Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de septiembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.767 - setiembre 14 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 10 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 367/021
Apruébase la POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE
GESTIÓN ESTATAL DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (PEGSO) Revisión
2.2021.
(2.982*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCION Nº 367 - 2021
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”
03 SET 2021
2021-3-41-0000436
VISTO: Que por Resolución DINACIA Nº 187 - 2021 de fecha 6
de mayo de 2021 la autoridad aeronáutica actualizó la declaración y
renovó el compromiso con el cumplimiento de la Política de Seguridad
Operacional del Estado (PEGSO).
RESULTANDO: I) De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.619
del 12 de octubre de 2009, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), es la autoridad aeronáutica
del Estado y constituye la organización estatal responsable de la
Gestión de la Seguridad Operacional de la República Oriental del
Uruguay.
II) Que la normativa vigente asigna a la DINACIA la competencia
para establecer, implantar y gestionar el Programa Estatal de Seguridad
Operacional (SSP), de conformidad con lo establecido en el Anexo 19
“Gestión de la Seguridad Operacional” de la Organización de Aviación
Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944).
III) Que por Resolución DINACIA Nº 519/2019 de 23 de octubre
de 2019, se aprobó la “Política de Cumplimiento del Programa Estatal
de la Seguridad Operacional” (PEGSO) Revisión 1.2019.
CONSIDERANDO: I) Que la DINACIA se ha propuesto,
desarrollar, implantar, mantener y mejorar en forma continua, las
estrategias y procesos que garantizan que todas las actividades bajo
su vigilancia alcancen el mayor nivel posible de desempeño en
materia de seguridad operacional, así como los estándares nacionales
e internacionales que a este respecto resulten de observancia.
II) Que la normativa internacional dispone que es necesario
establecer a texto expreso y dar a publicidad, las políticas estatales
sobre el alcance del cumplimiento que se exigirá a los usuarios en
referencia a las disposiciones del Programa de Gestión Estatal de la
Seguridad Operacional oportunamente aprobado.
III) Que ante la modicación del PEGSO, el Equipo de Implantación
del SSP, por razones de coherencia, elevó al Director General de
Aviación Civil un proyecto de “Política de Cumplimiento del Programa
Estatal de la Seguridad Operacional” (PEGSO) Revisión 2.2021” para
sustiuir la “Política de Cumplimiento del Programa Estatal de la
Seguridad Operacional” (PEGSO) Revisión 1.2019, oportunamente
aprobado por Resolución Nº 519/2019 de 23 de octubre de 2019.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley
18.619 del 12 de octubre de 2009 y al Anexo 19 “Gestión de la Seguridad
Operacional” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Chicago 7 de diciembre de 1944.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE el texto de la POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO
DEL PROGRAMA DE GESTIÓN ESTATAL DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL (PEGSO). Revisión 2.2021, que a continuación
se detalla:
1. ALCANCE.
Las disposiciones de la presente resolución alcanzan y deberán
ser cumplidas por la totalidad de las estructuras organizativas
y funcionarios dependientes de la DINACIA a cualquier título.
2. OBJETIVO.
La presente resolución tiene por objetivo establecer y
dar a publicidad las políticas estatales sobre el alcance
del cumplimiento que se exigirá a los particulares de las
disposiciones del Programa de Gestión Estatal de la Seguridad
Operacional.
3. FINALIDAD.
Al expresar y dar publicidad las políticas estatales en la
materia, se persigue en última instancia, crear una “cultura
justa”, que permita establecer y desarrollar un sistema de
seguridad operacional basado en la auto-tutela, la conanza,
la responsabilidad y la transparencia de actuación de todos los
integrantes de la industria, ya sean públicos o privados.
