Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de octubre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.783 - octubre 6 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
1
Disposición Marítima 173/021
Regúlanse las operaciones STS en el Río Uruguay y en el Río de la Plata.
Habilitación, registro y actividad de empresas prestadoras de servicios de
transbordo de hidrocarburos (STS Service Provider).
(3.262*R)
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DISPOSICIÓN MARÍTIMA Nº 173
Montevideo, 23 de junio de 2021.-
"REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES STS EN EL RÍO
URUGUAY Y EN EL RÍO DE LA PLATA. HABILITACIÓN,
REGISTRO Y ACTIVIDAD DE EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE TRANSBORDO DE HIDROCARBUROS (STS
SERVICE PROVIDER)"
VISTO: La necesidad de mejorar la gestión y el control de las
operaciones de trasbordo de hidrocarburos en el Rio Uruguay y en
las aguas del Rio de la Plata bajo jurisdicción uruguaya.
RESULTANDO: I) Que la Prefectura Nacional Naval, a través
de la Disposición Marítima Nº 141, ha regulado las operaciones de
transbordo de hidrocarburos (STS) realizadas en la Zona Contigua
y en la Zona Económica Exclusiva bajo jurisdicción de la República
Oriental del Uruguay.
II) Que en aguas interiores de nuestro país, como ser las zonas
Alfa y Delta de alijos y complementos en el Rio de la Plata, también
se desarrollan tales operativas.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 5 de la Ley Nº 16.688 del 22
de diciembre de 1994 establece que fuera de las aguas portuarias es
competencia de la Armada Nacional a través de la Prefectura Nacional
Naval el control del régimen de prevención de la contaminación de
las aguas bajo jurisdicción nacional.
II) Que el Estado uruguayo, a través de la ratificación del
"Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra
la contaminación por hidrocarburos" (OPRC 90) por medio de la Ley
Nº 16.521 del 25 de julio de 1994, se comprometió a tomar todas las
medidas adecuadas para prepararse y luchar contra los sucesos de
contaminación por hidrocarburos.
III) Que el artículo 4to de la ley 17.590, raticatoria del "Protocolo
de Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de
Contaminación por sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas
(2000)", faculta a la Prefectura Nacional Naval (PNN), como Autoridad
Marítima a dictar las pautas tendientes a la preservación del medio
acuático, especialmente en lo relativo a protección y lucha contra la
contaminación.
IV) Que el artículo 78 del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo, raticado por Decreto Ley Nº 14.145 del 25 de enero de 1974,
el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques,
achique de sentinas y de lastre y, en general, cualquier otra acción
capaz de tener efectos contaminantes.
V) Que el artículo 41º del Estatuto del Río Uruguay, establece la
obligación de nuestro país de preservar y proteger el medio acuático,
y en particular, prevenir la contaminación, dictando las normas y
adoptando las medidas apropiadas, de conformidad con los convenios
internacionales aplicables.
VI) Que en la actualidad, las operaciones de transferencia de
hidrocarburos se encuentran reguladas por la DISMAR Nº 141, la que
regula su realización fuera de aguas interiores: en la Zona Contigua
y en la Zona Económico Exclusiva bajo jurisdicción de nuestro país,
lo que hace necesario continuar con el proceso de regulación y
estandarización de exigencias de seguridad medioambiental para el
resto de las operaciones que se desarrollen en otros espacios lacustres
y marítimos bajo soberanía uruguaya.
VII) Que su control generalmente le es encomendado a una
persona denominada POAC ("Person in overall advisory control”
por su denominación internacional) o STS Superintendent, quien
generalmente forma parte de una organización especializada en la
provisión de servicios STS.
VIII) Que los servicios que brindan estas organizaciones
especializadas (STS Service Provider) están fundamentados en las
buenas prácticas de la industria petrolera y gasera, apoyadas tanto en
el "Manual sobre la Contaminación por Hidrocarburos" Capitulo 6 de
OMI como en el Manual Ship to Ship Transfer Guía publicado por el
Foro Internacional Marítimo de las compañías petroleras mundiales
(OCIMF por sus siglas en ingles).
