Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de septiembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.768 - setiembre 15 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 13 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 296/021
Créase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la
Industria del Calzado, aplicable, dentro de los límites previstos por el art.
43 de la Ley 18.362, de 6 de octubre de 2008.
(2.985*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de Setiembre de 2021
VISTO: el artículo 43 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
que crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo;
RESULTANDO: I) que la nalidad de dicho programa es emplear
regímenes y procedimientos especiales de contratación, adecuados
a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular
micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores
agropecuarios y de estimular el desarrollo cientíco-tecnológico y la
innovación;
II) que el artículo 44 de la referida Ley Nº 18.362, sin perjuicio de
incluir diversos subprogramas, faculta al Poder Ejecutivo a crear y
reglamentar otros subprogramas;
CONSIDERANDO: que en el sentido expuesto se entiende
conveniente crear el Subprograma de Contratación Pública para el
Desarrollo de la Industria del Calzado con la nalidad de atender las
dicultades de acceso al mercado público de las empresas nacionales
de dicho sector;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase el Subprograma de Contratación Pública para
el Desarrollo de la Industria del Calzado, aplicable, dentro de los límites
previstos por el artículo 43 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos
mencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987 (en las condiciones previstas por el artículo 41 de la Ley Nº
18.362, de 6 de octubre de 2008) y los organismos paraestatales, en las
que intervengan industrias del sector con bienes de su producción,
que caliquen como nacionales.
2
Artículo 2º.- En las contrataciones y adquisiciones en las que se
aplique el Sub Programa que se reglamenta, se otorgará el benecio
de una reserva de mercado en las condiciones previstas por el artículo
59 del TOCAF.
Este mecanismo no aplicará en el caso de que la mejor oferta que
se ampara en el mecanismo de reserva de mercado que se reglamenta,
supere en un 30 % en precio unitario a la mejor de las ofertas que se
hubieran presentado. Se entiende por “mejor de las ofertas” a la que
ofrezca el precio más bajo.
La preferencia en precio dispuesta en los artículos 41 y 43 de la
Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, no será de aplicación a las
ofertas que se amparan al mecanismo de reserva de mercado previsto
en este artículo.
3
Artículo 3º.- El benecio de reserva de mercado previsto en el
artículo anterior, se otorgará a los oferentes y bienes alcanzados por
el mismo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1) encontrarse inscriptos en el Directorio de Empresas
Industriales creado por el Decreto Nº 59/014, de 13 de marzo
de 2014;
2) mantener la fuente de empleo del sector durante el período
de un año a contar de la fecha de la adjudicación de la
compra, en las condiciones que determine el Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
3) los bienes ofrecidos deberán cumplir con el carácter nacional,
de acuerdo a los términos previstos en el artículo 6.
4
Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería emitirá el Certicado de Participación
en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la
Industria del Calzado, que acredite que el oferente cumple con lo
estipulado en los numerales 1) y 2) del artículo anterior y ha presentado
la Declaración Jurada a la que hace referencia el artículo 6. Dicho
certicado será válido exclusivamente para cada ítem y con relación
a un llamado especíco.
El Certicado de Participación en el Subprograma de Contratación
Pública para el Desarrollo de la Industria del Calzado deberá ser
acreditado por el oferente a la entidad compradora al momento de
presentar su oferta.
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Artículo 5º.- A los efectos de esta reglamentación se considera que
un bien es nacional cuando cumpla con las condiciones establecidas
en el Decreto Nº 164/013, de 28 de mayo de 2013.
6
Artículo 6º.- El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse
mediante la presentación de una Declaración Jurada formulada por
el oferente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario
deberá presentar al organismo contratante certificado de origen
emitido por la Dirección Nacional de Industrias o las entidades
habilitadas para tal n según el artículo 10 del Decreto 13/009, de 13
de enero de 2009, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles
contados a partir de la noticación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certicado no fuera presentado dentro del plazo
previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual
recaerá en la siguiente mejor oferta.
Dicho certicado, expedido a solicitud del interesado, deberá
contener la siguiente información:
a) nombre de la empresa
b) descripción del bien
c) cumplimiento del carácter nacional del bien
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d) porcentaje de integración nacional y salto de partida
e) número de contratación
f) organismo contratante
La Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo máximo
de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud,
para expedir o denegar el certicado, según corresponda. Vencido
dicho plazo se entenderá denegada la solicitud.
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Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Industrias determinará
el mecanismo de control más apropiado para dar seguimiento a lo
dispuesto por el numeral 2 del artículo 3 del presente Decreto.
8
Artículo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el numeral
2) del artículo 3 del presente Decreto congura incumplimiento del
contrato. Cuando la Dirección Nacional de Industrias identique
este incumplimiento deberá comunicarlo al organismo contratante a
los efectos de que este último pueda iniciar las acciones pertinentes,
establecidas en el pliego de condiciones.
