Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de septiembre de 2021 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 30.759 - setiembre 2 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24, 30 y 31 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
1
Resolución 19/021
Apruébase la renovación de la inscripción y habilitación de la Sociedad
de Fomento Rural de Tapia, en el RENAOH por un plazo de dos años.
(2.836*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 26 de Agosto de 2021
VISTO: La solicitud de renovación de la inscripción y habilitación
de la Sociedad de Fomento Rural de Tapia, en el Registro Nacional de
Organizaciones Habilitadas (RENAOH) que depende de la Dirección
General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería Agricultura
y Pesca.
RESULTANDO: I) que la Sociedad de Fomento Rural de Tapia,
ha presentado informe de ventas al Estado bajo el régimen de la Ley
19.292, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de inscripción
ante el RENAOH.
II) que el Comité Técnico, con fecha 13 de agosto de 2021,
informa fundadamente y recomienda la renovación de la inscripción
y habilitación de la referida organización en el RENAOH, para su
posterior aprobación por un plazo de 2 años.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
de la renovación de la inscripción y habilitación de la Sociedad de
Fomento Rural de Tapia en el RENAOH.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496 de 22 de junio de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la renovación de la inscripción y habilitación de la
Sociedad de Fomento Rural de Tapia, en el RENAOH por un
plazo de dos años.
2º) Notifíquese a la Sociedad de Fomento Rural de Tapia, a la
Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), al Área de
Integración socio-laboral del Ministerio de Desarrollo Social y
a la Dirección General de la Granja.
3º) PublíqueseeneldiarioocialyenlapáginawebdelMinisterio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Carlos Rydstrom, Director, Dirección General de
Desarrollo Rural.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 234/021
Apruébase el modelo de “Documento de Identicación Individual
(reseña)”, y actualízase la nómina de medicamentos veterinarios
(principios activos) registrados en la División Laboratorios Veterinarios
para la especie equina.
(2.835*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 12 de agosto de 2021
DGSG Nº 234/2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de
2010 y la resolución de esta Dirección General Nº 92/010 de 14 de julio
de2010,modicativasyconcordantes;
RESULTANDO: I) el artículo 1º del Decreto Nº 169/010 de 31 de
mayo de 2010, comete a esta Dirección General, la determinación
de las condiciones, requisitos y procedimientos para la puesta en
funcionamientodelsistema,asícomolascondicionesdeidenticación,
comercializaciónymovimientodeequinoscondichodestino;
II) asimismo, el artículo 3º de la norma reglamentaria precitada,
establece que los equinos con destino a acopios, deben ser
identicadosmediantecaravana,eiracompañadosdeunDocumento
deIdenticación Individual (reseña), el cual tendráelcarácter de
declaraciónjurada;
III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del decreto
precitado, se comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos,
el mantenimiento actualizado de una nómina de medicamentos
veterinarios (principios activos) cuya administración requiera tiempos
deesperaespecialesycuyosuministrodeberáúnicamenterealizarse
medianterecetademédicoveterinariodelibreejercicio;
IV) adicionalmente se dispone el uso obligatorio de la Planilla de
Contralor Interno y la Planilla Sanitaria en todos los establecimientos
queposeanequinosacualquiertítulo;
V) la resolución Nº 92/010 de 14 de julio de 2010, dispone los
mecanismos necesarios para el registro y control sanitario de equinos
condestinoaplantasde faenahabilitadasparaexportación,ande
facilitarlaactividaddecerticaciónsanitaria;
VI) Asimismo, establece la nómina de medicamentos veterinarios
(principio activos) cuya administración requiere que el tiempo de
esperaparaelenvíodeequinosafaena,seade6meses;
VII) de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 290/013 de 13
de septiembre de 2013, compete a la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de sus dependencias competentes, el control de la propiedad
yexistencias desemovientes en establecimientosy entránsito, y la
certicaciónde la condición higiénico-sanitaria deimportacióny
exportación de animales, para mejorar la situación sanitaria nacional y
satisfacerlascondicionesrequeridasporlosmercadosinternacionales;
CONSIDERANDO: I) necesario aprobar el modelo de “Documento
deIdenticación Individual (reseña)” al amparo delanormativa
vigenteenlamateria;
II) necesario publicar y difundir la nómina de medicamentos
veterinarios (principios activos) registrados en la División Laboratorios
Veterinariosparalaespecieequina;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley
4Documentos Nº 30.759 - setiembre 2 de 2021 | DiarioOficial
Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, Decreto Nº 700/973 de 23 de agosto de
1973,erigidoenleyNº14.165de7demarzode1974;artículos282de
laleyNº16.736de5deenerode1996;artículo144delaLeyNº13.835
de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley
Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº19.535de25 deseptiembrede2017;DecretoNº289/974 de18de
abril de 1974 en la redacción dada por el Decreto Nº 300/019 de 9 de
octubre2019;DecretoNº915/988de28dediciembrede1988;Decreto
Nº160/997de21demayode1997;DecretoNº169/010de31demayo
de2010,DecretoNº290/013de13deseptiembrede2013;Resolución
DGSGNº92/010de14dejuliode2010;ResoluciónDGSGNº437/017
de 22 de diciembre de 2017 en la redacción dada por la Resolución
DGSG Nº 110/018 de 12 de marzo de 2018 y Resolución DGSG Nº
242/018de20 deagosto de2018;ResolucióndelPoder Ejecutivode
22deabrilde2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Apruébase el modelo de “Documento de Identificación
Individual(reseña)” que se adjunta y se tienecomoparte
integrantede la presente resolución. El mismo deberá
acompañaralaGuíadePropiedadyTránsitoenlascondiciones
establecidas por la normativa vigente en la materia.
