Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de septiembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.766 - setiembre 13 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Adécuase el plan de gestión de residuos sólidos generados en los medios
de transporte internacionales y mediante decomisos de mercaderías de
origen animal y vegetal, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por
las normas sanitarias y tosanitarias vigentes.
(2.954*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R1238
Montevideo, 6 de Setiembre de 2021
VISTO: la necesidad de adecuar el plan de gestión de residuos
sólidos generados en los medios de transporte internacionales y
mediante decomisos de mercaderías de origen animal y vegetal, cuyo
ingreso al país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y
tosanitarias vigentes;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido en el artículo 180
de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada
por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, es
competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
a través de las unidades técnicas correspondientes, el control de ingreso
al país, de animales, vegetales o productos, subproductos o derivados
de origen animal o vegetal, a n de impedir que se introduzcan en
el territorio nacional elementos susceptibles de vehiculizar plagas o
patógenos que constituyan un peligro para la salud humana, animal,
vegetal o al medio ambiente;
II) a los nes indicados precedentemente, se determinó la nómina
de mercaderías de origen animal y vegetal cuyo ingreso al país se
encuentra prohibido, teniendo como único destino su desnaturalización
y posterior eliminación, según las normas medioambientales vigentes;
III) el Decreto Nº 182/013, de 20 de julio de 2013 establece el marco
regulatorio para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos
sólidos hasta su disposición nal, incluyendo aquellos generados en
actividades de puertos y aeropuertos;
IV) la citada norma reglamentaria categoriza los residuos sólidos,
determinando en la Categoría I aquellos que presentan riesgo biológico
especial por contener o ser pasibles de contener agentes patógenos que
puedan poner en riesgo la salud humana, animal o vegetal, declarados
como tales por la autoridad competente, y cuya declaración sea
comunicada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente y publicada
en el Diario Ocial;
CONSIDERANDO: que los residuos sólidos generados en los
puertos o aeropuertos, cuyo control compete al MGAP, se encuentran
comprendidos en la Categoría I precedentemente descripta, en virtud
de lo cual corresponde realizar la declaración pertinente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 4º de la Ley Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 y sus modicativas, concordantes, complementarias
y reglamentarias; Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y sus
modicativas; artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013, en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015 y Decreto Nº 182/013, de 20 de junio de 2013;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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1º.- Decláranse incluidos en el literal c) del artículo 7º del Decreto
Nº 182/013, de 20 de junio de 2013, los residuos sólidos generados en
los medios de transporte internacionales y aquellos provenientes de
decomisos de mercadería de origen animal y vegetal, cuyo ingreso al
país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y tosanitarias
vigentes.
2
2º.- Por la División Administración General dése cuenta al
Ministerio de Ambiente, a la Dirección General de Servicios Agrícolas,
a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos y a la Dirección General de Bioseguridad e
Inocuidad Alimentaria.
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3º.- Publíquese en el Diario Ocial y en la página web institucional.
4
4º.- Cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de 4 de junio de 2021, que
exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos que se indicaron en la misma,
importados por ELECTROMECÁNICA NÚÑEZ LTDA.
(2.922)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
455/21
Montevideo, 8 de Setiembre de 2021
VISTO: la Resolución Ministerial, de 4 de junio de 2021, por la
que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/007, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos
que se indicaron en la misma, importados por ELECTROMECÁNICA
NUÑEZ LTDA.;
RESULTANDO: que se cometió error en el la indicación del
exportador y del productor en la referida resolución, al indicar el
nombre de la empresa;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar las referidas
modicaciones;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución Ministerial, de 4 de junio de 2021, en
4Documentos Nº 30.766 - setiembre 13 de 2021 | DiarioOficial
el sentido únicamente en el sentido de indicar como el productor y
como el exportador a la empresa VARKEM S.A.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y
en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor (PETIT FOURS S.A.), exportador (HELACOR S.A.)
e importador (ASANOVA S.A.).
(2.923)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
877/21
Montevideo, 8 de Setiembre de 2021
VISTO: que la empresa ASANOVA S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo
1 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca
que no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen
de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para
los productos clasicados en la misma partida arancelaria que el
producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa ASANOVA S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
13 de julio de 2021 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 22 de octubre de 2019 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 30 de setiembre de 2019 y hasta el 29 de setiembre
de 2021) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
1905.32.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES.
