Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de octubre de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.785 - octubre 8 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 339/021
Reglaméntase la elaboración y publicación de los planes anuales de
contratación de bienes y servicios de las administraciones públicas
estatales comprendidas en el art. 451 de la Ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y sus modicativas, a excepción de los Gobiernos
Departamentales.
(3.282*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 4 de Octubre de 2021
VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que la norma citada dispone que los organismos
comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, y sus modicativas, a excepción de los Gobiernos
Departamentales que se excluyen de dicha obligación, elaborarán
planes anuales de contratación de bienes y servicios, encomendando
al Poder Ejecutivo a reglamentar los términos y condiciones para llevar
a la práctica el instrumento, para lo cual contará con el asesoramiento
de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;
CONSIDERANDO: I) que la planicación de las contrataciones
constituye un cambio necesario y sustancial al sistema nacional de
contratación pública, en tanto permite mejorar la asignación de fondos
públicos y prever contrataciones más ecientes;
II) que la detección oportuna de las necesidades públicas y
la planicación de las adquisiciones necesarias para satisfacerlas
permite realizar un análisis integral de éstas, denir el procedimiento
de contratación más adecuado de acuerdo con el objeto especíco de
cada adquisición, identicar si es posible la agregación de demanda
a n de obtener economías de escala y mejores condiciones de
contratación;
III) que la publicación de los planes anuales de compra con la
debida antelación reduce asimetrías en la información disponible, a
la vez que, permite una mayor concurrencia y ofertas más ventajosas;
IV) que, en cumplimiento del precepto legal referido, corresponde
reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica los
planes anuales de contratación de bienes y servicios;
V) que se recabó el asesoramiento de la Agencia Reguladora de
Compras Estatales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en
el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo
establecido en las normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Alcance Subjetivo).- Todas las administraciones
públicas estatales comprendidas en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, y sus modicativas, a excepción de los
Gobiernos Departamentales, deberán elaborar y publicar sus planes
anuales de contratación de conformidad con las disposiciones del
presente Decreto.
2
Artículo 2º.- (Alcance Objetivo).- Los planes anuales de
contratación se compondrán de la información relativa a los bienes
y servicios que cada Administración estime contratar durante el año
planicado.
La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de
contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento
competitivo. Sin perjuicio de ello, las administraciones públicas
estatales alcanzadas por el presente Decreto podrán incluir todas
aquellas contrataciones a efectuarse por procedimientos no
competitivos cuando la necesidad de adquisición pueda ser prevista
con antelación.
3
Artículo 3º.- (Publicación).- Los planes anuales de contratación
deberán ser publicados en el sitio web de la Agencia Reguladora de
Compras Estatales antes del 31 de marzo de cada año.
La publicación se realizará en los términos que disponga la Agencia
Reguladora de Compras Estatales a los efectos de permitir una efectiva
difusión de la información comprendida en los planes anuales de
contratación.
4
Artículo 4º.- (Sistema de Información).- Los planes anuales de
contratación serán ingresados y gestionados por los organismos en
una plataforma electrónica desarrollada y administrada por la Agencia
Reguladora de Compras Estatales.
5
Artículo 5º.- (Contenido de la Planicación).- Los planes anuales
de contratación contendrán la siguiente información:
a) Identicación de la administración que planica.
b) Procedimiento de compra a utilizar.
c) Descripción y alcance del objeto a contratar.
d) Fecha estimada para la publicación del llamado.
e) Cantidad o monto estimado de la contratación.
f) Zona de entrega.
g) Fecha estimada de disponibilidad del bien o servicio.
La descripción del objeto a que reere el literal c) se realizará a través
del catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de
Compras Estatales. La fecha estimada para la publicación del llamado
a que reere el literal d), podrá ser jada en un rango temporal que
no supere los 90 días corridos.
Se encomienda a la Agencia Reguladora de Compras Estatales
establecer el nivel de especicidad de la información requerida.
6
Artículo 6º.- (Incorporaciones o modicaciones a la Planicación).-
4Documentos Nº 30.785 - octubre 8 de 2021 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
El plan anual publicado podrá ser sujeto de incorporaciones o
modicaciones, en cualquier momento, durante el año alcanzado por
la planicación.
