Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de septiembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.777 - setiembre 28 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) la realización
de una frecuencia especial Buenos Aires - Colonia - Buenos Aires, los
días que se determinan del mes de octubre de 2021, con los Buques
Atlantic III y Juan Patricio.
(3.134*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2021-10-7-0001171
nar
Montevideo, 23 de Setiembre de 2021
VISTO: la gestión promovida por la empresa LOS CIPRESES
S.A. (BUQUEBUS) solicitando autorización para la realización de una
frecuencia especial de pasajeros Buenos Aires - Colonia – Buenos Aires,
los días 1, 4, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 de octubre de 2021.
RESULTANDO: I) que en las frecuencia especiales llevadas a cabo
en el año 2020 y en el transcurso del año 2021 se han cumplido las
condiciones previamente acordadas y con el Protocolo de Prevención
Sanitario exigido;
II) que LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) presentó una
actualización de las condiciones sanitarias para sus actividades
denominado “Plan Integrado de Gestión COVID -19” para los pasajeros
y la empresa, el cual siendo de conformidad de la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
aprobado por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas,
de 12 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: que la prohibición de ingreso de personas al
país establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre
de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de enero de 2021
no fue prorrogada;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS) la
realización de una frecuencia especial Buenos Aires - Colonia - Buenos
Aires, los días 1, 4, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 27 y 29 de octubre de 2021,
con los siguientes horarios y buques: Lunes, Miércoles y Viernes con
el Buque Atlantic III, partida del Puerto de Buenos Aires (República
Argentina) hora 9:30, y partida del Puerto de Colonia (República
Oriental del Uruguay) hora 18:00; Domingos a Viernes con el Buque
Juan Patricio, partida del Puerto de Buenos Aires (República Argentina)
hora 23:50, y partida del Puerto de Colonia (República Oriental del
Uruguay) hora 4:00.
2º.- Establécese que solo podrán viajar hacia Buenos Aires,
ciudadanos argentinos o residentes en Argentina y hacia Colonia, solo
uruguayos o residentes, que porten Cedula de Identidad o Pasaporte
uruguayo, extremo sin el cual les será prohibido el abordaje; y no se
autorizará a abordar en Buenos Aires personas que estén en tránsito
o varados.
3
3º.- Mantiénese en todos sus términos el Protocolo sanitario
denominado “Plan Integrado de Gestión COVID-19” a cumplir por la
empresa LOS CIPRESES S.A. (BUQUEBUS). aprobado por Resolución
del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 12 de enero de 2021,
así como toda otra disposición vigente emanada de la Autoridad
sanitaria competente.
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4º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar
copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo
dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
5
5º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución,
dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no
otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por
parte de esta Secretaría de Estado.
6
6º.- Notifíquese, publíquese y archívese.
JOSÉ LUIS FALERO.
LOS CIPRESES S.A. Código IGS BUQUEBUS
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD
Plan Integrado de Gestión COVID-19 Cod.:PC-OP-02-09
Plan Integrado de
Gestión COVID-19
Revisión: 05 Fecha: Noviembre 2020 Página: 1 de 32
1- OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques
y las terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el supuesto
que se detecte un caso de COVID-19 a bordo de uno de los buques o
de las Terminales.
2- ALCANCE
Son aplicables a los buques y Terminales en las que opera la
Compañía.
3- REFERENCIAS
Circular OMI Nro. 4204/Add.3
ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR
DISPOSICION AGPSE DI-2020-36-APN-GG#AGP
Sitio WEB de la OMS
Sitio WEB Ministerio de Salud Argentina
Decreto 93, 94,102,104 de marzo 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 159 de junio 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 195 de julio 2020. Presidencia de la ROU
Ordenanza MSP 649 sobre las condiciones excepcionales de ingreso
al país
Sitio WEB Ministerio de Salud Pública R.O.U.
Bureau Veritas - Safe Guard
4- RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
4Documentos Nº 30.777 - setiembre 28 de 2021 | DiarioOficial
El Capitán es responsable de implementar este Plan a bordo del
buque.
Los Jefes de Operaciones de las Terminales son responsables de
interactuar con las Autoridades Sanitarias locales facilitándoles toda
la información que requieran. Deberán implementar las medidas
dispuestas en el Plan correspondiente a su sector.
El OPIP de cada Terminal controlará el descenso no autorizado
de los tripulantes y noticará a la Prefectura respecto a cualquier
anomalía.
La Persona Designada asegurará que la documentación está
actualizada en el SGS. Informará diariamente a los Comandos sobre
stock disponible de EPP, soluciones desinfectantes, etc., a n de
asegurar que las medidas de control tomadas son adecuadas o se
requiere realizar algún ajuste o actualización acorde a la información
disponible.
Deberá asegurar, juntamente con el Capitán, que las reglas y buenas
prácticas denidas, son respetadas por todos. En el caso de detectarse
incumplimientos, se instruirá al personal involucrado y se vericará
posteriormente que las normas se aplican correctamente.
El Gerente de Servicios Auxiliares es responsable de implementar
las medidas dispuestas en el Plan correspondiente a su sector.