4. ORIENTACIÓN GENERAL
a. De acuerdo a lo que se dispone en las normas reglamentarias
correspondientes, los proveedores de servicios aeronáuticos
nacionales establecerán, mantendrán y cumplirán un SMS
proporcional al tamaño y complejidad de sus operaciones.
b. Durante la etapa de implantación y posterior funcionamiento
de cada SMS, los organismos técnicos y los Inspectores de la
DINACIA mantendrán una comunicación abierta y franca
con los proveedores de servicios.
c. En materia de cumplimiento obligatorio del SMS por parte
de las personas físicas y jurídicas usuarias del sistema
aeronáutico nacional, la Autoridad Aeronáutica, tratará en
todo momento de desarrollar una “cultura justa”, por lo
que en todos los casos, en primera instancia, se priorizará
la discusión y acuerdo sobre las medidas correctivas,
procurando el desarrollo de la conciencia y responsabilidad
individuales en materia de Seguridad Operacional.
d. Por tanto, en materia de seguridad operacional, las
sanciones administrativas previstas en las leyes y demás
normas en vigencia, solamente deberán ser aplicadas, en
principio, como opción de “ultima ratio” (último argumento
o última razón).
e. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos en que existan
indicios de que se haya cometido delito, la denuncia a las
autoridades judiciales será preceptiva e inmediata.
f. Se tendrá especialmente en cuenta el concepto de NO
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CONFORMIDAD TÉCNICA, el cual corresponde a la
falta de adecuación material a lo establecido en las leyes
y reglamentaciones aeronáuticas, así también como de los
procedimientos y estándares aprobados y/o aceptados por
DINACIA. La constatación de una no conformidad técnica
aeronáutica, debe en todos los casos ser gestionada desde
el punto de vista de la seguridad operacional, sin embargo,
puede o no, dar lugar a un procedimiento disciplinario,
ya que la misma constituye el género dentro de la que se
encuentra por ejemplo el error operacional involuntario
pero también eventuales faltas o violaciones.
g. En dicho sentido para el caso que un proveedor de
servicios aeronáuticos que opere en el marco de un SMS
operativo transgreda involuntariamente los reglamentos
aeronáuticos u otros documentos o estándares de aviación
civil, se aplicarán procedimientos de examen especícos.
Estos procedimientos permitirán a la organización regida
por el SMS la oportunidad de entablar un diálogo con
la dependencia técnica y el inspector de la DINACIA
responsable de la vigilancia de ese proveedor de servicios.
El objetivo de este diálogo es convenir medidas correctivas
y establecer un plan de acción para tratar adecuadamente
las deciencias brindando al proveedor de servicios tiempo
razonable para implantarlas. Este enfoque se dirige a
nutrir y mantener una efectiva noticación de seguridad
operacional, por la cual los empleados del proveedor
de servicios pueden noticar deciencias y peligros de
seguridad operacional sin temor a medidas punitivas. Por
consiguiente, el proveedor de servicios puede, sin asignar
culpas y sin temor de medidas disciplinarias, analizar el
suceso y los factores de la organización o individuales que
puedan haber conducido al mismo, a efectos de incorporar
medidas correctivas que mejor contribuyan a prevenir
repeticiones.
h. La DINACIA, por medio de sus órganos técnicos y el
inspector responsable de la vigilancia del proveedor de
servicios, evaluará las medidas correctivas propuestas o los
sistemas implementados para abordar el evento subyacente
a la no conformidad detectada. Si las medidas correctivas
propuestas se consideran satisfactorias y es probable
que eviten la recurrencia y promuevan un cumplimiento
futuro, la revisión de la no conformidad no dará lugar
a la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad
Aeronáutica. En los casos donde las medidas correctivas
o los sistemas implementados se consideren inadecuados,
la DINACIA seguirá interactuando con el proveedor de
servicios para encontrar una resolución satisfactoria. Sin
embargo, en los casos donde el proveedor de servicios
omita abordar el evento y proporcionar medidas correctivas
ecaces, o habiéndose otorgado un plazo razonable para su
abordaje no lo hiciera, la DINACIA adoptará medidas de
cumplimiento compulsivo u otras medidas administrativas
pertinentes.