En caso de incorporaciones o modicaciones a los planes anuales
de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco del
procedimiento administrativo de contratación deberá jarse con una
antelación no menor a sesenta (60) días corridos cuando se trate de
licitaciones públicas y treinta (30) días corridos en el caso de licitaciones
abreviadas, contados desde la fecha de la efectiva publicación del
llamado.
A los efectos del inciso anterior, se considerarán modicaciones al
plan toda alteración en la descripción y alcance del objeto a contratar y
en la fecha estimada para la publicación del llamado, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015,
en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 19.924, de 18 de
diciembre de 2020.
7
Artículo 7º.- (Excepciones).- Exceptúase de lo dispuesto en el
segundo inciso del artículo anterior a aquellas incorporaciones
o modificaciones que respondan a una necesidad de naturaleza
contingente no previsible, las que deberán estar debidamente
fundamentadas en las actuaciones de la administración contratante.
8
Artículo 8º.- (Convenio marco).- Para que las administraciones
públicas estatales, a excepción de los Gobiernos Departamentales,
tengan la posibilidad de comprar los bienes y servicios comprendidos
en la tienda virtual publicada en el sitio web de la Agencia Reguladora
de Compras Estatales, será requisito que el objeto de la compra se
encuentre incluido en el plan anual de contratación del organismo
adquirente, independientemente del tipo de procedimiento en el que
fue previsto en la planicación.
9
Artículo 9º.- (Reserva del Plan).- Los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado podrán
disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de
contratación para los bienes o servicios que integran en forma directa
o indirecta su oferta comercial, cuando la misma se desarrolle en
régimen de competencia. Dicha reserva deberá disponerse por acto
administrativo del ordenador primario, no obstante lo cual, quedará
sujeta a los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas, la Auditoría
Interna de la Nación y la Unidad de Acceso a la información Pública,
en cumplimiento de sus respectivos cometidos.
10
Artículo 10º.- (Disposición transitoria).- La obligación de publicar
el plan anual de compras, en los términos dispuestos en el artículo
3 del presente Decreto, regirá para la Administración Central a
partir de la planicación correspondiente a las contrataciones cuya
convocatoria se realizará durante el año 2022, y para las restantes
administraciones comprendidas en la presente reglamentación a partir
de la planicación de las contrataciones cuya convocatoria se realizará
en el año 2023. A los efectos de lo dispuesto por el literal c) del artículo
5 del presente decreto, las entidades estatales que a la fecha de su
aprobación no utilicen el catálogo único de bienes y servicios de la
Agencia Reguladora de Compras Estatales, podrán utilizar sus propios
catálogos hasta tanto se verique la efectiva incorporación a aquel.
11
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
2
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de SETIEMBRE
de 2021 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de AGOSTO
de 2021.
(3.278*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Setiembre de 2021 con base diciembre 2010, es 236,98
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Agosto 2021 con
base julio de 2008, es 371,83
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
3
Resolución 263/021
Mantiénese la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno,
venta, comercialización e importación de productos veterinarios que
contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster en su formulación,
dispuesta por la resolución DGSG Nº 269/020 de 12 de noviembre de
2020, hasta el 30 de setiembre de 2022 inclusive.
(3.284*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de setiembre de 2021
DGSG/Nº 263/021
VISTO: lo dispuesto por la resolución DGSG Nº 269/020 de 12 de
noviembre de 2020;
RESULTANDO: I) dicho acto administrativo, suspendió
transitoriamente hasta el 30 de setiembre de 2021, el uso, tenencia,
fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de
productos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus derivados
de tipo éster en su formulación, en virtud de la exigencia relativa a la
prohibición del suministro de dichos productos, por parte de la Unión
Europea, para terceros países exportadores de carne ovina y bovina
hacia dicho mercado;
II) Uruguay aún no ha culminado la implementación de los
programas complementarios del sistema informático de trazabilidad
para el monitoreo de la comercialización y uso de productos
veterinarios, con el n de garantizar el control efectivo del suministro
de los mismos en la etapa de producción;
CONSIDERANDO: I) necesario por tanto, mantener la suspensión
del uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización
e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y
sus derivados de tipo éster en su formulación, hasta concluir el proceso
de implementación de procedimientos adecuados, para el control del

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