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso
rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*: Barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes. Barquillos y
obleas («gaufrees»,
«wafers»).
PETIT FOURS
S.A. HELACOR
S.A.
ASANOVA S.A
. RUT:
216676450015
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES.
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Con adición de cacao.
PETIT FOURS
S.A. HELACOR
S.A.
ASANOVA S.A.
RUT:
216676450015
1806.90.00.99:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás. Los demás.
PETIT FOURS
S.A. HELACOR
S.A.
ASANOVA S.A.
RUT:
216676450015
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos
los despachos de importación numerados y registrados ante la
Dirección Nacional de Aduanas desde el 30 de setiembre de 2021 al
29 de setiembre de 2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
5
Documen tos
Nº 30.766 - setiembre 13 de 2021
DiarioOficial |
4
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de 9 de julio de 2021, que exceptuó
de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de 27 de
diciembre de 2006, a los productos que se indicaron en la misma,
importados por FUENTERON S.A.
(2.924)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
942/21
Montevideo, 8 de Setiembre de 2021
VISTO: la Resolución Ministerial, de 20 de agosto de 2021, por la
que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/007, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos
que se indicaron en la misma, importados por FUENTERON S.A.;
RESULTANDO: que se cometió error involuntario en la redacción
del numeral 2º de la misma;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución Ministerial, de 9 de julio de 2021,
en el sentido de corregir el numeral 2º de la misma, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los
despachos de importación registrados y numerados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 27 de julio de 2021 y hasta el 26 de julio de
2023, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/2011,
de 14 de octubre de 2011”.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y
en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
5
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de 20 de agosto de 2021, que
exceptúo de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos que se indicaron en la misma,
importados por MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A.
(2.925)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
947/21
Montevideo, 8 de Setiembre de 2021
VISTO: la Resolución Ministerial, de 20 de agosto de 2021;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se exceptúo
de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006, de 27 de
diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos que se indicaron en
la misma, importados por MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A.;
CONSIDERANDO: I) que se padeció error involuntario en el
numeral 1º de la parte dispositiva de la mencionada Resolución al
indicar el nombre de la empresa productora y exportadora;
II) que corresponde dictar Resolución modicativa en tal sentido;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución Ministerial, de 20 de agosto de 2021,
únicamente en el sentido de indicar como productor y exportador a
la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL
FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA.
2
2º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
6
Resolución 2.785/021
Dispónese el cese como Sub Directora del Hospital Maciel de la
Licenciada María Cristina Esteban Puentes.
(2.919)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 28 de Junio de 2021
Visto: que en el marco de los objetivos estratégicos que las
autoridades de A.S.S.E. se han planteado, resulta necesario
reestructurar el Equipo de Trabajo de la U.E. 005;
Resultando: I) que en ese sentido desde la Gerencia General han
propuesto que se considere el cambio en la Subdirección del Hospital
Maciel;
II) que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 1937/2020 de
fecha 28/04/2020, se designó a la Lic. María Cristina D´Esteban Puentes
en la función de Subdirectora del citado Hospital;
Considerando: que por lo manifestado, y a efectos de cumplir con
la reestructura propuesta, corresponde cesar a la Lic. D´Esteban como
Subdirectora del Hospital Maciel;
Atento: a lo expuesto, y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese como Subdirectora del Hospital Maciel, a la Lic. María
Cristina D´Esteban Puentes, C.I. 3.269.059-4.
2º) Agradécense los Servicios prestados.
3º) Establécese que la referida funcionaria deberá presentar la
Declaración de conicto de Interés ante la Unidad de Transparencia
de A.S.S.E. y asimismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos
correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º de la Ley Nº 17.060).
El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el
descuento de hasta el 50% de sus ingresos.
4º) Comuníquese a Comisión de Apoyo a los efectos de rescindir el
contrato de la Lic. D´Esteban, a la U.E. 005 a n de tomar conocimiento
y noticar a la profesional, a la Dirección Gestión Remuneraciones y
a la División Sueldos. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial,
Administrativa y de Recursos Humanos, la Dirección Región Sur,

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