IX) Que la incorporación de tales organizaciones especializadas
en operaciones de trasbordo de hidrocarburos, permitirá iniciar
un proceso de uniformización de los estándares de seguridad
medioambiental exigidos para todas las operativas de trasbordo de
hidrocarburos, cualquiera que sea el espacio acuático en que se realicen.
ATENTO: A lo informado por la Dirección de Protección de Medio
Ambiente (DIRMA) y a los informado por la Asesoría Letrada de la
Prefectura Nacional Naval (ASELA) y a lo establecido por el 5 de la
Ley Nº 16.688 del 22 de diciembre de 1994.
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
1º.- Establézcase que todas aquellas operaciones de transbordo
de hidrocarburos como carga entre buques que se desarrollen
en los espejos de agua bajo jurisdicción uruguaya en el Río
Uruguay y en el Río de la Plata, se encuentran obligadas
a acreditar previamente la contratación de una empresa
prestadora de servicios de trasbordo de hidrocarburos ("STS
Service Provider", por su denominación internacional),
habilitada por la Prefectura Nacional Naval.
2º.- Estas empresas deberán inscribirse y ser habilitadas por la
Prefectura Nacional Naval, teniendo obligación de cumplir con
los requisitos establecidos en los Anexos "ALFA" y "BRAVO"
de la presente disposición marítima.
3º.- Se encuentran exceptuadas de la aplicación de la presente
disposición marítima:
a. Las operaciones de trasbordo de hidrocarburos reguladas
por la Disposición Marítima Nº 141,
b. Las operaciones de transferencia de combustible a buques
para su propia propulsión (llamado comúnmente "bunker").
4Documentos Nº 30.783 - octubre 6 de 2021 | DiarioOficial
4º.- La presente Disposición Marítima entrará en vigor ciento veinte
días después de su promulgación.
FIRMADO:
Contralmirante José Luis ELIZONDO CHIESA, Prefecto
Nacional Naval.
ANEXO "ALFA”
REQUISITOS APLICABLES PARA HABILITACIÓN DE
ORGANIZACIONES, ESPECIALIZADAS EN PROVISIÓN
DE SERVICIOS DE TRASBORDOS HIDROCARBUROS (STS
SERVICE PROVIDER).-
1. DEFINICIÓN: Se dene como Organización especializada
en provisión de servicios de trasbordos de Hidrocarburos, aquellas
empresas o compañías dedicadas a transbordos de Hidrocarburos,
denominadas en la industria marítima por su denominación
internacional como STS Service Provider.-
2. HABILITACIÓN: La Prefectura Nacional Naval (en adelante
PNN) habilitará las compañías solicitantes, bajo las siguientes
condiciones:
a) Condiciones Generales
I. Cumplir con todas las normas nacionales de registro ante la
PNN.
II. En caso que corresponda, cumplir además con las
habilitaciones y registros de la Administración Nacional
de Puertos (ANP) u otro organismo jurisdiccional con
competencias especícas que requieran su registro.-
III. Presentar por escrito ante Mesa de Entrada de la PNN
por persona legalmente habilitada, solicitud de habilitación
a operar como Organización especializada en provisión de
servicios de trasbordos de Hidrocarburos (STS SERVICE
PROVIDER), adjuntando para ello toda la información
requerida en las condiciones generales y particulares que se
establecen en el presente Anexo.-
b) Condiciones Particulares
Los aspectos técnicos que se detallan a continuación serán
analizados por la Dirección de Protección de Medio Ambiente
de la PNN (en adelante DIRMA), que evaluara los mismos y
podrá solicitar la información complementaria necesaria para
su corroboración:
I. Contar con un Manual de la Compañía (donde se establezcan
e identiquen claramente, los objetivos, políticas de seguridad
y protección del medio ambiente, los roles y responsabilidades
y el Sistema de Gestión de Calidad)
II. Certicación en ISO 9001, ISO 14000 y ISO 45.000 o por otros
estándares similares con reconocimiento a nivel internacional.-
III. Poseer una experiencia mínima global como empresa, de
100 (cien) operaciones de alijo o complemento de carga.-
IV. Presentación de los curriculums, antecedentes,
acreditaciones y entrenamientos de las personas que
desempeñaran tareas técnicas por la empresa, en particular
aquellas habilitadas para las tareas de STS (Ver formación
mínima en Anexo Bravo).