5. INFORMACIÓN VOLUNTARIA
a. Se fomentará el aporte voluntario de información de
seguridad operacional a todo nivel.
b. En aquellos casos en que hechos vinculados a la seguridad
operacional, los cuales por su naturaleza serían pasibles
de sanciones administrativas aeronáuticas, sean puestos
en conocimiento de la Autoridad Aeronáutica, por parte
del propio infractor en forma voluntaria, no se le aplicará
ningún tipo de sanción administrativa.
c. No será de aplicación el inciso anterior en casos tales como:
i. Cuando la información sea entregada con posterioridad
a que se hayan producido accidentes con daños a
terceros debido a la actuación dolosa o la culpa grave
del que brinda la información.
ii. Cuando en general se constate dolo por parte del que
brinda la información.
iii. Cuando en general se constate culpa grave (negligencia,
imprudencia o impericia graves) por parte del que
brinda la información.
iv. La reincidencia o reiteración.
6. MEDIDAS CORRECTIVAS
Los problemas de seguridad operacional detectados se resolverán
por medio de un sistema que permitirá observar y registrar el
progreso, así como las medidas adoptadas por las personas y
organizaciones que realizan una actividad aeronáutica, para
solucionar los mismos.
La DINACIA mediante el organismo técnico y el inspector
responsable de la vigilancia del proveedor de servicios, evaluará
las medidas correctivas propuestas por el proveedor de servicios o
los sistemas implantados para gestionar el suceso que llevó a la no
conformidad. Si las medidas correctivas se consideran apropiadas
para mitigar el riesgo, prevenir repeticiones y fomentar el futuro
cumplimiento, el examen de la no conformidad se dará por concluido,
sin adoptar medidas disciplinarias. En los casos en que las medidas
correctivas o los sistemas implantados se consideren inapropiados, la
DINACIA continuará interactuando con el proveedor de servicios para
encontrar una solución satisfactoria a efectos de prevenir la adopción
de medidas disciplinarias. No obstante, en casos en que el proveedor de
servicios omitiere tratar el suceso y proporcionar medidas correctivas
efectivas, la DINACIA adoptará medidas disciplinarias u otras
medidas administrativas pertinentes.
7. RESERVA
a. Se estimulará a que los particulares, las empresas y los
funcionarios aporten toda la información posible sobre
accidentes, incidentes graves, incidentes, identicación
de peligros y gestión de riesgos y en general cualquier
información que afecte directa o indirectamente a la
Seguridad Operacional.
b. La información de Seguridad Operacional que aporten los
administrados, se encuadra en las excepciones previstas
en el Art. 9 de la ley Nº 18.381 Derecho a la Información
Pública, por lo que tendrá carácter de RESERVADO.
c. La DSO y la Secretaría Reguladora de Trámites se
asegurará de que el manejo de dicha información revista
el mencionado carácter.
2º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a:
i. Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional
a los efectos nancieros pertinentes.
ii. Ocina SSP a efectos de publicar la misma en el sitio web
bajo el link SSP/Política, objetivos y recursos estatales de
Seguridad Operacional/Política de Cumplimiento del
Sistema de Seguridad Operacional Estatal; la cual sustituye
y deja sin efecto la “Política de Cumplimiento del Programa
Estatal de la Seguridad Operacional” (PEGSO) Revisión
1.2019”, aprobado por Resolución Nº 519/2019 de 23 de
octubre de 2019.
iii. Director General de Aviación Civil para su conocimiento y
amplia difusión en las áreas de su competencia.
3º) Cumplido remítase copia autenticada de la presente a la
Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas para su registro.
Dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la presente
ante el Diario Ocial y en el sitio web, bajo el link Resoluciones.
4º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy de acuerdo a lo dispuesto
precedentemente.

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