El Directorio es responsable de proporcionar todos los recursos
necesarios para asegurar el control de riesgo de Covid-19.
5- DEFINICIONES
- Caso sospechoso de COVID-19
Es toda persona que presente fiebre y uno o mas síntomas
respiratorios:
- Tos
- Odinofagia
- Dicultad respiratoria
Sin otra etiología que explique completamente la presentación
clínica.
Y que en los últimos 14 días:
- Haya estado en contacto con casos confirmados de
COVID-19
- O tenga un historial de viaje al exterior
- O tenga un historial de viaje o residencia en zonas de
transmisión local de COVID-19
También debe considerarse caso sospechoso:
- Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de
neumonía sin otra etiología que explique el cuadro clínico
- Todo personal de salud que presente fiebre y uno o
más síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dicultad
respiratoria)
- Caso conrmado de COVID-19
Es todo caso sospechoso o probable que presente resultados
positivos por rtPCR para SARS CoV-2
- Contacto estrecho
- Incluye convivientes, familiares y personas que hayan
estado en el mismo lugar que un caso COVID-19 conrmado
mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor
de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos
o personas que han compartido espacio sin guardar la
distancia interpersonal con una persona afectada por el
COVID-19.
6- PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
La fecha de reanudación de las actividades en el Puerto de Colonia
se encuentra supeditada a la evaluación de riesgos que realizan las
autoridades a nivel del Poder Ejecutivo. Se describirá los protocolos
que se siguen en la Terminal del Puerto de Montevideo.
Los procedimientos serán similares en la terminal del Puerto de
Colonia adaptándolos a la estructura y características edilicias propias
de esta terminal.
En todos los casos, se exhortará a las personas las personas
que integran los grupos de riesgo, como ser los mayores de 65
años y aquellas que independientemente de la edad, presenten
comorbilidades susceptibles a presentar complicaciones de COVID19
que no viajen.
En este sentido, el listado de comorbilidades con mayor
susceptibilidad de complicaciones por COVID-19 se encuentra en
continua revisión en función de la evolución y nueva información
cientíca que se dispone de la infección por el nuevo coronavirus SARS-
COV-2. El Ministerio de Salud Pública dene a la POBLACIÓN CON
ALTA SUSCEPTIBILIDAD A PRESENTAR COMPLICACIONES EN
EL CURSO DE UNA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS:
1. Hipertensión arterial complicada con repercusión
parenquimatosa.
2. Cardiopatía isquémica (infarto, colocación de stents, cirugía
cardiaca de revascularización, bypass).
3. Valvulopatías moderadas y severas, u operados por valvulopatías
que requieran anticoagulación.
4. Arritmias crónicas como la brilación auricular que requieran
anticoagulación.
5. Insuciencia cardíaca.
6. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
7. Asma con difícil control, con internaciones frecuentes, o
internación reciente en CTI.
8. Asma clasicada como severo.
9. Fibrosis pulmonar, intersticiopatías.
10. Diabetes tipo I.
11. Diabetes tipo II mal controlada con repercusión parenquimatosa.
12. Enfermedades autoinmunes y/o en tratamiento con
inmunosupresores.
13. Esclerosis Múltiple.
14. Trasplantados.
15. Inmunocomprometidos (inmunodeficiencia primaria,
tratamiento con medicamentos inmunosupresores, asplenia,
trasplantados de órgano sólido o células hematopoyéticas, VIH)
16. VIH con carga viral elevada.
17. Pacientes en tratamiento prolongado con corticoides hasta el
momento actual. Terapia diaria con corticoides> 20 mg / día; > 14 días
18. Esplenectomizados.
19. Pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia y/o
quimioterapia actualmente. Tratamiento con inmunoterapia en proceso
tumoral, prequirúrgica y en tumores diseminados.
20. Pacientes que hayan terminado el tratamiento oncológico en
los últimos 60 días.
21. Enfermedad renal crónica con plan sustitutivo.
22. Embarazadas.
23. Obesidad mórbida (IMC > 40)
24. Hepatopatías Crónicas
En el caso de las siguientes patologías: diabetes, enfermedad
cardiovascular, hipertensión arterial, enfermedad hepática crónica,
enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, se
considerará especialmente sensibles a las personas con mal control
de la enfermedad con el tratamiento adecuado, basados en informes
médicos actualizados.
Referencia: Anexo 1 del documento del MSP de R.O.U. disponible
en la web de presidencia:
hps://medios.presidencia.gub.uy/tav portal/2020/noticias/AG
223/manual msp 05 0 5.pdf
Se colocará CARTELERÍA INFORMATIVA sobre los síntomas de
COVID-19, formas de prevención de la infección, uso de mascarillas,
protección al toser, higiene de manos y desinfección. Esta cartelería
será ampliamente visible y estará ubicada en las instalaciones de las
Terminales, así como en el interior de los Buques. Se dispondrá también
de cartelería informativa del aforo de cada uno de los sectores de los
buques, tienda a bordo, salas de espera de las terminales, y en todos
los sectores donde circule o permanezca público.

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