V. La certificación internacional de los equipos propios
utilizados para la provisión de los servicios STS, así como de
aquellos que sean tercerizados por el proveedor.
3. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
Una vez cumplidas con las Condiciones Generales y Particulares
por parte de las empresas solicitantes y previo a la expedición
del Certicado de Habilitación para operar como "Organización
reconocida especializada en la provisión de servicios de
trasbordos de Hidrocarburos (STS SERVICE PROVIDER),
deberán cumplir con el plan de Auditorias llevadas adelante
por DIRMA, según lo detallado en el punto 4. de la presente.-
El Certicado otorgado a estas empresas será según Modelo,
detallado en Apéndice I del presente Anexo y tendrá una
duración máxima de 5 años.-
4. AUDITORIAS
I."INICIAL": Cumplidas las condiciones Generales y
Particulares, DIRMA realizara una auditoría Inicial de la
empresa, para vericar:
1) Manual de Operaciones, que deberá describir en todos sus
niveles tareas, responsabilidades y autoridades de la compañía,
así como deberes y obligaciones para asistir en los servicios
que proporciona. Un modelo de Manual de Operaciones, es
detallado en el Apéndice II de presente Anexo.-
2) Equipos propios y tercerizados; las exigencias referidas a
equipamientos propios y tercerizados, serán según Apéndice
III del presente Anexo.-
3) Listado de personal de la Compañía; se detallara un listado
del personal de la Compañía involucrado en tareas de trasbordo
de Hidrocarburos, en particular los designados como POAC
("Person in overall advisory control" por su denominación
internacional). Con un debido registro de sus competencias,
calicaciones y entrenamientos.
II. "Verificación ANUAL" Anualmente, 3 meses antes o
posteriores de cumplida la auditoria Inicial o de Renovación, la
DIRMA realizara una revisión por la cual se comprobaran que
los parámetros mencionados en el punto anterior, continúan
vigentes.-
III. De "RENOVACIÓN", tendrá el mismo nivel de cumplimiento
que la Auditoria Inicial.
IV. De "OFICIO", cuando sea pertinente y a los solos efectos
de comprobar que la organización STS SERVICE PROVIDER
mantiene su capacidad acorde a las condiciones para las que
fue habilitada (por ej. A causa de un incidente u observación
grave detectada durante una operación).-
V. Las auditorias llevadas a cabo por parte del personal de la
PNN estarán sujetas al régimen tarifario legal vigente.-
5. INSCRIPCIONES
I) Aquellas compañías que obtengan la correspondiente
habilitación y cumplan con el Plan de Auditorias mencionado,
serán inscriptas por la Prefectura Nacional Naval a través de
la DIRMA, como "Organización especializada en provisión
de servicios de trasbordos de Hidrocarburos (STS Service
Provider);
II) Junto con la habilitación respectiva DIRMA llevara un
número de registro identicatorio.-
6. INHABILITACIÓN
Serán condición de inhabilitación, el no cumplimiento de los
siguientes puntos:
I) No cumplir con las auditorias establecidas en numeral 4.
II) No subsanar deciencias observadas por la DIRMA en los
plazos establecidos.
III) No cumplir con el Plan de Operaciones de la Empresa.
IV) Utilizar equipamiento sin la certicación correspondiente.
ANEXO "ALFA"
APENDICE I
Modelo de Certicado de Habilitación
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
(REPUBLIC OF URUGUAY)
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
(COAST GUARD)
FECHA DE EMISIÓN
Autorización expedida en virtud de lo dispuesto en la DM Nº
(Authorization issued under the provisions of DM Nº )
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a través
de la Prefectura Nacional Naval CERTIFICA que: La empresa
………………… cumple y acredita todos los requerimientos previstos
en la DM ...., como organización prestadora de Servicios de Trasbordos
de hidrocarburos y sus derivados, (STS Service Provider por sus siglas
en inglés ) estando habilitada a operar en aguas del Rio de la Plata y
Rio Uruguay.

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