2. Actualizase la nómina de medicamentos veterinarios
(principios activos) registrados en la División Laboratorios
Veterinarios para la especie equina, la cual se adjunta y
forma parte integrante de la presente resolución. La misma se
mantendráactualizadaenlapáginawebocialdelMGAP.
3. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución,
impedirálaextensión delCerticado SanitarioInternacional
de exportación, expedido por la División Industria Animal, sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por artículo 144 de la
Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por
el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012
y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la
redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de
septiembre de 2017.
4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios.
5. DesecuentaalSistemaNacionaldeIdenticaciónGanadera.
6. Comuníquese a la Sociedad de Medicina Veterinaria y a la Mesa
de Sanidad de los Équidos.
7. PublíqueseenelDiarioOcialyenlaPáginaWebdelMGAP.
Firmante:Dr.DiegodeFreitasNeo,DirectorGeneraldeServicios
Ganaderos.
El Documento y la Nómina aprobados se encuentran disponibles
en: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
3
Decreto 287/021
Reglaméntase el art. 367 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020,
que autoriza a los museos dependientes del Ministerio de Educación y
Cultura a cobrar entradas a los visitantes no residentes.
(2.829*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Agosto de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 367 de la Ley Nº 19.924, de 18
dediciembrede2020;
RESULTANDO: que la norma autoriza a los museos dependientes
delInciso11“MinisteriodeEducaciónyCultura”acobrarentradasa
losvisitantesnoresidentes;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar las
condicionesparasuaplicación;
II)que,asimismo, esmenester denirlos mediosparaacreditar
laresidenciaalosefectosdelaexoneracióndelcobrodelasentradas;
III) que la norma prevé la posibilidad de establecer precios
diferenciales en función de variables tales como época del año, edad
delvisitante, tamaños de los grupos, entre otros;las que resulta
necesariodeterminar;
IV)queelartículodisponequelostarifariosseránformuladospor
la Dirección Nacional de Cultura a propuesta de cada museo, debiendo
seraprobados por el Poder Ejecutivo; porloque resulta necesario
establecerelprocedimiento;
V) quelanormaautorizaacelebraracuerdosconentidadespúblicas
o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar actividades en
conjunto, resultando necesario reglamentar las condiciones para su
realización;
VI) que la norma mencionada destina hasta el 50% (cincuenta por
ciento) de los recursos generados a Rentas Generales, y el porcentaje
restantealInciso11“MinisteriodeEducaciónyCultura”,condestino
a la Dirección Nacional de Cultura, siendo necesario determinar el
destinodelosrecursos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
numeral4º)delartículo 168de laConstitución dela Repúblicay el
artículo367delaLeyNº19.924,de18dediciembrede2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN - El presente Decreto
reglamenta el cobro de entradas a los visitantes no residentes de
los museos dependientes del Inciso 11, “Ministerio de Educación
yCultura”, así como las condiciones yprocedimientospara la
celebracióndeacuerdosconentidadespúblicasyprivadas,nacionales
o extranjeras, para el desarrollo de actividades en conjunto.
2
ARTÍCULO 2.- MUSEOS DEPENDIENTES DEL INCISO 11
“MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA” - Son museos
dependientesdelInciso 11“MinisteriodeEducacióny Cultura”los
que se detallan en el Anexo, el que se considera parte integrante del
presente.
3
ARTÍCULO 3.- ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA - A los
efectos del cobro de entradas para los museos referidos en el artículo
anterior,seconsiderarán visitantesnoresidentes alaspersonas que
noposeancéduladeidentidadniconstanciadeestartramitándola.-
CAPÍTULO II
COBRO DE ENTRADAS
4
ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE LOS TARIFARIOS - La Unidad Ejecutora
003“Dirección Nacional de Cultura”, del Inciso 11“Ministeriode
EducaciónyCultura”requeriráacadamuseosupropuestadetarifario
deprecios,teniendoéstos unplazode10 díashábilesal efecto.Una
vez recibidas las mismas, o al vencimiento del plazo estipulado, la
DirecciónNacionaldeCulturaformulará,enelplazode20díashábiles,
su propuesta de tarifarios de precios considerando las sugerencias de
cada Museo, las variables establecidas en el artículo 5 del presente,
asícomo lasque entiendapertinentes; laque será elevadaalPoder
Ejecutivoen un plazo de 5 díashábiles,el que se expedirá en un
plazomáximo de 15 días hábiles. De formularseobservaciones, se
darávista a la Dirección Nacional de Culturaporun plazo de 10
díashábiles, vencido el cual, yhabiéndoseevacuado o no la vista
conferida,elPoderEjecutivoresolverá.Setendránpornoformuladas
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