Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de septiembre de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.765 - setiembre 10 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 8 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 295/021
Reglaméntase el art. 167 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020,
que faculta al Ministerio del Interior a contratar hasta mil retirados
policiales del subescalafón ejecutivo.
(2.895*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 7 de Setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020, que faculta al Ministerio del Interior a contratar
hasta mil retirados policiales del subescalafón ejecutivo;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar dicha
disposición legal, de acuerdo con el mandato establecido en el inciso
nal de la misma;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Los funcionarios policiales retirados del subescalafón
ejecutivo, contratados al amparo del artículo que se reglamenta,
deberán desempeñar sus funciones en las Comisarías, Seccionales
Policiales, Sub Comisarías, Destacamentos, Garita o Kioscos Policiales
de las Jefaturas de Policía departamentales.
2
Artículo 2º.- Serán sus cometidos principales, cumplir con
actividades de observación, prevención, disuasión y represión para
impedir la comisión de delitos o faltas, debiendo desplegarse en las
jurisdicciones asignadas.
Además, desempeñarán funciones de relacionamiento con la
comunidad (vecinos, comisiones barriales, actores sociales, centros de
enseñanza u organismos análogos con nalidades de mejoramiento
social), para fortalecer el entendimiento con la comunidad y el Instituto
Policial.
3
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus cometidos, tendrán
dependencia funcional (táctica y administrativa) del Superior a cargo
de la Unidad de destino.
4
Articulo 4º.- El Ministerio del Interior realizará la convocatoria para
la inscripción de interesados en desarrollar las tareas mencionadas,
que cumplan con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020 y demás requisitos legales y reglamentarios.
5
Artículo 5º.- Finalizado el trámite previsto en el artículo anterior,
los inscriptos deberán: a) presentar certificado de antecedentes
judiciales; b) aprobar los exámenes que acrediten la aptitud física
y mental para el desempeño de las funciones; c) en caso de resultar
seleccionados, realizar los cursos de actualización dispuestos por la
Dirección Nacional de la Educación Policial en acuerdo con la Dirección
de la Policía Nacional.
El Ministerio del Interior, designará una Comisión Especial
presidida por un integrante del Comando de la Dirección de la Policía
Nacional, la que cumplirá las siguientes funciones:
a) analizar y evaluar la actuación anterior y condiciones
profesionales del personal inscripto, mediante el estudio de su legajo
personal y en función del objeto del contrato;
b) entrevistar al postulante;
c) confeccionar una lista de prelación.
Las etapas referidas, son eliminatorias; la no aprobación de alguna
de ellas impedirá continuar con las siguientes e imposibilitarán la
contratación.
6
Artículo 6º.- El Ministerio del Interior seleccionará a los funcionarios
policiales retirados del subescalafón ejecutivo que hubieren obtenido
la mejor ubicación en la lista de prelación elaborada por la Comisión
Especial, disponiendo su incorporación mediante la celebración de un
contrato de arrendamiento de servicio por el término de hasta cuatro
años, que podrá ser renovado mediante expresa declaración de la
Administración, hasta por dos años más.
7
Artículo 7º.- En el contrato se deberá especicar la remuneración a
percibir conforme al artículo que se reglamenta, dejándose constancia
expresa que no se generarán nuevos derechos a retiro policial o
modicación del anteriormente obtenido, como consecuencia de la
retribución y/o actuación derivadas de la contratación.
Los funcionarios contratados podrán ser desvinculados
unilateralmente por la Administración, sin necesidad de sumario,
durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas. Además, se
mencionarán las causales de rescisión, previéndose que procederá,
entre otros casos, por las siguientes causas: a) resolución unilateral
del Ministerio del Interior, la que será noticada al interesado con 30
(treinta) días de antelación; y b) solicitud del interesado.
8
Artículo 8º.- Los funcionarios contratados bajo el régimen que se
reglamenta, en el ejercicio de su función, portarán el uniforme policial
con los distintivos jerárquicos del grado que ostentaban al momento
de pasar a situación de retiro y el Instituto Policial les proveerá el
equipamiento policial orgánico. Estarán sujetos a los Derechos y
Obligaciones que el Estado Policial otorga a los Policías en situación
de actividad, con excepción de los que se opongan a lo previsto en el
artículo 167 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
9
Artículo 9º.- Comuníquese. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
2
Resolución 158/021
Acéptase, con fecha 31 de julio de 2021, la renuncia presentada por
el Director Nacional de la Educación Policial, Comisario General (R)
Washington Ariel Curbelo Martínez.
(2.912)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Agosto de 2021
VISTO: que con fecha 23 de junio de 2021, el Director Nacional
de la Educación Policial Comisario General (R) Washington Ariel
Curbelo Martinez, presenta renuncia al cargo que ostenta a partir del
31 de julio de 2021;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones que oponer;

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