciones:
(1) Establecer un sistema de información y comunicaciones básico,
para operativizar el Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios
Forestales (SAMIF) en la ejecución del presente Plan.
(2) Establecer un flujograma de activación de alertas, que sea común
a todas las instituciones y organizaciones intervinientes.
(3) Diseñar un Protocolo de Procedimientos para la aplicación del
SAMIF.
(4) Emitir las directivas institucionales y/o departamentales que
efectivicen el cumplimiento de esta tarea.
c) Respuesta
Acciones:
(1) Establecer las directivas y procedimientos generales de Respues-
ta y Combate a efectos que sean las bases fundamentales, que
deberán seguir las Instituciones involucradas para la formulación
de sus Planes respectivos y para la ejecución de la Respuesta,
atendiendo el ámbito departamental (Comités Departamental de
Emergencias) y el ámbito nacional (Sistema Nacional de Emer-
gencias).
(2) Accionar los recursos humanos y materiales disponibles de las
instituciones intervinientes, para ejecutar las acciones de Res-
puesta y Combate a incendios forestales, requeridas por la Direc-
ción Nacional de Bomberos a través de la DTOP del SNE a nivel

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