Adicionalmente, la Dirección Nacional de Industrias podrá
determinar la suspensión total o parcial del adjudicatario que incurra
en este incumplimiento a los efectos de ampararse en el régimen en
oportunidad de futuros contratos.
9
Artículo 9º.- Con una antelación mínima de 30 (treinta) días al inicio
de cada ejercicio, el Poder Ejecutivo jará los montos máximos de las
contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en los que cada
organismo deberá aplicar el Subprograma de Contratación Pública
para el Desarrollo de la Industria del Calzado.
10
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Acta Ordinaria 644
Considérase la 644º Sesión Ordinaria.
(2.986)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
ACTA No. 644
En la ciudad de Montevideo, el veintisiete de mayo del año dos mil
veintiuno, se reúne el Directorio de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, para considerar su sexcentésima cuadragésima
cuarta sesión ordinaria.
Asisten: Presidente del Directorio, Dr. Leonardo Cipriani;
Vicepresidente del Directorio, Dr. Marcelo Sosa, Vocal del Directorio,
Cnel. (R) Julio Micak, Representante de los Trabajadores, Lic. Pablo
Cabrera y Representante de los Usuarios, Sra. Natalia Pereyra.
Asistidos por la Secretaria Letrada, Dra. Viviana Santos.
Siendo las 11.15 horas se da por iniciada la sesión.
Los textos de las Resoluciones adoptadas por el Directorio en esta
sesión guran en el ANEXO que integra la presente Acta.
ASUNTOS PREVIOS
1.Aprobación de Acta Nro. 639 correspondiente al día 22 de abril
de 2021.
Se posterga.
2.Aprobación de Acta Nro. 640 correspondiente al día 28 de abril
de 2021.
Se posterga.
3.Aprobación de Acta Nro. 641 correspondiente al día 6 de mayo
de 2021.
Se posterga.
4.Aprobación de Acta Nro. 642 correspondiente al día 13 de mayo
de 2021.
Se posterga.
5.Aprobación de Acta Nro. 643 correspondiente al día 19 de mayo
de 2021.
Se posterga.
6.Informe de Gerencia Asistencial en relación a adultos mayores.
La señora Directora, Natalia Pereyra, maniesta que respecto del
informe recibido sobre adultos mayores institucionalizados, el cual
fue entregado en sesión de Directorio del 19/05/21, entiende que sería
conveniente remitir copia del mismo al Ministerio de Salud Pública, en
tanto se trata de un informe muy completo y de un buen relevamiento
de los hogares de A.S.S.E.
27/05/21 - Se toma conocimiento. (5/5)
ASUNTOS PENDIENTES
1.Actuaciones referentes a solicitudes de informes realizados por
los señores Directores:
A.Señora Directora Natalia Pereyra:
I.Solicita que la Gerencia Administrativa presente un
informe económico nanciero del año 2020 del Organismo. Ref :
29/068/3/1516/2021
24/02/21 - Se solicita a la Gerencia Administrativa el referido
informe.
II.Solicita informe a la Dirección Región Sur, sobre el proyecto de
la RAP de Canelones en relación a la Farmacia y Medicamentos con
el que vienen trabajando.
Ref: 29/068/3/1796/2021
03/03/21 - Pase a informe de la Dirección Región Sur.
III.COMERI y GREMEDA.
Solicita informe y situación actual de las Auditorías dispuestas
oportunamente por Resoluciones Nº 5764/20 y 5982/20 de fecha
29/12/2020 en relación a los convenios del Centro Departamental de
Artigas con COMERI y GREMEDA. Ref: 3032/2021
27/05/21 - Se entrega informe. Se toma conocimiento. (5/5)
IV.Solicita a Gerencia General informe en relación al estado del
trámite del préstamo del BID al que hace referencia el proyecto de
estructura de la Gerencia de Recursos Humanos. Ref: 3668/21
06/05/21 - Pase a informe de la Gerencia General. (5/5)
B.Señor Director Lic. Pablo Cabrera:
I.Expresa que en el Hospital Maciel funciona un área encargada
de la expedición de los certicados médicos que se exigen a los
deportistas federados. Maniesta que recibió consultas de deportistas
que no han podido obtener la certicación porque no está funcionando
adecuadamente el mencionado servicio. Solicita informe respecto
de la situación actual y forma de funcionamiento del Servicio. Ref:
29/068/3/1768/2021
10/03/21 - Se entrega informe y en virtud de lo que surge del mismo,
se resuelve solicitar a la Gerencia Asistencial que informe si funciona
en ASSE el servicio de expedición de los certicados médicos que se
exigen a los deportistas federados en algún Centro de Salud. Asimismo
se informe en caso de que no se encuentre previsto en ASSE si es posible
su implementación en algún Centro.
II.El Lic. Pablo Cabrera en virtud de haber recibido informe de
que en el Centro Departamental de Colonia se están liquidando
horas nocturnas a quienes realizan trabajo retén, solicita informe a la
Dirección Región Oeste y la Gerencia de Recursos Humanos, a efectos

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